ACORDADA 522/2008 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2008/05/13 • PY/LEGI/091I
VigenteACORDADA2008CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/091I
Poder Judicial - Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia - Modificación los arts. 17, 26, y 27 de la A 464/07.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que por Acordada No. 464/07 se estableció el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia. Este Excmo. Tribunal encuentra oportuno modificar dicho reglamento, principalmente en lo referente a la competencia específica de cada Sala así como la de las Secretarías Judiciales I, II y III. Por tanto, y de conformidad al Art. 3 de la Ley No. 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Art. 17 de la Acordada No. 464/07 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 17.- La competencia específica de las distintas salas será la siguiente:
La Sala Constitucional conocerá de:
a) Aquellas cuestiones sometidas expresamente a su competencia por la Constitución Nacional (Art. 260) y la ley (Ley Nº 609/95, Arts. 11 y 13).
b) Los casos de objeción de conciencia o de exoneración del Servicio Militar Obligatorio.
c) Los recursos interpuestos contra fallos de los Tribunales Militares (Constitución Nacional, Art. 174).
La Sala Civil y Comercial conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 14, de la Ley Nº 609/95.
La Sala Penal conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 15 de la Ley Nº 609/95 y del otorgamiento de la libertad condicional".
Art. 2
Art. 2º.- Modificar los Arts. 26 y 27 de la Acordada No. 464/07 que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 26.- Corresponde a la Secretaría Judicial I la tramitación de los asuntos que son de competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tales como:
a) La tramitación de las acciones y excepciones de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 259 y 260 de la Constitución, los Arts. 11, 12 y 13 de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de justicia" y legislación complementaria.
Art. 3
Art. 3.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí:
b) La tramitación de los recursos y acciones contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, conforme a lo dispuesto por la Constitución y leyes reglamentarias.
c) Objeción de conciencia.
d) Exoneración del Servicio Militar.
Art. 27.- Corresponde a la Secretaría Judicial II:
a) La tramitación de todos los asuntos confiados a la atención de la Sala Civil y Comercial de la Corte
Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" y legislación complementaria.
b) Naturalizaciones, pérdida y readquisición de nacionalidad, llevando un completo registro de las personas beneficiadas o afectadas por estos actos.
c) En cuanto se legisle, el Recurso de Casación en lo civil".