POR LA CUAL, SE AUTORIZA LAS ESPECIES Y CANTIDADES DE PESCADOS A SER TRANSPORTADOS POR PESCADORES DEPORTIVOS EXTRANJEROS, Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR.
Sin vigenciaRESOLUCION2008SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0D6Y
Pesca - - Autorización a las especies y cantidades de pescados a ser transportados por pescadores
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, según Memorando N° 190/08 y el Memorando DPA N° 92/08, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1.561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Secretaría del Ambiente (SEAM)'\ en su Art. 14° inc. n) establece que la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca", en los temas que conciernen a su ámbito de competencia. Que, el Art. 1° de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca", tiene por objeto regular la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas en las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentren bajo dominio público o privado. Que, el Art. 16° de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca", establece que la pesca podrá efectuarse con fines comerciales, deportivos, competitivos, científicos y de subsistencias. Que, el Art. 47° inc. a) de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca", prohíbe la realización de actividades pesqueras y de acuicultura sin la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación. Que, el Art. 18 de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca", establece que la pesca con fines turísticos, es la que está organizada por empresas dedicadas al rubro de turismo, ya sea éste interno o externo, pudiendo los peces capturados ser devueltos a su medio, conservados como trofeo o destinado al consumo personal, quedando expresamente prohibida la comercialización de los peces extraídos. Sin embargo, se habilitarán registros especiales y se otorgarán licencias de igual clase a pescadores deportivos extranjeros que participen en torneos debidamente registrados y autorizados, organizados por Asociaciones y Clubes de pesca. El pescador deportivo extranjero individual que desee pescar fuera de torneos debidamente autorizados, deberá solicitar su inscripción en los Registros Nacional respectivos, en la oficina regional más próxima. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley N° 1.561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus facultades. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: Establecer que las especies permitidas a ser transportadas por los pescadores deportivos extranjeros son las siguientes:
b) Para el transporte de! mismo no será necesario la expedición de la guía de traslado, los mismos deben contar con el acta de fiscalización donde se detallan la cantidad y la especie de los productos de la pesca y el destino final.
c) El acta de fiscalización de los productos pesqueros tendrá validez solamente para el territorio nacional.
Art. 2
Art. 2°: Disponer que la autorización establecida en el Art. Io de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca", tiene por objeto regular la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas en las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentren bajo dominio público o privado.
Art. 3
Art. 3°: Disponer que las empresas de turismo y las guías de pesca deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 12° de la Ley N° 3.556/08
Art. 4
Art. 4°: Aprobar corno procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro Nacional de Pesca, Pescadores y Expedición de la Licencia correspondiente los siguientes trámites:
a) El solicitante deberá completar el formulario de solicitud correspondiente.
b) El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1) Fotocopia de Documento de Identidad.
2) Fotocopia del permiso de entrada al país.
3) El solicitante deberá pagar la tasa de 2,5 jornales mínimos vigente.
4) La licencia de Pesca expedida tendrá validez de 4 (cuatro) días.
5) Las empresas hoteleras. Guías de Turismo o Empresa de Turismo serán las encargadas de ejecutar el proceso administrativo mencionado.
Art. 5
Art. 5°: Aprobar como procedimiento administrativo para el control y fiscalización:
- La dirección de Pesca y Acuicultura y sus Oficinas Regionales de Pesca de la SEAM, efectuarán controles "In Situ" y de salida del producto de pesca para , verificar como mínimo lo siguiente:
a) Si el pescador cuenta con la Licencia de Pesca para extranjeros.
b) Se deberá observar y determinar si la especie correspondiente a la habilitada por la presente Resolución, además de verificar el tamaño mínimo de las mismas.
c) Especificar el destino final del producto de la pesca.
d) Y demás controles que fueren necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y la presente Resolución.
e) Solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica la instrucción de sumario administrativo en caso de incumplimiento de lo establecido.
f) Las empresas hoteleras, guía de turismo o empresa de turismo serán las responsables ante la autoridad de aplicación.
Art. 8
Art. 8: Aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la Ley N° 3.556/08 "De Pesca" y demás Leyes Ambientales aplicables, y cuando correspondiere remitir a la Justicia Ordinaria.
Art. 9
Art. 9: Encargar a la Dirección de Pesca y Acuicultura de la Secretaria del Ambiente como responsable del registro Nacional de Pesca y Pescadores.
Art. 10
Art. 10: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese
ABOG. JOSE LUIS CASACCIA
Secretario Ejecutivo, Ministro
PROF. ORLANDO RAUL BENITEZ AVILA
Encargado de Despacho
Secretaria General