POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UN (1) AUTOMÓVIL, OTORGADO POR ITAIPÚ BINACIONAL, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/QXRW5Y
Donación -- Aceptación de la donación de un automóvil otorgada por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), en la cual solicita se inicien los trámites para la aceptación de la donación de un (1) automóvil otorgado por Itaipú Binacional, a favor del citado Ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución de la República del Paraguay, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 448, del 29 de marzo de 2022. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación de un (1) automóvil, otorgado por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, marca Volkswagen, modelo Nuevo Voyage 1.6L Tf GPII Trend Line, color blanco, modelo año 2017, Chasis N° 9BWDB45U5JT000354 y matrícula N° HBG728.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Dánse las gracias a Itaipú Binacional por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.