DECRETO 10.211/2000 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2000/08/29 • PY/LEGI/03EK
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Energía eléctrica - Aprobación de reajuste de tarifas del servicio de la ANDE.
VISTA: La presentación hecha en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en la que solicita la aprobación (le un Reajuste de Tarifas del Servicio de Energía Eléctrica, la cual busca un equilibrio financiero a fin de disminuir el desfasaje existente entre los costos y los precios del suministro del mencionado servicio; y CONSIDERANDO: Que, la crítica situación financiera por la cual atraviesa actualmente la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), debido principalmente a la insuficiencia tarifaria, la cual ha sido acentuada por la falta de reajustes en sus precios de venta de energía desde el mes de febrero de 1998 hasta la fecha, tiene como resultado que la tarifa vigente cubre aproximadamente el 54% de la relación Costo/Tarifa de Costo Marginal; Que, si bien los reajustes otorgados a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en años anteriores buscaban la redacción de la brecha existente entre tarifas y costos, dicho objetivo no ha sido logrado, debido a los efectos de la variación del tipo de cambio del Guaraní con respecto a la moneda Norteamericana (Dólar) sobre las tarifas otorgadas en términos nominales; Que, toda la actividad inherente al sector Eléctrico comprendida entre la generación y comercialización ha sido confiada a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Entidad Autárquica Descentralizada de la Administración Publica, creada y organizada por Ley Nº 966 del 12 de agosto de 1964, para constituirse en principal instrumento del desarrollo nacional, conforme a lo previsto en el Art. 5º de dicha Ley de creación que define así el objeto de la ANDE: «ANDE tiene como objeto primordial satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, con el fin de promover el desarrollo económico y fomentar el bienestar de su población, mediante el aprovechamiento preferente de los recursos naturales de la nación»; Que, el cumplimiento de ese objetivo asignado a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), señalado precedentemente, se ve seriamente afectado por la insuficiencia tarifaria que se viene acumulando desde hace ya varios años; Que consecuentemente, el desfasaje existente entre el costo de la energía vendida y el precio de venta, se traduce en una perdida por cada kWh vendido, lo cual equivale a un costo no recuperado; Que, debido al desfasaje existente entre la tarifa actual y la necesaria, para cubrir los costos y cumplir con el margen de lucro estipulado en la Ley Nº 966/64 que en su Artículo 88º dice: «Las tarifas serán fijadas en base al presupuesto de explotación de modo que produzcan un Ingreso Neto anual no inferior al ocho por ciento (8%) ni superior al diez por ciento (10%) de la Inversión Inmovilizada vigente durante el ejercicio «; Que, la situación mencionada afecta a la satisfacción en forma adecuada de las necesidades de energía eléctrica del país, como así también le imposibilita garantizar la eficiencia del servicio y lograr la confiabilidad de sus instalaciones; Que, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), establecerá los niveles de tarifas para el servicio público, mediante la aplicación de los ajustes establecidos, con el fin de cubrir el respectivo costo del servicio; Que, conforme a los estudios realizados por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), y los antecedentes arriba mencionados, se sugiere la aprobación de un incremento de la tarifa del servicio de energía eléctrica, con el fin de no afectar en forma muy significativa la ya delicada situación económica del pueblo; de acuerdo al siguiente detalle: 25% en setiembre de 2000; POR TANTO; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el reajuste de las tarifas referentes al servicio de energía eléctrica y las modificaciones necesarias al Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en un 25% conforme a la justificación contenida en el exordio del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º. - La medida establecida en el Artículo 1º del presente Decreto, regirán para los consumos de energía eléctrica registrados a partir del 1 de setiembre de 2000.
Art. 3
Art. 3º. - La Administración Nacional de Electricidad (ANDE), adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Obras Publicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.