POR EL CUAL SE INCORPORAN CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE LLAMADA AÑO (2002) Y LAS CLASES DIVERSAS (1995 A 2001), A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 569/1975, «DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO»
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0HD1
Servicio militar -- Incorporación de los ciudadanos pertenecientes a la clase llamada año (2002) y a las clases diversas (1995 a 2001) a fin de dar cumplimiento al art. 129 de la Constitución Nacional y al art. 13 de la Ley N° 569/1975 «Del servicio militar obligatorio».
Visto: La Nota N° 290, del 26 de noviembre de 2019, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Comando de las Fuerzas Militares, por el conducto jerárquico correspondiente ante el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 40/2020); y Considerando: Que en la misma se solicita la incorporación de ciudadanos pertenecientes a la clase año (2002) y clases diversas (1995 a 2001), a fin de dar cumplimiento al Artículo 129, de la Constitución Nacional y al Artículo 13 de la Ley N° 569/1975, «Del Servicio Militar Obligatorio». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme con los términos del Dictamen N° 27, del 9 de enero de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporación. El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación-Comando de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización-Dirección del Servicio de Reclutamiento, dispondrá:
a) La incorporación de los ciudadanos de la clase año 2002, de febrero a abril de 2020, los nacidos hasta el 30 de abril de 2002, y de agosto a octubre de 2020, los nacidos hasta el 31 de octubre de 2002, (una vez cumplido los dieciocho años de edad) y las clases diversas 1995 a 2001.
b) Las inspecciones médicas se efectuarán en las fechas establecidas para la incorporación (primera y segunda etapa).
c) Los incorporados en la primera y segunda etapa serán con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2020, respectivamente.
d) La distribución del personal inspeccionado en cada etapa, será sobre la base del 50% de Dotación de Paz, en la categoría de «Tropas», en las Fuerzas Armadas y otras instituciones, con base en lo previsto para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
e) Los ciudadanos incorporados serán dados de alta, con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2020, respectivamente.
f) El Comandante de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerzas y las Unidades componentes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y Otras Instituciones remitirán a la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, copias de la Orden de Alta del Personal, categoría «Tropas» incorporados a sus respectivas Unidades, clasificados en Soldados y Soldados Oficinistas, Conscriptos Oficinistas, a fin de ser registrados en los documentos pertinentes en dicha Dirección.
g) Prohíbase la incorporación de los ciudadanos a las Fuerzas Armadas y otras instituciones, en forma parcial y fuera de las fechas mencionadas en el Artículo 1º, Inciso a), de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Of