POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N.° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/L48893
Impuesto Selectivo al Consumo -- Modificación temporal de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/19 «De modernización y simplificación del sistema tributario nacional» hasta el 31 de marzo de 2021.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H N° 106/2021; La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»; El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; y Considerando: Que el artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada ley. Que por Ley N° 6524/2020 se declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras. Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país ante dicha Pandemia, resulta necesario modificar temporalmente las tasas del ISC para algunos productos contemplados en la Ley N° 6380/2019 con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica del país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 4/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase temporalmente las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo sobre determinados bienes, establecidos en el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021 y quedan de la siguiente manera:
Bienes
Gravados
Tasas
a)
Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación
alcohólica hasta 0,5% Vol. a 20º Celsius.
7%
b)
Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación
alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20º Celsius.
8%
c)
Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas
envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20º
Celsius.
8%
d)
Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra,
pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al
30% Vol. a 20º Celsius.
8%
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que a partir del 1 de abril de 2021 se aplicarán las tasas impositivas previstas en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 3109/2019.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.