DECRETO 11.975/2001 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2001/01/25 • PY/LEGI/07C6
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/07C6
Energía eléctrica - Aprobación del reajuste de tarifas del servicio de energía eléctrica de la Administración Nacional de Electricidad
VISTA: La presentación hecha en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en la que solicita un reajuste de las tarifas del servicio de Energía Eléctrica, el cual busca el equilibrio financiero entre los costos y los precios del suministro del mencionado servicio; y CONSIDERANDO: Que, la crítica situación financiera de la Administración Nacional de Electricidad se ha mantenido a pesar del reajuste de tarifas otorgado por Decreto Nº 10.211 del 29 de Agosto de 2000; Que, con el objeto de cooperar con el saneamiento de las finanzas de la ANDE y al mismo tiempo minimizar el impacto tarifario sobre los usuarios, el Gobierno Nacional ha hecho un gran esfuerzo para anticipar la cancelación de la totalidad de los aportes comprometidos a la ANDE por el Decreto Nº 34.083 del 25 de junio de 1982 que ascendió a un monto total de 48.383.771 U$S (cuarenta y ocho millones trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América), Que, toda la actividad inherente al sector eléctrico nacional ha permitido extender el servicio eléctrico a todo el territorio nacional incluyendo al Chaco Central; Que, las condiciones técnicas y tarifarias del suministro deben tender hacia una disponibilidad de la energía eléctrica de calidad uniforme en todo el país; Que, dentro de ese espíritu de la política energética nacional, es necesario revisar las condiciones aplicadas por la ANDE en el abastecimiento de energía eléctrica a los usuarios del Chaco Central; Que, conforme con los estudios financieros realizados y con el análisis de la gestión de la institución, se ha llegado a la conclusión de que el equilibrio financiero de la ANDE se debe lograr mediante una mejora substancial en la eficiencia de la gestión técnica y administrativa de la empresa pública, acompañada de un ajuste en las tarifas que, en esa oportunidad, y para atenuar su incidencia sobre los recursos económicos de la población, es conveniente aplicar una metodología de reajuste gradual acumulativo a lo largo del año; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase un reajuste gradual acumulativo mensual del 2,6% hasta el mes de diciembre de 2001, inclusive.
Citado por
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Art. 2
Art. 2º.- Las medidas establecidas por el presente Decreto regirán, para las facturas del servicio de energía eléctrica de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) que abarcan los consumos registrados a partir del 1 de enero de 2001, en adelante.
Art. 3
Art. 3º.- El Gobierno Nacional iniciará gestiones ante la kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW), organismo de la República Federal de Alemania; tendientes a reducir el recargo tarifario vigente para los usuarios de energía eléctrica del Chaco Central, a fin de efectuar los ajustes legales necesarios para ese propósito.
Art. 4
Art. 4º.- Mientras se realicen dichas gestiones, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones aprobará un Reglamento que contemple los aspectos técnicos, financieros y económicos relacionados con el servicio de energía eléctrica a cargo de la ANDE en el Chaco Central.
Art. 5
Art. 5º.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.