REQUISITOS PARA OPERADORES, Y DISPOSICIONES PARA CASAS DE BOLSA SOBRE OPERACIONES CON CONTRATOS DE FUTUROS GUARANÍ-DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Sin vigenciaRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0G0S
Comisión Nacional de Valores -- Establecimiento de los requisitos para Operadores y disposiciones para Casas de Bolsa sobre operacione
Vista: La Ley Nº 5810/17 “Mercado de Valores”, la Ley N° 5067/13, la Resolución CNV N° 8 E/17 de fecha 28 de febrero de 2017, la Resolución CG N° 28/17, y; Considerando: Lo previsto en el Artículo 105 de la Ley N° 5810/17 Mercado de Valores que establece: “Las Casas de Bolsa están facultadas para efectuar fas siguientes operaciones:… j) Efectuar todas las operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y que previamente y de manera general autorice la Comisión”. Lo previsto en el artículo 1º de la Ley N° 5067/13 que modifica el artículo 31 de la Ley N° 1163/97, el cual dispone: “... La negociación de contratos derivados sobre subyacentes tales como valores, monedas extranjeras u otros instrumentos financieros con liquidación por diferencial de precios o contra entrega del valor negociado, podrá ser realizada tanto por las Bolsas de Valores como por las Bolsas de Productos, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, debiendo las mismas reglamentar dichas operaciones, los mecanismos de negociación, y requisitos de admisión de participantes intervinientes”. Que, según lo previsto en la citada disposición normativa “Podrán ser autorizados como participantes intervinientes, además de los intermediarios de valores. Que, a través de la Resolución CNV N° 8 E/17 la Comisión Nacional de Valores: Autoriza a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) la negociación de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América, con las especificaciones contenidas en la Resolución Nº 1604/17 de! Directorio do la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.; Aprueba las Resoluciones de la BVPASA: Nº 1602/17 “Que establece el Reglamento General del Mercado de Derivados Financieros de la BVPASA”; N° 1603/17 “Que establece el Reglamento de Admisión para vas diferentes categorías de participantes a ser habilitados para la negociación de Contratos de Derivados Financieros”: Nº 1604/17 “Que establece las especificaciones para la negociación de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América”. Que, por la presente Resolución se disponen normas vinculadas a operaciones con Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América, y de información periódica para las Casas de Bolsa, y para el registro de Operadores a ser habilitados para las negociaciones de las Casas de Bolsa y demás Participantes Directos. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: 1º).- Disponer, las siguientes normas para las Casas de Bolsas que deseen operar en la negociación de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América:
Art. 1
Art. 1.- Disposiciones generales: Las Casas de Bolsa deben ajustarse a lo previsto en la presente resolución y en las disposiciones dictadas por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. referidas a las negociaciones de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América.
Art. 2
Art. 2.- Registro: Se registrará en el Registro de Mercado de Valores a las Casas de Bolsa autorizadas para la negociación de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América.
Art. 3
Art. 3. Autorización:
i.- Las Casas de Bolsa para operar en la negociación de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América, deben solicitar su autorización a tal efecto en el registro del Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Valores, a través de nota suscripta por el Presidente de la Casa de Bolsa, o Representante legal debidamente habilitado al efecto. Igualmente deben solicitar su habilitación en la Bolsa de Valores para actuar como Participante, ajustándose a los requisitos establecidos por la misma.
ii.- Contar con un capital integrado y un patrimonio neto mínimo equivalente a 1.250 (Un mil doscientos cincuenta) salarios mínimos.
iii.- Registrar a sus Operadores para la negociación de Contratos de Futuros Guaraní- Dólar de los Estados Unidos de América en la Comisión Nacional de Valores, y luego ante la Bolsa de Valores.
iv.- Presentar modelo de Contrato de Apertura de Cuentas, conteniendo como mínimo las previsiones establecidas en las reglamentaciones de la Bolsa de Valores, donde conste que el Comitente toma conocimiento de las características de la operatoria, sus derechos y obligaciones, así como los riesgos que ella conlleva.
Art. 4
Art. 4.- Otras disposiciones: Las Casas de Bolsas autorizadas para la negociación de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América deben:
i.- Remitir con la periodicidad establecida en la Resolución CNV N° 763/04, el Anexo P con distinción de las operaciones con Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América, por cuenta propia y de terceros.
ii.- Llevar en forma separada un registro de órdenes de operaciones con Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América.
iii.- Llevar en forma separada el registro de operaciones realizadas por cuenta de terceros con Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América.
iv.- Llevar en forma separada el registro de operaciones por cuenta propia con Contratos de Futuros Guaraní Dólar de los Estados Unidos de América.
v.- Mantener en todo momento un capital integrado y un Patrimonio neto mínimo no inferior a 1.250 (Un mil doscientos cincuenta) salarios mínimos. En caso de producirse ajustes al salario mínimo vigente, se procederá a adecuar los montos antes señalados a la nueva equivalencia del salario mínimo, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de disposición del Poder Ejecutivo.
vi.- Habilitar cuentas bancarias separadas para las operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros.
vii.- Contar con un sistema de gestión de riesgo para monitorear las posiciones abiertas propias y las de sus Comitentes.
2º).- Establecer, los requisitos para el registro de los Operadores a través de los cuales podrán operar las Casas de Bolsas y Participantes Directos, los que deberán también registrarse ante la Bolsa de Valores, acreditando los requisitos exigidos por la misma. Los Operadores serán registrados en el Registro del Mercado de Valores distinguiendo su habilitación para la negociación de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América.
Art. 4
xi.- Declaración Jurada suscripta por el Operador, en la que exprese el conocimiento sobre las disposiciones legales referidas a las operaciones de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América y se compromete a desempeñar sus funciones en estricto cumplimiento de las mismas.
xii.- Las demás informaciones o documentaciones que requiera la Comisión.
3º).- Comunicar, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
Fdo.) Fernando A. Escobar E., Presidente
Pedro A. Araujo C. Director
Ana Neffa Persano. Directora
Luis M. Talavera I. Director
A efectos del registro en la Comisión Nacional de Valores se deberá presentar:
i.- Nota firmada por el Presidente la Casa de Bolsa, por la cual solicita el registro del Operador (persona física) para operaciones de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América. Para el caso de Participantes Directos habilitados por la Bolsa de Valores, deberán presentar nota de solicitud de registro del Operador suscripta por el Representante Legal.
ii.- indicación de los datos personales del Operador: Nombre completo, copia autenticada de documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
iii.- Copia autenticada del poder especial otorgado por la Casa de Bolsa o por el Participante Directo, según el caso, debidamente inscripto en el Registro de Poderes.
iv. Breve curriculum acompañado de las copias autenticadas de títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes.
v.- Certificado de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a 30 días).
vi.- Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a 30 días).
vii.- Registro de firma.
viii.- Certificado expedido por la Bolsa de Valores del Curso de Operadores de Derivados Financieros.
ix.- Declaración jurada de no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley de Mercado de Valores, y en el Capítulo V De las Incompatibilidades del Reglamento General del Mercado de Derivados Financieros de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., suscripta por el Operador.
x.- Declaración jurada que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud de inscripción son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos, suscripta por el Operador.