RESOLUCION 282/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/07/18 • PY/LEGI/07CE
VigenteRESOLUCION2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07CE
Impuesto al Valor Agregado - Agentes de retención del I.V.A. de sus proveedores a las empresas que se dediquen a la prestación de serv
VISTO: El Decreto Nº 17.894 del 16 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el citado Decreto autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a designar Agentes de Retención a las empresas que se dediquen a la prestación de servicios relacionados con la salud. Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativas que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal atendiendo las características de las actividades de las prestaciones de servicios médicos y las personas que intervienen en dichas operaciones. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- AGENTES DE RETENCIÓN - Designase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las empresas que se citan en el presente artículo, en todas las ocasiones en que adquieran bienes o contraten servicios de personas físicas, empresas unipersonales o sociedades con o sin personería jurídica y que el monto total de la operación, sin el IVA, sea igual o superior a G. 300.000 (guaraníes trescientos mil), excluidos los servicios públicos, previstos en el Art. 79º inc. d) de la Ley Nº 125/91.
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A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos - designación como Agente de Retención - en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.
La actualización de datos deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir de la cual se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el art. 2º de la Resolución Nº 256/95.
Art. 2
Art. 2º.- EXCLUSIÓN - Exclúyase del artículo 1º de la Resolución Nº 114 de fecha 23 de abril de 2001, a las empresas que citan a continuación, las que aplicarán el régimen establecido en la presente Resolución:
EMPRESAS R.U.C.
- SANATORIO SAN ROQUE SRL SSRB865800C
- SANTA CLARA SA CENTRO MED. PRIVADO SCLA696100D
- SANATORIO AMERICANO SA SAMA527880G
- GOLDEN CROSS SA GCAA995640M
- REYVA SRL REYB775950I
Art. 3
Art. 3º.- VIGENCIA - El régimen de retención establecido en esta Resolución se aplicará sobre los pagos realizados a partir del 1 de agosto de 2002.
Art. 4
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel Aguirre.