POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PEDIDOS DE DICTAMEN VINCULANTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 5766 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 54 Y 56 DE LA LEY N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
Sin vigenciaRESOLUCION2017SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0FT0
Dictamen -- Aprobación del protocolo para la recepción y tramitación de pedidos de dictamen vinculante de la Secretaría de la Función Pública por parte de los Organismos y Entidades del Estado para ser beneficiario del permiso especial con goce de sueldo para usufructuar becas de capacitación o especialización en el exterior.
Visto: La promulgación de la Ley 5766/2016, que modifica los artículos 54 y 56 de la Ley N° 1626/2000, “De la Función Pública”, con el objetivo de mejorar la gestión pública mediante la formación y brindar oportunidades de capacitación en el exterior de servidores públicos con goce de sueldo; y Considerando: Que el artículo N° 56 de la Ley N° 5766 “Que modifica los artículos 54 y 56 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública”, establece que para ser beneficiario del permiso especial con goce de sueldo a los servidores públicos de carrera, para usufructuar becas de capacitación o especialización profesional de postgrado en universidades o centros de formación terciaria de nivel equivalente en el exterior, se deberá contar con un previo dictamen vinculante de la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la determinación de la pertinencia del usufructo del mencionado permiso especial. Que en atención a la nueva prerrogativa que el artículo 56 de la Ley N° 5766 “que modifica los artículos 54 y 56 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública” otorga a la Secretaría de la Función Pública nuevas atribuciones legales y a los efectos de sistematizar los pedidos de dictámenes vinculantes que los OEE solicitarán a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en el marco del permiso especial con goce de sueldo de los servidores públicos de carrera, para usufructuar becas de capacitación o especialización profesional de postgrado en universidades o centros de formación terciaria de nivel equivalente en el exterior. Que el Anexo “A” del Decreto N° 6715 de fecha 24 de enero de 2017 “Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”, vigente para el ejercicio fiscal 2017”, en su artículo 115 establece que para la capacitación con goce de sueldo, prevista en el artículo 56 de la Ley N° 1626/00 modificada por la Ley N° 5766/16, debe solicitarse el dictamen de la SFP previo al otorgamiento del permiso por parte del OEE donde presta servicio el funcionario beneficiario. Que en base a lo supra mencionado corresponde que la Secretaría de la Función Pública establezca un protocolo de recepción para la tramitación de pedidos de dictámenes vinculantes relacionado con el permiso especial con goce de sueldo que los OEE remitan a la SFP, el cual consistirá en recaudos y requisitos mínimos que deberá contener la solicitud de dictamen de los OEE, a los efectos de su estudio y admisión por la SFP. Que la presente Resolución se emite en el marco de las disposiciones que rigen la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° Aprobar el protocolo para la recepción de pedidos de dictamen vinculante de la Secretaría de la Función Pública para ser beneficiario del permiso especial con goce de sueldo a los servidores públicos de carrera administrativa, para usufructuar becas de capacitación o especialización profesional de postgrado en universidades o centros de formación terciaria de nivel equivalente en el exterior estipulado en el artículo 56 de la cordialidad y esmero en la Ley 5766/2016 “Que modifica los artículos 54 y 56 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”.
Art. 2
Artículo 2° Legitimación del requirente: Establecer que todos los pedidos de dictamen vinculante en los términos del artículo 56 de la Ley 5766/2016 presentados ante esta Secretaría Ejecutiva deberán ser suscritos por la Máxima Autoridad Institucional o por delegación expresa de éste por un alto funcionario del Organismo o Entidad del Estado (OEE) del cual depende el funcionario beneficiario de la beca a usufructuar.
Art. 3
Artículo 3° Ámbito de aplicación: El presente protocolo se aplicará a las solicitudes realizadas por los OEE para servidores públicos de la carrera administrativa que hayan postulado y planificado el usufructo efectivo de una beca de capacitación o posgrado en el exterior a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 5766/2016 “Que modifica los artículos 54 y 56 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”.
Art. 4
Artículo 4° Análisis primario: Con la nota de solicitud del dictamen vinculante a la SFP, los OEE deberán adjuntar el dictamen administrativo previo de sus servicios permanentes de asesoramiento jurídico, el cual deberá analizar pormenorizadamente, en una primera fase, la procedencia de la concesión del permiso con goce de sueldo y si dicho permiso se ajusta a los requerimientos legales del Artículo 56 de la Ley 5766/2016. Asimismo en el mencionado análisis se deberá involucrar a la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP) de cada OEE, a fin de que esta dependencia otorgue, a su vez, un informe técnico respecto a la pertinencia e importancia de la realización de la capacitación o especialización del funcionario becario que correspondiere al ámbito de su competencia. La determinación de los procedimientos y trámites del análisis primario quedarán a cargo de cada OEE.Artículo 5° Documentación mínima requerida para el análisis de la solicitud en la SFP: Las notas de solicitud deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
a) Dictamen administrativo previo del respectivo OEE, en los términos del Artículo 4° de la presente resolución.
b) Copia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de Identidad vigente del funcionario becario.
c) Copia autenticada del acto administrativo de nombramiento del funcionario beneficiario de la beca.
d) Informe remitido por la UGDP o equivalente del OEE solicitante respecto del legajo del funcionario becario:
- Forma de ingreso a la Administración Público (Concurso Público de Oposición).
- Cargo, funciones y tareas que desempeña en el OEE donde presta servicios.
- Evaluación del Desempeño de los dos (2) últimos años.
- Categoría presupuestaria y remuneración.
Art. 6
Artículo 6° Autorizaciones en caso de documentación faltante o necesidad de documentación adicional: Autorizar a la Mesa de Entrada de la SFP, a rechazar los pedidos que no cuenten con los requisitos mencionados y para el efecto aprobar el formato de planilla de control de cumplimiento de requisitos documentales para la recepción y tramitación de los pedidos de permiso especial que forma parte de esta Resolución Anexo N° 1, y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Secretaría de la Función Pública solicitar por providencia a los OEE que completen las documentaciones faltantes en caso necesarios, así como a solicitar otras documentaciones adicionales que estime necesarias para el estudio y análisis de los pedidos de dictamen vinculante.
Art. 7
Artículo 7° Plazos para presentación y gestión de las autorizaciones: Disponer que las solicitudes de dictamen vinculante a la SFP en los términos de la presente Resolución deberán ser gestionadas con anticipación y las autorizaciones de la SFP ser otorgadas formalmente por dictamen vinculante positivo antes del inicio de la ausencia del funcionario. En ningún caso podrá ausentarse el funcionario de su lugar de trabajo para el usufructo de este tipo de permisos antes de la expedición del dictamen vinculante de la SFP.
Art. 8
Artículo 8° Plazo para la expedición del dictamen vinculante por la SFP: La SFP expedirá el dictamen vinculante en el cual otorga o deniega la autorización para el usufructo de la beca en el tiempo que requiera su estudio dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Dicho plazo quedará suspendido desde el momento que se realice un pedido de documentación faltante o complementaria a la institución recurrente detectada por la DGAJ de la SFP en los términos de la autorización prevista del artículo 6° de esta Resolución.
Art. 9
Artículo 9° Reconsideración: Los OEE podrán interponer, por única vez y por cuestiones formales, la reconsideración del dictamen que fuera rechazado fundadamente por la SFP. La interposición de la reconsideración deberá deducirse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el dictamen desfavorable, acompañando todas la documentales que funden el pedido de reconsideración.
Art. 10
Artículo 10° Notificación del dictamen vinculante expedido por la SFP: Disponer que el anoticiamiento de los dictámenes jurídicos vinculantes (positivo o negativo) referente a la determinación de la pertinencia de la concesión del permiso especial con goce de sueldo para usufructuar becas de capacitación o especialización en el exterior de los funcionarios de carrera será realizado por notificación a los OEE solicitantes por los medios físicos o electrónicos que la SFP tenga reglamentado en sus normativas vigentes para este tipo de trámites.
Art. 11
Artículo 11° Rechazo Liminar: La Secretaría de la Función Pública no dará trámite y rechazará liminarmente todo pedido de dictamen vinculante, presentado por los OEE recurrentes que no hayan dado cumplimiento a la presentación de las documentaciones explicitadas en el artículo 5° de la presente resolución o las adicionales requeridas en virtud del artículo 6°. Asimismo rechazará liminarmente los pedidos formulados directamente por los funcionarios de carrera interesados, en razón de que los trámites para las autorizaciones y la gestión de los pagos son responsabilidad de cada OEE.
Art. 12
Artículo 12° Difusión: Se publicará este protocolo a través de la página web institucional de la SFP (www.sfp.gov.py), y de todos los medios de comunicación disponibles, de forma que todos los Organismos y Entidades del Estado tomen conocimiento de los criterios e indicadores establecidos para la presentación y recepción de los pedidos de dictamen vinculante de la SFP en los términos del Artículo 56 de la Ley N° 5766/2016.
Art. 13
Artículo 13° La presente Resolución estará refrendada con firma digital de la Secretaria General.
Art. 14
Artículo 14° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, y cumplido, archivar.
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- Histórico de puestos o cargos desempeñados en la Administración Pública.
- Parecer técnico de la UGDP del OEE solicitante respecto de la pertinencia, importancia y conveniencia de la realización de la capacitación o especialización del funcionario en vinculación con las funciones de su puesto de trabajo.
e) Copia autenticada de la Constancia de admisión (Carta de admisión) o inscripción emitida por la institución educativa donde el funcionario beneficiario usufructuará la beca de capacitación o especialización en el exterior. En caso de que el funcionario becario postule a una universidad o centros de formación terciaria de nivel equivalente cuya lengua oficial no fuere el castellano, las mencionadas constancias de admisión o inscripción deberán estar traducidas al castellano por traductor público, matriculado por la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.
f) Copia autenticada de la malla curricular o programa de estudios de la capacitación o especialización profesional de postgrado en universidades o centros de formación terciaria de nivel equivalente en el exterior, debidamente traducidas al castellano si correspondiere en por la cordialidad y los términos del literal e) del presente articulado, en donde el funcionario becario efectuará sus estudios.
g) Modo o fuente de financiación de la beca y fecha de inicio y culminación formal del curso de capacitación o especialización.
h) Declaración formal y detallada de la misión, visión, objetivos y fines institucionales del órgano o ente del Estado en donde el funcionario becario presta servicios. Dicha declaración deberá ser suscripta por la UGDP del OEE recurrente.
i) Copia autenticada de la Carta Compromiso suscripta por el funcionario a ser beneficiado con el permiso especial, en la cual éste se obliga a reembolsar el costo de la beca más los salarios percibidos si la beca hubiera sido solventada por el Estado, o reembolsar el total de los salarios percibidos si el origen de la beca es otro, en caso de que no cumpliera con la obligación de prestar servicios en su institución de origen por un periodo de tiempo igual al permiso a usufructuar.