QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION, SAN PEDRO, AMAMBAY, ALTO PARAGUAY Y PRESIDENTE HAYES.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09U2
Estado de Excepción -- Declaración del Estado de Excepción en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Amambay, Alto Paraguay y Presidente Hayes -- Autorización al Presidente de la República para emplear la Fuerza Pública, Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase el Estado de Excepción en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Amambay, Alto Paraguay y Presidente Hayes, por la grave conmoción interior generados por los grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los órganos constitucionales, así como el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes.
Art. 2
Artículo 2º.- El Estado de Excepción declarado por la presente Ley se extenderá por el término de 30 (treinta) días contados desde su promulgación.
Art. 3
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a disponer el empleo de la Fuerza Pública, Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional, de conformidad al Artículo 56 de la Ley Nº 1337/99 "De Defensa Nacional y De Seguridad Interna" y demás disposiciones concordantes, para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4º.- Durante la vigencia del Estado de Excepción el Presidente de la República, podrá ordenar, por decreto y en cada caso, la detención de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del territorio nacional.
Art. 5
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo en ningún caso podrá reconocer durante la vigencia del Estado de Excepción, el estatus de beligerancia a personas o grupos de delincuentes cualquiera sea su denominación.
Art. 6
Artículo 6º.- Las personas detenidas durante la vigencia del Estado de Excepción y que estén sometidas a proceso de investigación fiscal pendiente o incoado durante la vigencia del mismo, no podrán acogerse al beneficio establecido en el párrafo 6º del artículo 288 de la Constitución Nacional.
Art. 7
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.