DECRETO 4365/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/12/29 • PY/LEGI/07BI
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Impuesto inmobiliario - Valores fiscales inmobiliarios - Base imponible en la determinación del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2005 - Fijación establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
VISTOS: La Ley Nº 125/91 «Que establece el nuevo Régimen Tributario», que en su artículo 60 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro. El Decreto Nº 1267 de 24 de diciembre de 2003, «Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2004». El Decreto Nº 12292 del 26 de febrero de 2001, que dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República. La Nota S.N.C Nº 919/2004 de la Dirección del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2005 (Expediente M.H. Nº 42506/2004); y CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Indice de Precios al Consumo, en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay. Que durante los últimos doce meses, los valores de compra-venta de inmuebles en general no han sufrido variaciones referentes a mejorías significativas en los valores de transacción, que puedan ameritar un notable aumento de gravamen sobre la propiedad raíz. Que existen municipios de reciente creación en los que corresponde definir previamente sus zonas de conformidad a la legislación municipal pertinente. Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en el Dictamen Nº 1885/2004, se ha pronunciado sobre la referida presentación, dictaminando la fijación de los valores fiscales para el ejercicio del año 2005. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 2
Art. 2º - Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 3
Art. 3º - Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme a lo siguiente:
Zona Urbana: Perteneciente al:
Primer Grupo
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Art. 4
Art. 4º - Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, frutícolas, hortícolas y producción de leche (tambos):
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Art. 5
Art. 5º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, frutícolas, hortícolas y producción de leche (tambos):
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Art. 6
Art. 6º - Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:
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Art. 7
Art. 7º - Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue:
Yacy Cañy Yrybucuá Santa Fe del Paraná
Valor Tierra por M2: 1.926.-
Art. 8
Art. 8º - Fíjase los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:
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Art. 9
Art. 9º - Este precepto ejecutivo entrará a regir desde el 1 de enero de 2005.
Art. 10
Art. 10. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 11
Art. 11. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - Nicanor Duarte Frutos - Dionisio Borda.