DECRETO 3364/2004 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2004/09/16 • PY/LEGI/0A2T
Sin vigenciaDECRETO2004MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0A2T
Política económica -- Modificación y Ampliación del Decreto N° 527/03, Que crea la Unidad Técnica Especializada para dar apoyo a las instituciones en el fomento de la formalización de la economía -- Modificación del Artículo 2 y ampliación del artículo 5 del Decreto N° 527/2003.
VISTO: El Artículo 238, Inciso 5, de la Constitución Nacional; y CONSIDERANDO: Que es necesario estructurar la conformación de una Unidad Técnica Especializada integrada por representantes de órganos del Poder Ejecutivo a fin de realizar acciones coordinadas que permitan mayor eficiencia en la tarea de identificar, prevenir y perseguir fuentes de evasión y promover la formalidad de los agentes económicos que operan en el mercado. Que la creación de la mencionada Unidad Técnica Especializada posibilitará una mejor coordinación de los esfuerzos de las diversas reparticiones públicas encargadas de velar por la formalización de la economía y la protección de los derechos de propiedad intelectual. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase la Unidad Técnica Especializada (UTE), integrada por las siguientes instituciones: Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Industria y Comercio, que realizarán sus tareas en coordinación con el Ministerio Público.
Art. 2
Art. 2°.- La coordinación de la Unidad Técnica Especializada (UTE) dependerá de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Los Titulares de los Ministerios mencionados en el Artículo Io del presente Decreto se reunirán en forma periódica para recibir del Coordinador el informe de situación de los trabajos y aprobar los cursos de acción a seguir por la Unidad Técnica Especializada (UTE).
Art. 4
Art. 4°.- La Unidad Técnica Especializada (UTE) estará integrada a tiempo completo por funcionarios comisionados de las instituciones nombradas en el Artículo Io del presente Decreto.
Art. 5
Art. 5°- La Unidad Técnica Especializada (UTE) tendrá las siguientes funciones:
a) Colectar y procesar datos e informaciones sobre la actividad de los diversos agentes económicos que operan en el mercado generados en las instituciones que conforman la UTE.
b) Realizar cruzamiento de información con otras instituciones del sector público.
c) Analizar en forma sistemática e integral la información recabada y proponer cursos de acción.
d) Remitir, de ser necesario, todos los antecedentes a las instancias administrativas o judiciales si lo hubieren.
e) Identificar las causales que estimulan la evasión y la informalidad, y proponer medidas correctivas.
Art. 6
Art. 6°.- Las actividades desarrolladas por la Unidad Técnica Especializada (UTE) estarán enmarcadas dentro de la absoluta confidencialidad; conforme lo establecen la Constitución Nacional y las leyes.
Art. 7
Art. 7°.- Todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo estarán obligadas a suministrar la información requerida por la Unidad Técnica Especializada (UTE), a través de su Coordinador.
Art. 8
Art. 8°.- Para el mejor desempeño de las tareas encomendadas a la Unidad Técnica Especializada (UTE), el Coordinador podrá requerir el concurso de otras instituciones del Poder Ejecutivo.
Art. 9
Art. 9°.- E1 presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior, de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 10
Art. 10°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.