QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 7 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
VigenteLEY1996PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05PE
Acuerdo por Canje de Nota Reversal Nº 7 del 29/09/92, relativo a la presentación de zona de reserva íctica en Yaciretá -- Aprobación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal Nº 7 del 29 de setiembre de 1992, RELATIVO A LA PRESENTACION DE ZONA DE RESERVA ICTICA EN YACYRETA, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 29 de setiembre de 1992
N.R.: Nº 7
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a la actividad íctica en el área lindera a Yacyretá y, teniendo en cuenta la grave situación derivada de la pesca depredatoria, propongo a Vuestra Excelencia:
I.-Establecer una zona de reserva íctica, tres kilómetros aguas arriba y tres kilómetros aguas abajo del eje de la obra de Yacyretá.
II.-Disponer la prohibición absoluta de pesca en el área mencionada.
III.-Designar a la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná, o su continuación institucional, la Comisión Administradora del Río Paraná, creada por el Acuerdo por Canje de Notas del 26 de marzo de 1992, como autoridad de control encargada de asegurar la efectividad de la zona de reserva.
IV.-Los organismos referidos en el párrafo III, de la presente Nota, coordinarán su labor con las Instituciones de las dos Partes encargadas de la protección de los recursos ícticos, conforme a la legislación vigente en ambos Estados.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el gobierno de la República del Paraguay, tengo el honor de proponer que esta Nota y la respuesta en que conste dicha aceptación constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración. Firmado: Guido Di Tella. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina".
Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir que ambas notas sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Marcos Martínez Mendieta, Ministro Interino de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia
El Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
De la República Argentina
Ing. Guido Di Tella
Presente
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al artículo 207 de la Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara de Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Hermes Chamorro Garcete (Secretario Parlamentario) - Tadeo Zarratea (Secretario Parlamentario).
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Rubén Melgarejo Lanzoni (Ministro de Relaciones Exteriores).