VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09OS
Pensión graciable -- Concesión a los Futbolistas Campeones de Lima de 1953.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a cada uno de los "Futbolistas Campeones de Lima de 1953", señores Melanio Augusto Olmedo, con Cédula de Identidad Civil Nº 141.880, Angel Antonio Berni Gómez, con Cédula de Identidad Civil Nº 95.925, Higinio Atilio López Riveros, con Cédula de Identidad Civil Nº 114.305, Robustiano Maciel Martínez, con Cédula de Identidad Civil Nº 154.081 y Carlos Adolfo Riquelme Miranda, con Cédula de Identidad Civil Nº 61.464.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Monges
Secretario Parlamentario
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción,19 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda