Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2010-08-02PY/JUR/503/2010
Carátula
Asunción, agosto 2 de 2010.
1ª) ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?
2ª) En su caso, ¿resulta procedente?
Opinión
Pucheta de Correa
1ª cuestión: La Dra. Pucheta de Correa dijo: El recurrente Abog. R. C. interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo más arriba individualizado, confirmatorio de la sentencia dictada en primera instancia.
Adhesión
Blanco, Bajac Albertini
Los Dres.Blanco y Bajac Albertini manifestaron: Adherirse al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.
Opinión
Pucheta de Correa
2ª cuestión: La Dra. Pucheta de Correa dijo: A fin de exponer de una manera más ordenada el análisis del objeto de recurso se presentan en primer lugar: 1) los antecedentes fácticos acreditados por el Tribunal de Sentencia; 2) los fundamentos del mencionado Tribunal; 3) los argumentos de Alzada; 4) resumen del escrito de casación del recurrente; 5) resumen de la contestación de las partes, y 6) el análisis de la procedencia del recurso impetrado.
1.- Resumen de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencias: La sentencia definitiva de primera instancia da como hechos legalmente probados que el condenado se hallaba circulando con un camión de gran porte por un camino arenoso, hallando delante suyo al carrito estirado por un caballo con las dos víctimas, quienes, al ver al camión, se hicieron a un lado y se quedaron, embistiéndolos de igual manera.
2.- Fundamentos del Tribunal de Sentencia: El Tribunal de Sentencias, para llegar a la parte resolutiva de su sentencia definitiva, realizó una valoración de las declaraciones testificales del juicio oral, además del parte policial y certificado de defunción, estableciendo que el conductor fue muy imprudente y que debido a su falta de cuidado, al andar fumando mientras conducía y al no estar capacitado para conducir camiones de ese porte el mismo protagonizó el accidente, que ocasionó dos fallecimientos.
3.- Argumentos del Tribunal de Alzada: Declara admisible el estudio de la apelación y confirma en todas sus partes el fallo de primera instancia. Argumenta que el propio acusado en su declaración indagatoria manifiesta que perdió la atención unos momentos y que al retomarla encontró la colisión producida, además de que su registro no lo habilitaba a conducir camiones del porte señalado. Agrega que en las demás cuestiones señaladas no se vislumbran nulidades algunas.
4.- Resumen del escrito de casación del recurrente: El recurrente solicita la casación de la resolución de Cámara, y conjugando sus agravios, se ve que los mismos se pueden aducir a que: 1) ha apelado varios tópicos y la Cámara en general solo se expidió sobre uno o dos de ellos, adoleciendo notoriamente de falta de fundamentos; 2) la acusación no ha cumplido el art. 317 inc. 2 al no tener precisa y detallada la forma en que ocurrió el hecho punible; 3) introducción de medios probatorios ajenos al control de la defensa; 4) incongruencia entre los hechos acusados y los hechos tenidos y aceptados por el Tribunal de Méritos y 5) ausencia de fundamentación para la aplicación de la pena.
Así, a fs. 50 en delante de autos obra el escrito aludido, y se comprueba sin necesidad de mucha profundización, que el apelante especial solicitó que la Cámara estudie muchos aspectos que en virtud a la economía procesal, son los mismos agravios expuestos en este recurso extraordinario de casación. De ellos, la Cámara respondió en forma general al conjunto, pues los agravios se hallan concatenados entre sí, pero no dio más que una sola respuesta específica. En efecto, el apelante se sintió agraviado por varios aspectos más que inclusive en su escrito los dividió en subtítulos a modo de mejor explicación, y leyendo sus argumentos se ve que las exposiciones hacían referencia a lo titulado.
La Cámara de Apelación en el fallo que nos ocupa, solo trató una cuestión y dejó de lado el resto de los agravios, haciendo de esta manera que su resolución sea sujeta de casación ante la Corte Suprema de Justicia, ya que al no responder rodas las peticiones hechas en apelación se viola el Principio de Congruencia de la Sana Crítica; la Cámara de Apelación debió haber devuelto al apelante tanto como éste solicitó, lo cual no fue dado en autos.
De esta forma, corresponde hacer lugar a la casación del auto objeto de recurso. Ahora, en virtud del art. 474 que dispone: “Cuando de la correcta aplicación de la Ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, el tribunal de apelaciones podrá resolver, directamente, sin reenvío”. Así, la Corte Suprema de Justicia se avocará a estudiar los otros argumentos del apelante.
Pasando así al segundo agravio del recurrente, que coincide con el apelado en su momento haciendo referencia a la mala fundamentación del superior, se debe manifestar que el art. 347 del CPP expresa una normativa que obliga a la acusación a dar una narración precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al encausado; lo que debe entenderse de esta norma es cine el relato fáctico de la conducta desplegada por el individuo enjuiciado debe aparecer claro y preciso a la luz del hecho punible acusado. Esto es obligatorio porque el encausado debe defenderse de los hechos fácticos que se le acusan, sin importarle la calificación que se le atribuya a los mismos, siempre que no cambien la base fáctica; y además esto debe realizarse obligatoriamente en esta etapa procesal, la de la acusación, ya que en dicho instante la parle acusadora debe tener bien investigado y sabido lo que ocurrió y que hizo en el encausado en el marco debido.
El conjunto de pruebas de este juicio fue dado ya en el momento de la etapa intermedia, lo cual hace factible que la defensa pueda prepararse sobre los mismos. Si bien es totalmente cierto que nunca fue ofrecido como prueba el documento de conducción del condenado, también es verdad que su posibilidad de conducir el camión pertinente no se basó en esta prueba, sino justamente en la ausencia de dicho documento; fue dada esta certeza a los jueces por los medios probatorios testimoniales que le fueron brindados, y debe acotarse que el hecho punible igualmente queda configurado con la ausencia o presencia de este documento. Debe señalarse también que en la plataforma fáctica formada, la presencia o ausencia de dicho carnet, de conducir no menoscabó la tipicidad aludida, lo único en lo que debería haber influido es en el análisis penal, lo cual es objeto de otro estudio, por lo que este agravio también es rechazado.
En su cuarto agravio, la defensa expresa que hay una incongruencia entre los hechos reportados por la acusación y los acreditados por la sentencia definitiva. Al respecto, la defensa indica específicamente dos frases que comprobarían la veracidad de su agravio.
Sin embargo, la primera de ellas, referente a la capacidad o no del condenado de poder manejar el camión de los hechos, la misma en realidad se percibe que es una conclusión llegada por los jueces, y dicha conducta esta subsumida dentro de lo acusado por el Agente Fiscal; en cuanto a la segunda frase, sobre la conducción imprudente del condenado; el razonamiento del Tribunal a este respecto es lógica, ya que hay un testigo que así lo señaló, no es un capricho del tribunal el hacer notar este aspecto. De esta forma, no se nota que exista una incongruencia de hechos fácticos, por lo que este agravio debe ser rechazado.
En cuanto al último agravio, referente a la fundamentación de la pena impuesta, el condenado arguye que la misma no fue claramente razonada en su totalidad, habiendo aspectos que no fueron argumentados. No obstante, de la lectura del fallo pertinente, se observa que el razonamiento fue escrupuloso y detallado, estando el mismo acorde a derecho, y siendo a su vez lógico y razonable, por lo que este agravio también debe ser rechazado, quedando así confirmada sentencia definitiva dictada en primera instancia.
Adhesión
Blanco, Bajac Albertini
Los Dres. Blanco y Bajac Albertini manifestaron: Adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia; Sala Penal. Resuelve: Declarar la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado por la defensa de Aparecido Miranda. Hacer lugar al Recluso Extraordinario de Casación planteado contra el Ac. y Sent. Nº 58 de fecha 12 de septiembre de 2008, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. Confirmar la SD Nº 30 del 1 de julio de 2008, dictado por el Tribunal de Sentencias, por el exordio de la presente resolución. Imponer las costas a la perdidosa. Anotar, registrar y notificar.- Alicia Pucheta de Correa.- Sindulfo Blanco.- Miguel Oscar Bajac Albertini.- Sec.: Karina Penoni de Bellassai.-
Por SD Nº 30 del 1 de julio de 2008, el Tribunal de Sentencias dispuso tener por comprobada la existencia del hecho punible de homicidio culposo, declarar la autoría de Aparecido Miranda e imponerle a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses.
En primer término corresponde efectuar elAnálisis de Admisibilidad del pedido de casación: En cuanto a la impugnabilidad objetiva: El recurrente plantea su recurso de casación en fecha 30 de septiembre de 2008, estando dicha presentación planteada en tiempo, más teniendo en consideración que independientemente de si el recurso del abogado fue interpuesto en tiempo, no se ha dado cumplimiento a la notificación personal al condenado que dispone el art. 153 del CPP, por lo que se considera que el recurso se halla dentro del plazo establecido por el art. 108 del CPP. El recurrente impugna el Ac. y Sent. Nº 58 de fecha 12 de septiembre de 2008, emanada de un Tribunal de Apelación; así también esta resolución pone fin al procedimiento, por lo que el objeto de la casación contenido en el art. 477 del CPP se halla cumplido. Y el recurrente invocó como motivos que ameritan la procedencia del recurso la causal prevista en el num. 3° del art. 478 del Código Ritual (falta de fundamentación).
En cuanto al motivo dispuesto en el num. 3º del art. 478 ya hace imperioso el estudio del fallo incurrido.
Con relación a laimpugnabilidad subjetiva, el recurrente es abogado defensor, se halla debidamente legitimado a recurrir en casación, por lo dispuesto en el art. 419 del CPP, 2º párr.
Por último, en lo que hace alescrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el art. 168 del CPP, al cual remite el art. 480 del mismo cuerpo legal. A la luz de esta norma, se puede ver que el escrito del recurrente se halla fundado, estando presente la explicación de los argumentos y la solución que pretende. En consecuencia, al hallarse verificadas todas las exigencias formales, corresponde declarar admisible para su estudio el recurso deducido.Es mi voto.
5.- Resumen de la contestación de las partes: Manifiesta el Ministerio Público que en atención al acabado cumplimiento legal y procesal de todas las normas, corresponde reenviar esta causa a un nuevo Tribunal de Apelaciones a los efectos de estudiar nuevamente el recurso interpuesto.
Análisis de la procedencia del recurso: Se debe analizar previamente la naturaleza del recurso de casación. Este recurso es extraordinario, y por medio del mismo la Corte Suprema de Justicia debe corregir la aplicación del Derecho en un proceso judicial, comprobando la correcta aplicación de la norma penal al hecho declarado probado; la Corle Suprema de Justicia puede hacer esto sin salir de los marcos previstos por el art. 178 del CPP. Así, el motivo aceptado para fundar la casación en el presente juicio es la sentencia manifiestamente infundada, debiéndose analizar si la misma cae dentro de dichos errores.
En cuanto al primer agravio del recurrente, se debe observar su escrito de apelación especial a efectos de constatar cuáles fueron los tópicos apelados por el mismo en su oportunidad y poder así corroborar si los mismos fueron todos respondidos por la Cámara de Apelación, para luego recién observar si las respuestas dadas son acordes a Derecho.
Observando el escrito de acusación del Agente Fiscal, se observa que el mismo cumple con este requisito. Si bien es verdad que el relato fáctico de los hechos es escueto, es también cierto que la conducta desplegada por el acusado se entiende bien, y el mismo sabrá defenderse en su oportunidad de la misma. Cabe aclarar que en este tópico no se evalúa como será demostrada la conducta u otras cuestiones, sino solo si se cumplió el arríenlo precitado, siendo considerado así el mismo y por ende rechazado este agravio.
Pasando al tercer agravio, la defensa llama la atención sobre que se han introducido elementos de prueba que no pasaron por su control, es decir, que la misma no ha podido controlar y rebatir. Específicamente alude a que el Tribunal de Méritos indicó que el encausado no podía conducir el camión de porte señalado puesto que su documento de conducir no se lo permitía, pero indica la defensa que dicho documento no apareció nunca en juicio.
Lascostas se impondrán a la parte, perdidosa como lo dice el art. 261 del CPP.Es mi voto.