ORDENANZA 109/1999 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1999/09/22 • PY/LEGI/08GZ
VigenteORDENANZA1999JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/08GZ
Fijación de multas - Modificación de la ordenanza 30/97.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto con relación al Mensaje Nº 443/99 S.G. de fecha 4 de agosto de 1.999, a través de la cual la Intendencia Municipal remite para su estudio y consideración, la modificación de la reglamentación 1.1 del Art. 10.5 de la Ordenanza JM/Nº 30/97 y la reglamentación 3 "Fijación de multas" del Art. 10.5 de la Ordenanza JM/Nº 86/98, que fijan las multas aplicables a los contribuyentes por presentación tardía de balances y el parecer favorable de la Asesoría Legal Tributaria en su Dictamen Nº 247 del 14 de junio de 1999; y
CONSIDERANDO: Que, existe en vista de la Dirección de Tributación una gran cantidad de expedientes que han sido presentados en el Municipio referentes a la multa por presentación tardía de balance, en el cual exponen que la misma es desmedida, ilegal, excesiva e inconstitucional fundado en que el monto de esta multa el 50% del impuesto a la Patente Comercial puede ser una suma muy elevada, teniendo en consideración que esta multa es de carácter administrativo;
Que, por el referido mensaje la Intendencia Municipal somete a estudio y consideración de esta Junta Municipal, la modificación de la Reglamentación 1.1 y 3 "Fijación de Multas" del Art. 10.5 de las Ordenanzas JM/Nº 30/97 y 86/98 respectivamente, que se refieren a la imposición de multas a aquellos contribuyentes del impuesto municipal de patente comercial que no den cumplimiento a la obligación de presentar sus respectivos balances visados o declaraciones juradas, en su caso, dentro de los plazos previstos en la reglamentación 1 del Art. 10.5 de las precitadas ordenanzas, fundando la modificación solicitada en el hecho de que la aplicación de los porcentajes previstos en dichas normas generan para un gran grupo de contribuyentes multas que podrían ser consideradas como desmedidas y/o confiscatorias en relación al hecho que las motiva;
Que, las explicaciones de la Intendencia Municipal, en este sentido señalan la necesidad de modificar dichas normas a fin atemperar el monto final en cifras absolutas que resultan de la aplicación del porcentaje previsto en las ordenanzas (50%) teniendo en cuenta que la falta de presentación oportuna de los balances y/o declaraciones juradas no impiden a la Administración Tributaria Municipal la liquidación oportuna del tributo indicado más arriba por cuanto que a tal efecto están previstos los procedimientos reglamentados en el articulo 10.2 (Reglamentación 1) de las referidas Ordenanzas;
Que, el Mensaje Nº 443/99 S.G. que acompaña a la copia del Dictamen Nº 247 de fecha 14 de junio de 1999 de la Asesoría Legal, en el cual se aconseja efectuar las modificaciones de las multas solicitadas por la Intendencia Municipal, sugiriendo que a ese respecto se tenga en cuenta como marco de referencia las disposiciones reglamentarias del Art. 176º de la Ley Nº 125/91, que establece sanciones de igual carácter para contravenciones a normas contenidas en dicha ley;
Por tanto:
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A :Art. 1º.- Modificar la Reglamentación 1.1 del Art. 10.5 de la Ordenanza JM/Nº 30/97, y la Reglamentación 3 "Fijación de Multas" del Art. 10.5 de la Ordenanza JM/Nº 86/98, que respectivamente fijan las multas aplicables a los contribuyentes por presentación tardía de balances, quedando ambas disposiciones reglamentarias redactadas como sigue:
"FIJACION DE MULTAS":
"Los contribuyentes que no presentan las copias de los balances visados o la declaración jurada en los plazos establecidos en la reglamentación que antecede, serán pasibles de la sanción consistente en multa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 238º de la Ley 1294/87 "Orgánica Municipal".
La sanción aplicable será la de una multa del 30% sobre el monto del impuesto a ser abonado. Esta multa será aplicada a los contribuyentes que hayan presentado la copia de sus balances o de la declaración jurada hasta el 31 de octubre del año. Transcurrido dicho plazo las multas serán aumentadas hasta el 50% del impuesto que corresponda ser abonado, no pudiendo sobrepasar dichas multas las sumas de 50 jornales mínimos.
"Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.José Rafael Rojas.- Carlos Rodas.