"POR LA CUAL SE AUTORLZA, LA PESCA TURISTICA PARA PESCADORES DEPORTIVOS EXTRANJEROS, SE REGLAMENTA LAS ESPECIES; LAS CANTIDADES DE PESCADOS A SER TRANSPORTADOS EN CARACTER DE TROFEOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR Y SE DEROGA LA RESOLUCION SEAM N° 428/2008".
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0D6X
Pesca -- Autorización de la pesca turística para pescadores deportivos extranjeros, reglamentación de las especies; las cantidades de
VISTO: El Memorándum DGPCB N° 0170/13, de fecha 08 de febrero de 2.013, de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, a través del cual remite el borrador de la Resolución "Por la cual se autoriza la pesca turística para pescadores deportivos extranjeros", y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", tiene por objetivo regular la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público y/o privado. Que, el Art. 16° de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", establece que la pesca podrá efectuarse con fines comerciales, deportivos, competitivos, científicos y de subsistencia. Que, el Art. 47° Inc. a) de la N° Ley 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", prohíbe la realización de actividades pesqueras y de acuicultura sin la correspondiente licencia otorgada por la autoridad de aplicación. Que, el Art. 18° de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", establece que la pesca con fines turísticos, es la que está organizada por empresas dedicadas al rubro de turismo, ya sea este interno o externo, pudiendo los peces capturados ser devueltos a su medio o conservarlos como trofeo o destinarlo al consumo personal, quedando expresamente prohibida la comercialización de los peces extraídos. Que, el Art. 34° del Decreto N° 6523/11, "Por el cual, se reglamenta la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", establece que: "El Pescador deportivo extranjero individual que desee pescar fuera de los torneos debidamente autorizados, deberá solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores, en la Oficina de Pesca más cercana y adecuarse a los requisitos para cada caso a través de resoluciones de la autoridad de aplicación". Que, el Art. 37° Inc. c) del Decreto N° 6523/11, "Por el cual, se reglamenta la Ley 3556/08 De Pesca y Acuicultura, autoriza el otorgamiento de Licencia o Permiso especial de Pesca Deportiva para visitantes extranjeros". Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley N° 156l/00 establece: "El Ministro - Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE
Art. 1
Art. 1°: AUTORIZAR la pesca turística deportiva en cuerpos de aguas naturales a Pescadores Deportivos y/o visitantes Extranjeros que deseen realizar la actividad de pesca deportiva, en torneos debidamente autorizados o fuera de los mismos.
Art. 2
Art. 2°: DISPONER que los Pescadores Deportivos y/o visitantes Extranjeros que deseen realizar la actividad de Pesca Deportiva, fuera de los torneos debidamente autorizados, deberán ineludiblemente solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento que acredite su Identidad.
b) Fotocopia del permiso de entrada al país, expedido por la autoridad competente.
c) Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Pescadores.
Art. 3
Art. 3°: PERMITIR el transporte en carácter de trofeo los siguientes ejemplares:
a) Hasta 2 (dos) ejemplares de especies variadas y l (un) ejemplar de la especie: Pseudoplatystoma sp (Surubí) o Salminus Brasiliensis (Dorado), como trofeo; o
b) Hasta 3(tres) ejemplares de especies variadas, pudiendo ser éstos Prochilodus sp(Carimbata), Leporinus sp (Boga), Piaractus mesopotamicus (Pacu) o Luciopimelodus pati (Pati).
Art. 4
Art. 4°: PROHIBIR la comercialización de las especies mencionadas en el Art 3° de la presente resolución, provenientes de la pesca deportiva.
Art. 5
Art. 5°: ESTABLECER que las Personas Físicas o Jurídicas Prestadoras de Servicios (Hoteles, Pensiones, Hospedajes, Albergue, Casa de huéspedes y otros) dedicadas al rubro de pesca deportiva, deberán registrarse obligatoriamente, ante la Secretaria Nacional de Turismo - SENATUR, para su posterior inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores
Art. 6
Art. 6°: DEROGAR la Resolución SEAM N° 428/08, "Por la cual, se autoriza las especies y cantidades de pescados a ser transportados por pescadores deportivos extranjeros, y se establecen los procedimientos administrativos a seguir".
j cumplida archivar.
Art. 7
Art. 7°: COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
FDO. ING. AGR. HERIBERTO OSNAGHI
Ministro, Secretario Ejecutivo
ABOG. DANIEL GONZALEZ SOSA
Secretario General