POR LA CUAL SE REGULAN LOS ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA SU USO Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS.
VigenteORDENANZA2023INTENDENCIA MUNICIPAL - ASUNCIONPY/LEGI/NAP2U3
Municipalidad -- Regulación de estacionamientos en la vía pública.
Visto: El Mensaje N° 64/2023 S.G., de la Intendencia Municipal, presen Extraordinaria del día de la fecha (18/01/23); y, Considerando: Que, a través del Mensaje N° 64/2023 S.G., la Intendencia Municipal responde a la Resolución JM/N° 2.603/22 y, en tal sentido, remite la modificación al Proyecto de Ordenanza por la cual se regulan los estacionamientos en la vía pública y se establecen las condiciones para su uso y otras disposiciones relacionadas, presentado por el Concejal Pablo Callizo, para su consideración y atención pertinente por parte de la Corporación Legislativa. Que, al respecto, se remite adjunto al citado mensaje y a los antecedentes que se acompañan, el Dictamen N° 120, de fecha 16 de enero de 2023, de la Unidad Urbana del Dpto. Urbanístico, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que expresa cuanto sigue: “Con relación al Memorándum N° 29/2023, de la Dirección General de Gabinete, por el cual se remite parecer legal, esta Asesoría pasa a emitir las siguientes consideraciones: Que obra en autos, el Memorándum N° 007/2023, de fecha 13/01/2023, de la Dirección de Tránsito y Transporte, por el cual no tiene objeción alguna sobre ambos documentos, por lo que se remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el dictamen correspondiente con el parecer técnico favorable. Asimismo, obra en autos el Proyecto de Ordenanza “POR LA CUAL SE REGULAN LOS ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA SU USO y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS” y la “ADENDA DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN Y EL CONSORCIO PARXIN”. Por lo expuesto, y considerando el parecer favorable por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte, esta Asesoría Jurídica no opone reparos para la prosecución de los trámites y, en consecuencia, corresponde la remisión de estos autos a la Junta Municipal para su estudio y consideración”. Que, en ese contexto, el Pleno de la Junta se constituye en Comisión, a los efectos de considerar y dictaminar sobre el citado Proyecto de Ordenanza remitido por la Intendencia Municipal y, en ese sentido, acuerda aprobar y sancionar, con modificaciones, la Ordenanza “POR LA CUAL SE REGULAN LOS ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA SU USO y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS”. VETO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL: Que, el Ejecutivo Municipal, a través de los Mensajes N° 135/2023 S.G. y N° 153/2023 S.G. remite las Resoluciones N° 105/2023 I., y N° 129/2023 I., por las cuales se vetan parcialmente los Arts. 2° y 22°, y el Art. 7°, de la Ordenanza N° 72/23, respectivamente y, en ese sentido, el Pleno de la Junta ha sancionado, en el día de la fecha (15/03/23), la Resolución JM/N° 2.857/23, por la cual se resolvió, por un lado, rechazar el veto parcial de la Ordenanza N° 72/23, en sus Arts. 2° y 22° y, por el otro, aceptar el veto parcial de la Ordenanza N° 72/23, en su Art. 2°, interpuesto por la Intendencia Municipal. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°: A los efectos de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Estacionamiento Controlado: Es el módulo de estacionamiento habilitado para el estacionamiento en la vía pública.
2. Estacionamiento Reservado: Es el módulo de estacionamiento habilitado para uso exclusivo de una persona física o jurídica, que haya cumplido las condiciones para que sea autorizado por la Intendencia Municipal.
3. Estacionamiento Tarifado: Es el módulo de estacionamiento controlado cuyo uso está sujeto al pago de una tarifa.
4. Estacionar: Es el acto por el cual un conductor detiene su vehículo en determinado lugar y por un tiempo mayor al estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros o cargas.
5. MCA: Municipalidad de Asunción.
6. Módulo de estacionamiento: Es el espacio habilitado en la vía pública para estacionar, que será delimitado y señalizado de conformidad a las disposiciones que rigen la materia. No podrá destinarse a otro uso que no fuera para estacionamiento u otra utilidad prevista en esta Ordenanza.
7. Parklet: Es una extensión temporal de la acera que amplía el espacio público, realizada a través del despliegue de una plataforma en un módulo de estacionamiento público, que puede estar equipado con bancos, planteras, mesas, sillas, sombrillas, luces, basureros, estacionamiento de bicicletas u otros elementos de mobiliario urbano, destinado para la recreación y disfrute de la ciudadanía.
8. PCD: Personas con Discapacidad.
9. Tarifa: Es el precio que deberá abonar el usuario para utilizar el servicio de estacionamiento.
10. Terrazas: Es una extensión temporal del establecimiento comercial, desplegado en un módulo de estacionamiento público, utilizado como parte integrante de la actividad comercial, pudiendo ser restaurantes, cafeterías, bares y bares-quiosco y similares.
11. Tolerancia: Es el intervalo de máximo 15 minutos de tiempo comprendido entre el momento de estacionar en un módulo habilitado para la gestión del pago en concepto de estacionamiento tarifado.
Art. 2
Art. 2°: Establecer las zonas para estacionamiento controlado y tarifado, así como su área de influencia:
a- Zonas de Estacionamiento controlado y tarifado, y su zona de influencia:
Centro
Abarca el área comprendida entre las siguientes calles: Gral.
Santos, Tte. Ruiz, Avda. Saltos del Guairá, Avda. Artigas, Manuel Gondra,
Paraguayo Independiente, Avda. República, Hernandarias, Palma, Don Bosco,
Humaitá, Hernandarias, Piribebuy, Colón, Ygatimí, Rodríguez de Francia,
Brasil, Manuel Domínguez, Capitán Figari, Pettirossi, Gral. Aquino, Gral.
Bruguez Teodoro S. Mongelós, Perú, José Berges,
Los módulos de estacionamiento deberán estar debidamente demarcados y señalizados.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el uso de los módulos de estacionamiento que se hallan identificados en las zonas; controladas y tarifadas; de influencia y en las controladas, serán para estacionamiento de vehículos en general.
Excepcionalmente, la Municipalidad podrá autorizar en cada caso y por tiempo determinado los siguientes usos:
a) Colocación de contenedores.
b) Cierre de calles para eventos organizados por empresas o entidades públicas o privadas.
c) Carga y descarga de materiales de construcción y/o vehículos que coadyuvan a la construcción.
En estos casos, cuando corresponda, se abonarán las tarifas por los módulos de estacionamientos ocupados conforme a lo previsto en esta Ordenanza, sin perjuicio del pago de cánones o costos administrativos aplicables a cada caso, debiendo cumplirse los procedimientos correspondientes para obtener la autorización municipal.
Art. 5
Art. 5°.- En las zonas habilitadas para estacionamiento en la vía pública, incluyendo las zonas de estacionamiento controlado y tarifado, se deberá prever:
a- Un (1) módulo gratuito por cada manzana para personas con discapacidad que cuenten con la tarjeta de estacionamiento PCD vigente emitida por la MCA. Dicho módulo deberá estar correctamente señalizado. En los demás casos, deberá abonarse la tarifa correspondiente.
b- Diez (10) módulos por manzana, para el estacionamiento de biciclos motorizados, debiendo abonarse la tarifa cuando corresponda.
c- Dos (dos) módulos gratuitos para carga y descarga de mercaderías, por manzana, en áreas donde se realizan actividades comerciales, los cuales deberán estar debidamente señalizados indicando una tolerancia máxima de hasta 15 minutos de estadía. La longitud máxima del módulo será determinada por el área competente de la Municipalidad.
Excepcionalmente, podrán estacionar fuera de estos módulos de manera gratuita, los vehículos que realizan carga de GLP (gas) en los locales gastronómicos y similares, mientras dure el proceso de carga.
d- Módulos para paradas de taxi, los cuales serán autorizados por la MCA y su señalética y demarcación serán a costa de los permisionarios, según las especificaciones emitidas por el ente municipal competente.
Los módulos de las paradas de taxi no estarán sujetos a las tarifas de Estacionamiento Tarifado y le serán aplicables las reglas previstas para las paradas de taxi.
III. TARIFAS
Art. 6
Art. 6°.- Establecer el siguiente tarifario que será aplicado en las Zonas de Estacionamiento Controlado y Tarifado:
Descripción
Tarifa
por hora en jornales
Automóvil
0,04171
Biciclos
motorizados
0,02039
Cierre
de calles para eventos organizados por empresas o entidades públicas y
privadas
0,03336
Descripción
Tarifas jornales por día
Carga y descarga materiales de construcción y/o vehículos que
coadyuvan a la construcción.
0,46340
Contenedores por cada contenedor
0,46340
En los casos de concesión, a las tarifas deberán añadirse los tributos que correspondan.
En los casos que, como consecuencia de la fracción de jornales, el monto de la tarifa dé Somo resultado unidades o decenas, el monto podrá redondearse hasta que el monto quede fijado en terminaciones de centenas.
La carga y descarga de mercaderías no estará sujeta al pago de tarifas, siempre que se realice en los espacios previstos para el efecto.
Para el uso de contenedores y para carga y descarga de materiales de construcción y/o vehiculos que coadyuvan a la construcción, regirán las tarifas fijadas en esta Ordenanza, Cuando se trate de zonas no taritadas deberán ser abonadas a la MCA. En todos los casos, se deberá contar con la autorización municipal.
Los cierres de calles deberán ser autorizados por la MCA, corresponderá el pago de las tarifas por los módulos de estacionamiento ocupados en zonas controladas y tarifadas, sin perjuicio de los cánones y costos administrativos que deben ser abonados a la MCA.
Art. 7
Art. 7°: Uso de los Paquetes: Los paquetes podrán utilizarse de acuerdo a la cantidad de horas habilitadas por día.
Una vez activado el paquete en el día, el tiempo computado se hará de manera corrida.
Cuando el vehículo se retire del módulo sin agotar el tiempo asignado por día, el usuario deberá desactivar el servicio, a fin de poder utilizar el tiempo restante en el mismo día.
El tiempo no utilizado en el día, una vez activado el paquete, podrá acumularse a otros días.
La utilización de los paquetes podrá hacerse en días corridos o no.
Los precios de los paquetes adquiridos caducan el 31 de diciembre de cada año.
Art. 8
Art. 8°: Los contribuyentes con patentes de rodados de la Ciudad de Asunción, que se encuentren al día con el pago de su patente de rodados, acreditado con la precinta, podrán beneficiarse con hasta dos horas diarias, no acumulativas, de estacionamiento libre de pago de la tarifa, las que podrán ser usadas en su totalidad o de manera fraccionada por día en cualquiera de las zonas. Cumplida la segunda hora, la tarifa a ser abonada será el 50% de la tarifa que le corresponda al módulo en uso de acuerdo al régimen establecido por la presente Ordenanza.
Para utilizar los beneficios previstos en este artículo, el usuario deberá activar el servicio del estacionamiento en el día, y el tiempo computado se hará de manera corrida.
Cuando el vehículo se retire del módulo sin agotar el tiempo asignado por día, el usuario deberá desactivar el servicio, a fin de poder utilizar el tiempo restante en el mismo día.
Art. 9
Art. 9°: Los vehículos que sean propiedad de la MCA, debidamente identificados y que cuenten con Orden de Trabajo vigente, estarán exonerados del pago de la tarifa en las zonas de Estacionamiento Controlado y Tarifado.
Art. 10
Art. 10: Los vehículos que ocupen más de un módulo deberán abonar la tarifa por los espacios efectivamente ocupados.
IV- RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO
Art. 11
Art. 11: La MCA podrá autorizar Estacionamiento Reservado para las personas físicas y jurídicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a- Tener su domicilio o el asiento comercial, industrial o de servicio, en el ejido municipal.
b- Estar al día con todas sus obligaciones tributarias en la MCA.
Art. 12
Art. 12: La solicitud de autorización para estacionamiento reservado podrá presentarse desde el mes de octubre del ejercicio fiscal en curso, para el ejercicio fiscal siguiente.
Otorgada la autorización, el beneficiario deberá abonar el canon y los costos de señalización y demarcación, conforme a lo establecido en las normas aplicables.
La autorización podrá ser otorgada hasta 12 meses, con vigencia máxima en todos los casos hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
Art. 13
Art. 13: La MCA podrá autorizar módulos de Estacionamiento Reservado hasta el 20% del total de los módulos habilitados en cada cuadra, siempre que no sea contrario a disposiciones relativas a proyectos urbanos y/o viales presentes o futuros.
En los casos específicos en que la demanda de reserva de espacios sobrepase el límite permitido por cuadra, se dará preferencia a las solicitudes de acuerdo al orden de ingreso, prevaleciendo las solicitudes de renovación de los que hayan usufructuado el beneficio en ejercicios anteriores.
En caso que la zona esté sujeta a concesión para estacionamiento tarifado, se estará a las condiciones contempladas en los respectivos contratos de concesión.
Art. 14
Art. 14: La MCA podrá autorizar hasta un módulo de estacionamiento reservado por cada beneficiario.
Excepcionalmente, cuando se trate de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, podrá autorizar hasta dos módulos por cada establecimiento o sucursal que se encuentre al día con el pago de sus tributos en la MCA.
En todos los casos, el módulo de estacionamiento reservado deberá asignarse frente al domicilio o establecimiento comercial, industrial o de servicio del beneficiario. En caso de imposibilidad, el área competente municipal podrá indicar y asignar el módulo más próximo.
Art. 15
Art. 15: Las personas físicas o jurídicas señaladas en este artículo, podrán solicitar y obtener Estacionamientos Reservados de conformidad a los procedimientos previstos por la MCA y en las siguientes condiciones:
a) Instituciones Educativas: Las instituciones educativas públicas o privadas podrán obtener hasta dos módulos de estacionamiento reservado destinados exclusivamente al ascenso y descenso de alumnos, en lugares que disponga la Intendencia Municipal, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y de marcación correspondientes.
b) Instituciones públicas, empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, embajadas, oficinas consulares, organismos internacionales y las entidades binacionales: Podrán obtener hasta dos módulos de estacionamiento reservado por cuadra y como máximo hasta cuatro módulos por sede, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y demarcación correspondientes.
c) Hospitales públicos y privados: Podrán obtener hasta dos módulos de estacionamiento reservado destinados exclusivamente al ascenso y descenso de pacientes, en lugares que disponga la Intendencia Municipal, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y de marcación correspondientes
d) PCD: Podrán obtener un espacio reservado en las condiciones previstas en la Ordenanza N° 248/19, sus modificaciones y actualizaciones, debiendo abonar el costo de la señalización y demarcación correspondientes.
e) Sedes de la Municipalidad de Asunción. Se podrá asignar hasta dos módulos de estacionamiento reservado por cuadra como máximo.
Art. 16
Art. 16: Queda prohibido a todos los beneficiarios de estacionamientos reservados la cesión de uso del módulo asignado a favor de terceros, sea en forma onerosa o gratuita.
En caso de comprobarse dicha situación se revocará el beneficio correspondiente.
Art. 17
Art. 17: La MCA notificará a cada beneficiario de manera expresa cuando existan proyectos viales y/o urbanísticos que modifiquen las condiciones reglamentarias del estacionamiento y que afecten a estacionamientos reservados para que, en un plazo de quince días corridos, contados desde la notificación, el mismo manifieste su conformidad a la reubicación del módulo o, caso contrario, le será acreditado el monto proporcional por el periodo no usufructuado, a través de un crédito.
Art. 18
Art. 18: Los módulos de Estacionamiento Reservado estarán sujetos al pago de los siguientes cánones por ocupación de espacio en la vía pública:
Concepto
Canon mensual en jornales
Domicilio
5
Local comercial, Industrial o de Servicio.
7
Instituciones Educativas Privadas.
4
Instituciones públicas, empresas públicas, entes autárquicos,
entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, embajadas,
oficinas consulares, organismos internacionales y las entidades binacionales.
4
Hospitales y Sanatorios privados.
2
Hospitales, Centros de Salud y de Asistencia Médica Públicos.
Exonerado
PCD.
Exonerado
Sedes de la Municipalidad de Asunción.
Exonerado.
Instituciones Educativas Públicas.
Exonerado
En los casos que, como consecuencia de la fracción de jornales, el monto del canon de como resultado unidades o decenas, el monto podrá redondearse hasta que el monto quede fijado en terminaciones de centenas.
Art. 19
Art. 19: Excepcionalmente, se podrá autorizar los espacios correspondientes a los módulos de estacionamiento para terrazas.
En las terrazas se podrán colocar mesas y sillas u otros equipos movibles, que puedan ser removidos y guardados diariamente.
Igualmente, se podrá autorizar la instalación permanente de estructuras desmontables de metal, de madera y similares, en las terrazas.
Para la instalación de terrazas, el beneficiario deberá contar previamente con autorización del área competente de la MCA, debiendo considerarse como mínimo lo siguiente:
- La instalación de terrazas no debe obstaculizar el tránsito peatonal entre la primera línea de mesas y la fachada del edificio.
- La instalación de terrazas no será posible en caso de haber una boca de hidrantes de incendios, paradas de transporte público, salidas de emergencias.
- Para la instalación de carteles publicitarios y similares, se deberá contar con la autorización municipal correspondiente.
- Otorgada la autorización, el beneficiario deberá abonar el canon y los costos de señalización y demarcación, conforme a lo establecido en las normas aplicables y deberá exhibir en un lugar visible una placa identificadora de la Resolución Municipal por la cual se autoriza la instalación de terraza y el tiempo de su vigencia,
En todos los casos se podrá autorizar hasta tres módulos por local comercial y siempre que sea frente al local comercial. Cuando la solicitud refiera a módulos de estacionamiento que no se encuentren frente al establecimiento, la autorización solo será posible cuando cuente con la venia suscrita del frentista afectado.
La autorización podrá ser otorgada hasta 12 meses, con vigencia máxima en todos los casos, hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
Una vez concluido el periodo de autorización, el beneficiario deberá volver el estado de los módulos asignados a su estado original.
En caso que la zona esté sujeta a concesión para estacionamiento tarifado, la autorización de módulos de estacionamiento para terrazas por parte de la MCA, se hará considerando las condiciones contempladas en los respectivos contratos de concesión.
Art. 20
Art. 20: Los módulos de Estacionamiento destinados a terrazas tendrán los siguientes cánones:
Concepto
En jornales
Uso comercial con equipamiento movible POR DÍA, por cada módulo
ocupado por día (no fraccionable).
0,27186
Uso comercial con instalación de estructuras permanentes
desmontables POR MES, por cada módulo ocupado.
12,23278
Cuando como consecuencia de la fracción de jornales, el monto de la tarifa dé como resultado unidades o decenas, el monto podrá redondearse hasta que el monto quede fijado en terminaciones de centenas.
Art. 21
Art. 21: La Municipalidad de Asunción podrá, por cuenta propia, o con la intervención del sector privado, mediante los mecanismos legales habilitados, instalar parklet en módulos de estacionamiento habilitados en la vía pública.
La instalación podrá autorizarse siempre que se cuente autorización municipal y sobre la base de un proyecto técnico de la instalación propuesta, conforme a los parámetros de diseño establecidos por la Municipalidad.
Los parklets son una ampliación del espacio público y como tal deben ser de carácter temporario y de acceso público. Esto es válido también para aquellos fueran construidos y mantenidos por entes privados.
Prohibiciones: No pueden afectar el normal funcionamientos de los sistemas urbanos o infraestructuras, impedir el acceso a salidas de emergencia, ni el paso de peatones. No podrán ser utilizados para explotaciones comerciales.
Será permitida la publicidad en las condiciones y con la autorización y el pago de los tributos y otros conceptos que correspondan.
Disposiciones Finales
Art. 22
Art. 22: Afectación de recursos:
a- Créase el “Fondo Municipal para Programas de Mejoramiento del Tránsito y Transporte Público Municipal”, el cual estará integrado por un porcentaje del 40% de los recursos provenientes de la implementación de las concesiones realizadas por la MCA, con respecto a la gestión, ordenamiento del tránsito y la explotación de estacionamientos controlados y tarifados en la vía pública.
Los fondos podrán ser utilizados para programas de mejoramiento del tránsito y transporte público municipal, tales como:
a. Señalización y cartelería vial.
b. Tecnologías para el mejoramiento de la gestión y ordenamiento del tránsito.
c. Construcción de carriles exclusivos y dársenas para buses.
d. Renovación de paradas y refugios para pasajeros.
e. Mejoramiento del transporte público interno y la implementación de movilidad alternativa.
f. Estudios para optimizar el servicio de transporte público interno de Asunción.
La Dirección de Tránsito y Transporte será la encargada de gestionar y ejecutar los proyectos a ser financiados con el “Fondo Municipal para Programas de Mejoramiento del Tránsito y Transporte Público Municipal”. Además, deberá presentar un Plan de Modernización de la Red de Transporte Público Municipal (RTPM), contemplando el marco jurídico, análisis financiero y estudio técnico. El plan deberá ser discutido y socializado con la Junta Municipal a través del Comité Interinstitucional de Transporte, a los efectos de su aprobación por Ordenanza Municipal, para establecer los programas y proyectos a implementarse con un cronograma definido de trabajo. El plazo para la presentación del plan es de ocho (8) meses desde la promulgación de esta ordenanza.
Art. 23
Art. 23: Facúltese a la Intendencia Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
La Municipalidad podrá concesionar la gestión y explotación de las zonas de estacionamiento controlado y tarifado de la ciudad, a través de los mecanismos establecidos en la Ley N° 1.618/00 “De Concesiones de Obras y Servicios Públicos”, en cuyo caso la relación entre los usuarios y el concesionario se regirá por las normas del derecho civil. Ante un eventual caso de concesión, a los efectos del precio final, se deberá adicionar a las tarifas establecidas por la presente ordenanza, los tributos correspondientes.
En ningún caso, la Municipalidad abdicará de su competencia para ejercer los controles e intervenir ante los casos de comisión de faltas, conforme las disposiciones de las leyes aplicables.
Art. 24
Art. 24: Los cánones y tarifas previstos en esta Ordenanza serán actualizados anualmente por la Ordenanza General de Tributos Municipales.
Art. 25
Art. 25: Encomendar a la Intendencia Municipal que, conjuntamente con los representantes de la Empresa Concesionaria, estudie la posibilidad de que los frentistas de las Zonas Tarifadas, que no tengan garaje y que estén al día con sus impuestos municipales, tengan el beneficio de usufructuar el estacionamiento frente a sus domicilios, a un costo cero (0), previa reglamentación por parte de la Intendencia Municipal, incluyendo el estudio y el alcance a los alquileres de departamentos.
Art. 26
Art. 26: Encomiéndese a la Intendencia Municipal la más amplia difusión de la presente Ordenanza.
Art. 27
Art. 27° Derogar la Ordenanza N° 545/15 y todas las disposiciones contrarias a la presente
Ordenanza.
Art. 28
Art. 28: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
12. Zona: Comprende las calles en las que se habilitan estacionamientos.
13. Zona de influencia: Comprende las calles perimetrales a la Zona de Estacionamiento Controlado y Tarifado, en las cuales se hallan habilitados módulos de estacionamiento controlado.
I- ZONAS Y HORARIOS PARA ESTACIONAMIENTO CONTROLADO Y TARIFADO.
La Municipalidad deberá publicar en su Página Web todos los programas y proyectos que se realicen a través de este fondo y deberá actualizar la información anualmente.
La MCA podrá constituir fideicomisos para la gestión de estos fondos.
b- La MCA destinará un porcentaje del 60% de los recursos provenientes de la implementación de las concesiones realizadas por la MCA, con respecto a la gestión. ordenamiento del tránsito y la explotación de estacionamientos controlados y tarifados en la vía pública al “Fondo Especial para la Pavimentación, Desagüe Pluvial, Desagüe Cloacal y Obras Complementarias y Cuenta Especial”, como está establecido en el Artículo 166 de la Ley N° 3.966/2010 Orgánica Municipal”.
La MCA podrá constituir fideicomisos para la gestión de estos fondos.