RESOLUCION 227/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (M.H. - S.S.E.T.) • 1999/06/24 • PY/LEGI/07DO
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/07DO
Regularización impositiva - Régimen transitorio de aplicación de la sanción por contravención por deudas preexistentes al 31 de diciembre de 1998 - Exclusión.
VISTOS: Los artículos 168º, 176º, 186º y 189º de la Ley Nº 125/91; y CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales ante la Administración Tributaria. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1998 posean deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, independientemente a que arrojen o no movimiento operacional, podrán abonar los mismos hasta el 31 de octubre de 1999, aplicando una multa de Gs. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) para los contribuyentes en general, por cada Declaración Jurada, Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo y Depreciación, cualquiera sea el período de atraso, ello sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 171º por ingreso fuera de término de los impuestos correspondientes.
Una vez vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, la presentación fuera de término de las declaraciones juradas estarán sujetas a la sanciones previstas en la Resolución Nº 256/95.
Citado por
Art. 2
Art. 2°- EXCLUSION: Quedan excluidos de la presente resolución aquellos contribuyentes que sean sujetos a sanciones o pendientes de determinación, por contravención como resultado de fiscalizaciones efectuadas por la Administración tributaria.
Art. 3
Art. 3º- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Niceto Coronel Velázquez - Subsecretario de Estado de Tributación.