DECRETO 3989/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/11/03 • PY/LEGI/01PF
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01PF
Bono del Tesoro - Procedimientos y modalidades operativas, administrativas y financieras para la emisión, colocación, negociación y el mantenimiento en circulación de bonos nominativos del Tesoro - Recursos obtenidos - Financiamiento de gastos de capital y del Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto General de la Nación.
VISTOS: La ley No 2344 fechada el 31 de diciembre de 2003, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004». La Ley No 109/91, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley No 15 de fecha 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda». La Ley No 1535/99, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto No 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley No 1535/99, «De Administración Financiera del estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF» (Expediente M.H No 30.833/2004) CONSIDERANDO: Que en virtud de los artículos 141 al 144 de la Ley No 2344/2003, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional nominativos y negociables. Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la citada Ley, a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, colocación y el mantenimiento en circulación de los Bonos del Tesoro Nacional. Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, entre otras atribuciones, faculta al presidente de la República a dirigir la administración general del país, dictar Decretos y reglamentar leyes. Que la Abogacía del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen No 1194 de fecha 4 de agosto del corriente año POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1o.- Dispóngase los procedimientos y las modalidades operativas, administrativas y financieras para la emisión, colocación, negociación y mantenimiento en circulación de Bonos Nominativos del Tesoro Público, a la fecha de emisión autorizados al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda por el monto de doscientos treinta mil millones de guaraníes (G. 230.000.000.000), dentro del marco de la Ley No 2344 de fecha 31 de diciembre de 2003, modificada por la Ley No 2476 del 5 de octubre de 2004
Art. 2
Art. 2º.- Los recursos obtenidos con la emisión y colocación de los Bonos del Tesoro Público autorizados en el Artículo 1º de este Decreto, serán destinados exclusivamente para el financiamiento de Gastos de Capital y del Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto General del la Nación.
Art. 3
Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Paraguay a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la implementación de lo establecido en los Artículos 141 al 144 de la Ley No 2344/2003, modificada por la Ley No 2476/2004 y lo dispuesto en este decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Presidente de la República:
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Hacienda:
Dionisio Borda
LEY 2344/2003 art. 144