POR LA CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN DE EXTRACCION NO PERJUDICIAL PARA LA ESPECIE BULNESIA SARMIENTOI (PALO SANTO).
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DWE
Madera -- Aprobación del Dictamen de Extracción no Perjudicial para la Especie Bulnesia Sarmientoi (PALO SANTO).
VISTO: El memorándum DGPCB N° 170/13 de fecha 20 de diciembre de 2013 en el cual remite el Dictamen de Extracción no Perjudicial de palo santo (Bulnesia sarmientoi) elaborado por la Autoridad Científica CITES Paraguay para la Comisión Europea. La Ley 583/76 Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), cuya autoridad de aplicación es la Secretaría del Ambiente, establece que el comercio internacional de especies silvestres del Apéndice II de CITES, deberá contar con el informe de una Autoridad Científica la cual dictamina que dicha extracción no es perjudicial para la supervivencia de la especie. CONSIDERANDO: Que, la especie Bulnesia sarmientoi comúnmente denominada Palo Santo, se encuentra en el Apéndice II de CITES; Que, en la Conferencia de las Partes N° 14 de la citada Convención, en su Resolución 14.2 dicta cuanto sigue: “las Partes establecen como objetivo que la información científica más adecuada disponible debería ser la base de los dictámenes de extracción no perjudicial”; Que, la Ley 96/92 de Vida Silvestre, establece en su artículo 33: “La Autoridad de Aplicación concederá autorizaciones para la colección, explotación, comercialización, tránsito, importación, exportación, y reexportación de elementos de la flora silvestre, sea en carácter permanente u ocasional, con base en estudios científicos”. Que, se realizaron ocho talleres con profesionales científicos botánicos, de manera a realizar entre otros el Dictamen de Extracción No Perjudicial de la mencionada especie, Que, de conformidad al Art. 18 Inc. g) de la Ley 1.561/00 dice: Es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la conservación de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.-Aprobar el Dictamen de Extracción no Perjudicial de la especie Bulnesia sarmientoi, Palo Santo, elaborado por profesionales reconocidos del área botánica, como anexo, de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
LIC MARIA CRISTINA MORALES PALAREA
Ministra, Secretaria Ejecutiva
ORLANDO RAUL BENITEZ
Secretario General
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