POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION NEGOCIADORA EN REPRESENTACION DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS INTERNACIONALES (CICSI) DICTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH) Y LAS RECOMENDACIONES EMANADAS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0D90
Organismo Público -- Creación de la Comisión Negociadora en representación de la Comisión Interinstitucional responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI) dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
VISTO: El Punto Resolutivo Nº 6 de la Sentencia Internacional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del 29 de marzo de 2006 y notificada al Paraguay en el mes de mayo del mismo año, el cual dispone la entrega física y formal a los miembros de la comunidad Sawhoyamaxa de sus tierras tradicionales; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238, “De los deberes y atribuciones del Presidente de la República”, Numeral 1) dispone “Representar al Estado y dirigir la administración general del País”, lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la coordinación necesaria entre los organismos del Poder Ejecutivo y demás funcionarios del Estado. Que resulta necesaria la conformación de una Comisión Negociadora que represente al CICSI, a fin de dar cumplimiento al Punto Resolutivo Nº 6 de la Sentencia Internacional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del 29 de marzo de 2006 y notificada al Paraguay en el mes de mayo del mismo año, el cual expresa lo siguiente: “El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para, en el plazo máximo de tres (3) años, entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales, en los términos de los párrafos 210 a 215 de la mencionada sentencia. Que la Comisión negociadora tendrá como objetivos allanar los obstáculos y garantizar la adopción de criterios y acciones eficaces para lograr el cumplimiento del punto Resolutivo de la Sentencia mencionada precedentemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Créase la “Comisión Negociadora” que represente al CICSI a fin de dar cumplimiento al Punto Resolutivo Nº 6 de la Sentencia Internacional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del 29 de marzo de 2006 y notificada al Paraguay en el mes de mayo del mismo año.
Art. 2
Art. 2º.- Desígnase al señor Vicepresidente de la República, Don Oscar Denis Sánchez, a la señora Ministra de Justicia y Trabajo, Doña María Lorena Segovia Azucas y al señor Ministro de Industria y Comercio, Don Diego Manuel Zavala Serrati, a fin de que integren la Comisión Negociadora encargada de dar cumplimiento al Punto Resolutivo Nº 6 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 29 de marzo de 2006.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Justicia y Trabajo y de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.