POR EL CUAL SE CREA LA MESA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GS8
Inversión -- Creación de la Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República.
Visto: La presentación realizada por la Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que resulta necesaria la creación de la Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República, en carácter de Órgano Asesor del Poder Ejecutivo en el ámbito de la promoción de inversiones en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado, en las diferentes modalidades establecidas y reglamentadas en las normativas legales vigentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Créase la Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República, como Órgano Asesor del Poder Ejecutivo.
Art. 2
Art. 2º.- La Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República tiene por objetivo asesorar al Poder Ejecutivo en el ámbito de la promoción de inversiones en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado, en las diferentes modalidades establecidas y reglamentadas en las normativas legales vigentes.
Art. 3
Art. 3º.- Integrase la Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República con los siguientes miembros:
a. Ministro de Hacienda.
b. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
c. Ministra de Industria y Comercio.
d. Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
e. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
Art. 4
Art. 4º.- La Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República estará presidida por el Presidente de la República.
Art. 5
Art. 5º.- El Coordinador General de la Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República será el Ministro- Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, quien además podrá representar al Presidente de la República en la Mesa Nacional creada por el presente Decreto, por delegación de este.
Art. 6
Art. 6º.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía, elaborará los dictámenes y opiniones a ser emitidos por la Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República, los cuales no serán vinculantes, y se encargará de que se labren Actas de las sesiones realizadas.
Art. 7
Art. 7º.- Dispónese que la Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República se reunirá las veces que sea convocada por su Coordinador General. Los Ministros del Poder Ejecutivo y los Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República, que no sean miembros de Mesa Nacional de Promoción de Inversiones Públicas de la Presidencia de la República, podrán participar de sus sesiones cuando sean convocados por el Coordinador General y se traten asuntos que tengan relación con áreas de competencias de sus Ministerios o Secretarias Ejecutivas.
Con igual efecto, podrán ser convocados funcionarios de entidades de la administración central y entidades descentralizadas.
Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones y de la Ministra de Industria y Comercio.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.