POR EL CUAL SE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA INTERVENCIÓN CAUTELAR DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE DEL PRESTADOR DENOMINADO “JUNTA DE SANEAMIENTO LOMA GUAZÚ”, DEL DISTRITO DE GENERAL DÍAZ, DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/FBW51U
Agua potable -- Prórroga de la intervención cautelar del servicio de provisión de agua potable del prestador denominado “Junta de Saneamiento Loma Guazú”, del distrito de General Díaz, departamento de Ñeembucú.
Visto: La presentación de la Presidencia del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por medio de la cual solicita la prórroga de la intervención cautelar del servicio de provisión de agua potable del prestador denominado “Junta de Saneamiento Loma Guazú”, del distrito de General Díaz, Departamento de Ñeembucú; y Considerando: Que por el Decreto N° 4607/2025 del 17 de setiembre de 2025, se dispuso la Intervención Cautelar del prestador denominado “Junta de Saneamiento Loma Guazú”, del distrito de General Díaz, Departamento de Ñeembucú, y se designó a la Gobernación del Departamento de Ñeembucú como Interventor. Que artículo 6° de la Ley N° 1614/2000, “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay”, y el Decreto N° 18880/2002, modificado por el Decreto N° 5516/2010, establecen que compete al Titular del Servicio disponer la intervención cautelar, así como su prórroga, en cualquier jurisdicción de la República, cuando se den causales de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la salud de la población o la continuidad del servicio. Que por Nota ERSSAN N° 299/2026, recepcionada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como expediente con M.E.U. N° 20290/2026, la Presidencia del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), elevó pata la consideración, el Acta N° 1116/2025, Resolución ERSSAN N° 05 de fecha 06 de abril de 2026, a través de la cual se resuelve requerir al Titular del Servicio la prórroga por un periodo igual a lo indicado en el Decreto N° 4607/2025, de la Intervención Cautelar de la Junta de Saneamiento Loma Guazú, del distrito de General Díaz, Departamento de Ñeembucú, a fin de concluir el proceso de normalización integral y poder subsanar los hallazgos divisados durante la intervención. Que el artículo 29 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 1614/2000 dicta: “La intervención cautelar durara el periodo de tiempo estrictamente necesario para resolver la situación que le dio origen, salvo que el Titular del Servicio, dispusiera la rescisión del vínculo jurídico respectivo en cuyo caso la intervención se extenderá hasta la toma de posesión de un nuevo prestador. La decisión de intervención cautelar indicará el plazo de duración, nunca superior a los seis (6) meses, contados desde la fecha de la resolución, prorrogable por un periodo igual, en caso de que no hubiere sido posible completar la tarea que le encomienda el Titular del Servicio”. Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por Memorándum DL DAPSAN N° 15/2026, y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante el Dictamen D.A.J. N° 445/2026, se han expedido favorablemente respecto al pedido de referencia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Dispónese la prórroga de la intervención cautelar del servicio de provisión de agua potable proveído por el prestador denominado Junta de Saneamiento Loma Guazú, del distrito de General Díaz, Departamento de Ñeembucú, en los términos y condiciones dispuestos por el artículo 1° del Decreto N° 4607 del 17 de setiembre de 2025.
Art. 2
Art. 2°.- Designase para continuar como Interventor de esta medida de excepción dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto, a la Gobernación del Departamento de Ñeembucú, la cual deberá implementar los trámites necesarios para operar el servicio de Provisión de Agua Potable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 4607/2025.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que el interventor designado deberá remitir mensualmente a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) los informes del servicio, de conformidad con el numeral 29 del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 18880/2002 y demás normas concordantes del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.