POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS EJERCICIO FISCAL 2022.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/EDAT81
Aduana -- Reglamento Interno de Formación y Capacitación de la DNA - Ejercicio fiscal 2022.
Visto: Las disposiciones contenidas en los Arts. 1, 384, 386 y 387 de la Ley N° 2422/2004 “CODIGO ADUANERO, el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018 “POR EL CUAL SE NOMBRA al SEÑOR JULIO MANUEL FERNANDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA” Considerando: lo dispuesto en el Art. 9) de la Ley N° 2422/04 “CODIGO ADUANERO”, por la cual se establece la Profesionalización del Personal dentro da un marco de probidad y transparencia, principios que orientaran el desarrollo de los funciones de la Dirección Nacional de Aduanas, el Art. 12 del Decreto Reglamentario N° 4.672/05 Artículo 12 Profesionalización del Funcionario Aduanero. La profesionalización a que se refiere el Artículo 9 del Código Aduanero se fundamentará en los resultados de programas y cursos establecidos por el Centro de Formación y Capacitación Aduanera, y para el efecto, la Dicción Nacional da Aduanas podrá suscribir convenios con Instituciones educativas, públicas o privadas nacionales o intencionales habilitadas así como las disposiciones contempladas, lo establecido en la Ley 1.626 “De la Función Pública” Art. 49 De los Derechos y Obligaciones de los Funcionarios Públicos inciso m) Capacitarse para desempeñar mejor su tarea, así como el Art. 57 De las Obligaciones de los funcionarios públicos De las Prohibiciones inciso n) capacitarse en el servicio y la ley 5766/16 Que modifica los artículos 54 y 56 de la Ley 1626/00. Que, la Ley N° 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” en su artículo 52 Becas, segundo párrafo, establece: Aquellos Organismos y Entidades del Estado (OEE) que tengan previsiones de créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 841 “Becas”, podrán otorgar las becas a, personal público o particulares de conformidad a los fines previstos en la carta orgánica de la institución, a las disposiciones del Clasificador Presupuestario, la reglamentación de la presente Ley y el Reglamento Intimo de la Institución. Que, el clasificador presupuestario de la Ley N° 6873/2022, estable Objeto de Gasto 841 (Becas): “Los gastos en concepto de becas comprenden: inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos concedidos al personal público o personas privadas por los Organismos y Entidades del Estado de acuerdo a su misión institucional, los objetivos y metas previstas en los programas y proyectos:.... b) Para la concesión de becas por las Entidades Descentralizadas, vinculadas al ámbito misional institucional, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en sus respectivos presupuestos que una vez otorgadas deben ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas.
Que, el Decreto N° 6581/2022 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873, DEL 4 DE ENERO DE 2022, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022», establece en su Artículo 135:... “Aquellos OEE tengan previsto créditos presupuestarios para la concesión de becas, conforme a lo descripto en el Objeto de, Gasto 841 (Becas), del Clasificador Presupuestario, serán concedidos por disposición de la Máxima Autoridad o por delegación al personal autorizado a tal efecto. Esta asignación podrá ser concedida complementariamente o dentro del programa de capacitación de los OEE y reglamentaciones”… Artículo 136 Procedimientos “Los conceptos de gastos serán asignados en coincidencia con lo descripto en el Objeto del Gastos 841 (Becas) del clasificador Presupuestario y la presente reglamentación, que comprenden inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslados estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos, concedidos al personal público o personas privadas por los OEE, en concordancia con los fines institucionales” ...b) “Para la concesión de becas por las ED, conforme a los fines previstos en la Carta orgánica de la institución, con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en sus respectivos presupuestos. Si las becas fueran otorgadas al personal de la entidad, no podrán ser imputadas en este OG las capacitaciones que tengan una carga lectiva menor a 200 horas. Se excluye el pago de tesis, cuando la misma represente una suma adicional al costo total del curso. Una vez otorgadas las becas, deberán ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas”...f) “Para la adjudicación de las Becas a los funcionarios públicos, será condición indispensable la conformación de un comité de selección de la Institución, que establecerá los requisitos de evaluación de los funcionarios beneficiados. Los OEE deberán remitir semestralmente a la SFP el listado de funcionarios becados para el registro correspondiente”. Que, el referido cuerpo legal establece en su artículo 142 “Capacitación del personal Público. Los OEE deberán aprobar por disposición legal de la Máxima Autoridad de la Institución el reglamento interno de capacitación institucional, siguiendo las normas básicas y generales dispuestas más adelante, que será financiada con el Subgrupo de Objetos del Gasto 290 (Servicios de Capacitación y Adiestramiento) para aquellos funcionarios permanentes, contratados y trasladados temporalmente que presten servicios en los OEE que estén vinculados a las funciones de la Dependencia de la Entidad en que presta servicio, con excepción de las expresamente establecidas en leyes especiales que rigen para las distintas carreras de la función pública”; y en su Artículo 144 “Los gastos previstos para la Capacitación del Personal Público, podrán ser autorizados sin más trámites por resolución o disposición de la Máxima Autoridad de la Entidad o por delegación al personal autorizado a tal fin. A dicho afecto, queda excluido de los procesos de Contrataciones Públicas conforme a lo establecido en el Capítulo 11 «De las Contrataciones Públicas del Estado» de la Ley de PGN” Que, el clasificador presupuestario de la Ley N° 6873/2022, estable Objeto de Gasto 290 “Gastos destinados a la capacitación y adiestramiento en servicio del personal de la Entidad u Organismo del Estado. Asimismo, para servicios de capacitación y reconversión laboral. Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en, los respectivos Objetos del Gasto”. Que, la necesidad también de establecer el acceso en igualdad de oportunidades y una equitativa asignación de los recursos financieros concedidos a la Dirección Nacional de Aduanas en materia de Capacitación y Formación para todos los funcionarios.
Que, uno de los Objetivos Generales de la Política de Calidad de Dirección Nacional de Aduanas es la de formar, capacitar y entrenar para el desarrollo de los talentos humanos en materia de capacitación y formación, tendiente a elevar el nivel de conocimiento funciones a fin de optimizar nuestros servicios y aumentar la productividad para el bien de la Institución. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° de fecha de Por tanto: En mérito a las disposiciones legales, de las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de Formación y Capacitación de la Dirección Nacional de Aduanas, para el Ejercicio Fiscal Año 2022, que su Anexo forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Conformar la Comisión Evaluadora de Capacitación, que estará integrada por representantes de las siguientes áreas:
* Dirección Nacional Adjunta
* Dirección de Gabinete.
* Dirección de Talento Humano
* Dirección de Administración y Finanzas.
* Coordinación Educativa
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Coordinación Educativa, dependiente de la Dirección de Talento Humano, la elaboración del Plan Anual de Capacitación 2022, de acuerdo a las necesidades de capacitación detectadas y presentadas por las distintas áreas de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 4
Art. 4°.- Encargar a la Dirección de Talento Humano conjuntamente con la Coordinación Educativa, y la Dirección de Administración y Finanzas el estricto cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto cualquier disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.