POR EL CUAL SE NOMBRAN DIRECTORES PARAGUAYOS INTERINOS DEL DIRECTORIO EJECUTIVO DE ITAIPÚ BINACIONAL.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/RID0YN
Itaipú -- Nombramiento de Directores Paraguayos interinos del Directorio Ejecutivo de Itaipú Binacional.
Visto: El Tratado de Itaipú suscrito entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil; y Considerando: Que la Constitución Nacional en su artículo 238 numeral 1) dispone: “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 1) representar al Estado y dirigir la administración general del país...”. Que el artículo 224 numeral 7) de la Constitución Nacional establece: “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores... 7) prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales...”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Nombrase al señor Rafael Demetrio Lara Valenzuela como Director Financiero de Itaipú Binacional, en carácter interino, en reemplazo del señor Carlos Fabián Domínguez Azuaga.
Art. 2
Art. 2°.- Nombrase a la señora Iris Magnolia Mendoza Balmaceda como Directora Jurídica de Itaipú Binacional, en carácter interino, en reemplazo del señor Juan Rafael Caballero González.
Art. 3
Art. 3°.- Nombrase al señor Julio Rodrigo Paredes Duarte como Director de Coordinación de Itaipú Binacional, en carácter interino, en reemplazo del señor Gustavo Ovelar Rojas.
Art. 4
Art. 4°.- Nombrase al señor Justino Oscar Abrahan Caballero como Director Administrativo de Itaipú Binacional, en carácter interino, en reemplazo de señor del señor Fernando Souto Dos Santos.
Art. 5
Art. 5°.- Nombrase al señor Hugo Osvaldo Zárate Chávez como Director Técnico de Itaipú Binacional, en carácter interino, en reemplazo del señor Luis Gilberto Valdez González.
Art. 6
Art. 6°.- Los nombramientos dispuestos en los artículos precedentes de este decreto tienen carácter interino, ad referéndum del acuerdo previsto en el artículo 224, numeral 7) de la Constitución Nacional.
Art. 7
Art. 7.- Remítase copia de este decreto a la Honorable Cámara de Senadores para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 224 numeral 7) de la Constitución Nacional.
Art. 8
Art. 8°.- Refréndese por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.