QUE REGLAMENTA EL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS DE ESCRIBANOS PÚBLICOS.
VigenteACORDADA2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/ZIR1LO
Escribano -- Trámite de legalización de firmas de escribanos públicos.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, siendo las nueve horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: La Resolución N° 64, de fecha 11 de marzo de 1992, “QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y USO DE MATERIALES EXTRA PROTOCOLARES; Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Nº 106 DEL 26 DE MARZO DE 1992, Nº 264 DEL 31 DE JULIO DE 1990 Y N° 146 DEL 29 DE AGOSTO DE 1991”. La Acordada N° 1498, del 3 de febrero de 2021, por la cual la Corte Suprema de Justicia en sus artículos 1° y 2° acordó dejar sin efecto la delegación conferida al Colegio de Escribanos del Paraguay respecto de la impresión y administración de los materiales de uso notarial y disponer que los mismos sean impresos y administrados por la Corte Suprema de Justicia, a partir del 2 de marzo de 2021. La necesidad de reglamentar el proceso de legalización de las firmas obrantes en los materiales de uso notarial gestionadas ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de ajustar el trámite respectivo a las disposiciones vigentes. El Art. 25 de la Acordada Nº 464, de fecha 26 de junio de 2007, de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se establece que la sección de Legalizaciones y Exhortos dependencias subordinadas a la Secretaría General, se encargará de la recepción, control y seguimiento de documentaciones que precisen estos trámites, modificado por Art. 4º de la Acordada Nº 533, del 15 de julio de 2008, disponiéndose que el diligenciamiento de los exhortos actualmente a cargo de la Secretaría General, pase a depender de la Dirección de Asuntos Internacionales, ahora denominada Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia. La potestad de la Corte Suprema de Justicia, de dictar acordadas y resoluciones que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 259, inc. 2 de la Constitución Nacional y el Art. 3º de la Ley N° 609/95, con el fin de mejorar la organización y eficiencia de la administración de justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, La Corte Suprema de Justicia Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el instructivo para el trámite de legalización de firmas de Escribanos Públicos obrantes en hojas de legalización, el cual queda establecido de la siguiente manera:
a. La compra de la hoja de legalización (sin llenar) será únicamente a través del portal web de la C.S.J. El escribano deberá tener un stock de dichas hojas y las adquirirá a través de la casilla establecida para el efecto en el portal web de la C.S.J.
b. Una vez formalizado el acto en sede notarial, el interesado deberá presentarse con dicha hoja debidamente llenada y firmada por el escribano autorizante y acompañada de todos los antecedentes ante la Oficina de Legalizaciones del Poder Judicial y acreditar el pago de la tasa judicial correspondiente, a fin de que se proceda a su legalización.
c. El Funcionario de Legalizaciones deberá remitir los documentos a la Secretaría General. Seguidamente, deberá verificarse el documento con sus antecedentes, la firma y datos del Escribano que autoriza la escritura pública (o interviene de cualquier forma en el acto jurídico), y obra en el Registro de Auxiliares, pudiendo procederse de la siguiente manera:
a. Si el documento reúne los requisitos de forma y la firma a legalizarse guarda similitud, con el registro de firma del escribano obrante en la citada dependencia: el Secretario General firma la hoja de legalización.
b. Si el documento no reúne los requisitos de forma y/o la firma a legalizarse no guarda similitud, con el registro de firma del escribano obrante en la citada dependencia: el Secretario General la rechaza y devuelve los antecedentes.
d. Seguidamente, se devuelven los documentos con la firma del Secretario General a la Oficina de Legalizaciones, que, a su vez, certifica la autenticidad de la firma del Secretario General con la correspondiente firma y sello de rigor.
e. Los documentos rechazados en Secretaria General serán igualmente devueltos a la Oficina de Legalizaciones para su entrega a los interesados, con la observación correspondiente al mismo.
f. Al día hábil siguiente, el interesado vuelve a la Oficina de Legalizaciones; y, previa constancia, retira todos los documentos.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer, que las hojas de legalización se utilizarán exclusivamente para legalizar firmas de Notarios Públicos obrantes en testimonios de Escrituras Públicas.
Art. 3
Art. 3.- Establecer que, para la legalización de firmas obrante en hojas de certificación de firmas, el sellado especial se estampará en el reverso de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que, para los instrumentos extra protocolares, en los casos que se requiera se deberá acompañar una Constancia Notarial en la que se estampará el sello especial de legalizaciones de Otros Instrumentos Notariales.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer, que para el caso previsto en el Art. 3° y 4°, se aplicará el mismo procedimiento dispuesto en el Art. 1°, salvo lo establecido en el inc. a).
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que para los casos no previstos en el presente reglamento la Secretaría General, arbitrará los medios necesarios para su correspondiente tramitación.
Art. 7
Art. 7°.- Modificar el texto de la hoja de legalización y sellado especial, que rezará de la siguiente manera:
“...La Corte Suprema de Justicia legaliza la firma y sello del Notario/a.………………………….obrante en....................................de fecha........................
La presente legalización se realiza sobre un documento de uso notarial expedido a nombre del Notario/a solicitante.
................de..................de.....................
_______________________________
Firma y sello del Secretario General…”
Art. 8
Art. 8°.- Anotar, registrar y notificar.
ACORDADA 1498/2021 art. 1
ACORDADA 1498/2021 art. 2