DECRETO 12.294/2001 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2001/02/26 • PY/LEGI/0AKP
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Energía eléctrica - Modificación del reajuste de tarifas del servicio fijadas por el Decreto N° 11.975/01
VISTO: El memorando de entendimiento suscrito por el Gobierno Nacional con los productores agrícolas de los Departamentos de Alto Paraná e Itapúa, en el cual se contemplan modificaciones al reajuste tarifario otorgado a la ANDE según Decreto Nº 11.975 del 25 de enero de 2001; y CONSIDERANDO: Que, es necesario modificar lo que fuera establecido en el Art. 1º del citado Decreto. POR TANTO: en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto 11.975 del 25 de enero de 2001, el cual queda redactado de la siguiente manera.
Art. 1º.- Apruébase un reajuste gradual acumulativo mensual para las tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica prestado por la ANDE, aplicándose un 2,6 % de enero a agosto y un 2% en el mes de setiembre 2001.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.