POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/XLEL8Y
Impuesto Selectivo al Consumo -- Modificación temporal de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/19 «De modernización y simplificación del sistema tributario nacional».
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada en la mencionada Cartera de Estado como M.H. SIME N° 23.534/2021. La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». El Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (SC) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”». La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras». El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional». El Decreto N° 4771/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y Considerando: Que el artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (SC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada Ley. Que por Ley N° 6524/2020 el Congreso Nacional declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras. Que en atención a la coyuntura económica generada por la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 4771/2021, dispuso la modificación temporal, hasta el 31 de marzo de 2021, de las tasas del ISC para determinados bienes establecidos en el artículo 9° del anexo al Decreto N° 3109/2019. Que la situación económica que sigue atravesando el país a raíz de dicha pandemia exige mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin de dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país. Que la extensión de la vigencia de dichas medidas fiscales para los bienes señalados en el Decreto N° 4771/2021 contribuirá a la reactivación comercial y económica del país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 271/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase temporalmente las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo sobre determinados bienes establecidos en el articule 9° del anexo al Decreto N° 3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2021, conforme al siguiente detalle:
Bienes
gravados
Tasas
a)
Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación
alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° Celsius.
7%
b)
Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación
alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20° Celsius.
8%
c)
Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas
envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20°
Celsius.
8%
d)
Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra,
pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al
30% Vol. a 20° Celsius.
8%
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que las tasas previstas en el artículo 1° del presente decreto se aplicarán a partir del 1 de abril de 2021.
Art. 3
Art. 3º.- Dispónese que a partir del 1 de julio de 2021 se aplicarán las tasas impositivas previstas en el artículo 9° del anexo al Decreto N° 3109/2019.
Art. 4
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.