RESOLUCION 117/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/09/23 • PY/LEGI/0AH7
VigenteRESOLUCION2003DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/0AH7
Aduana - Mercaderías con plazo de almacenamiento vencido - Declaración en estado de abandono - Depósitos públicos y privados.
VISTO: El artículo 285 de la Ley N° 1.173/85 - "Código Aduanero", el Decreto N° 21 de fecha 15 de agosto de 2003, por el cual se nombra Director General de Aduanas, las Notas remitidas por el Departamento de Contraloría General de Aduanas a las Administraciones de Aduana de la República solicitando los Inventarios de las mercaderías con plazo de almacenamiento vencido, los Inventarios proveídos en consecuencia, y; CONSIDERANDO: Que al tener dichas mercaderías el plazo de almacenamiento vencido, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1.173/85 - "Código Aduanero", debe procederse de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del referido Código en lo que respecta a la Declaración de Abandono de las mismas, por la Dirección General de Aduanas. Que para tal efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 del citado Cuerpo Legal, conforme se acredita con los ejemplares del diario La Nación que se hallan agregados al presente Expediente. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1.- Declarar en abandono las mercaderías con plazo de almacenamiento vencido y que se encuentran almacenadas en el Depósito Franco Español, en el Área de Contenedores de la Administración Nacional de Navegación y Puertos de la Capital y en los Depósitos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi; detalladas en los Inventarios proveídos en contestación a las Notas remitidas por el Departamento de Contraloría General de Aduanas a las Administraciones de Aduana de la República, solicitando Inventario de las mercaderías con plazo de almacenamiento vencido, que se agregan a esta Resolución, formando parte de la misma.
Art. 2
Artículo 2.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Director General de Aduanas - Lic. Gustavo Volpe.