“QUE ESTABLECE EN FORMA TRANSITORIA, LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES CON ANTERIORIDAD A LA LEY N° 5.810/17”
Sin vigenciaRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0FY4
Mercado de Valores -- Se establece en forma transitoria la vigencia de las resoluciones reglamentarias dictadas por la Comisión Nacion
Acta de Directorio N° 046 de fecha 26 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores”, y las Resoluciones de Carácter General y Externas reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores con anterioridad a la Ley N° 5.810/17, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 233 de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, ha quedado derogada la Ley N° 1.284/98 “Mercado de Valores”. Que, el artículo 165 de la Ley N° 5.810/17, dispone: “Son funciones de la Comisión: a) vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones; b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores; … i) requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que la Comisión reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera; j) fijar las normas para el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las instituciones fiscalizadas y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad; … l) vigilar la actuación de los auditores externos, impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedente relativos al cumplimiento de sus funciones; … ñ) evacuar las consultas y peticiones formuladas por accionistas, administradores, inversionistas u otros legítimos interesados, e interpretar en materia de su competencia las disposiciones normativas que rigen el mercado de valores;”. Que, atendiendo a las citadas disposiciones legales mencionadas ut supra, y considerando que recientemente ha entrado en vigor la nueva ley que rige al Mercado de Valores, por ende, resulta necesario establecer en forma transitoria la vigencia de las Resoluciones de Carácter General y Externas reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores con anterioridad a la publicación de la Ley N° 5.810/17, hasta tanto sea dictada la Resolución de Carácter General que reglamente a la citada ley, a los efectos de evitar probables vacíos normativos, y siempre y cuando éstas reglamentaciones no se contrapongan a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5.810/17. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESULEVE:
Art. 1
1°) ESTABLECER, en forma transitoria, la vigencia de las Resoluciones Reglamentarias de Carácter General y Externas dictadas por la Comisión Nacional de Valores con anterioridad a la publicación de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, hasta tanto sea dictada la Resolución de Carácter General que reglamente a la citada Ley, y siempre y cuando éstas normativas no se contrapongan a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5.810/17.
Art. 2
2°) ACLARAR, que en caso de situaciones vinculadas a la interpretación y aplicación de las normativas reglamentarias que rijan al Mercado de Valores por parte del público en general, las mismas deberán ser evacuadas a través de la Comisión Nacional de Valores, de conformidad a los previsto en el artículo 165 inciso ñ) de la Ley N° 5810/17.
Art. 3
3°) COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO, FERNANDO A. ESCOBAR E., Presidente
PEDRO A. ARAUJO C., Director
ANA NEFFA PERSANO, Directora
LUIS M. TALAERA I., Director