POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15, INCISO "e" DE LA LEY 635/95 Y EL ARTICULO 165, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY 834/96.
VigenteRESOLUCION2013TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/0DC4
Tribunal Electoral -- Reglamentación del Artículo 15, inciso "e" de la Ley 635/1995 y el Artículo 165, Segunda Parte, de la Ley 834/1996".
VISTOS: Los artículos 15. inciso "e" de la Ley 635/95 y 165. de la Ley 134/96; y CONSIDERANDO: QUE el artículo 15. inciso "e" de la Ley 635/95, determina que a los Tribunales Electorales compete: "Inscribir las candidaturas a cargos electivos nacionales y departamentales así como las de sus apoderados respectivos, como competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Capital" QUE el artículo 165. segunda parte, de la Ley 834/96, establece: "(...) Las reclamaciones sobre candidaturas a cargos nacionales y departamentales deberán presentarse ante los Tribunales Electorales respectivos (...)". QUE la primera normativa confiere competencia exclusiva al Tribunal Electoral de la Capital, para la inscripción de candidaturas a los cargos mencionados en su párrafo y la de sus apoderados respectivos. En cambio, de la segunda normativa se desprende la facultad en favor de los demás Tribunales para entender sobre posibles impugnaciones o reclamos que pudieran surgir con relaciona estas inscripciones. QUE en ese orden, corresponde precisar que las inscripciones de candidaturas nacionales y departamentales, y sus respectivas reclamaciones, deben realizarse ante el Tribunal Electoral de la Capital. A tal efecto, corresponde distribuir dicha tarea entre las dos salas con el fin de facilitar la formalización de candidaturas por parte de los Partidos y Movimientos Políticos, Alianzas Electorales y Concertaciones. QUE el Tribunal Superior de Justicia Electoral tiene, conforme al artículo 6 inciso "v" de la Ley 635/95, la atribución de: "Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral" POR TANTO, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESUELVE:
Art. 1
1) DETERMINAR la inscripción y formalización de candidaturas para cargos electivos nacionales y departamentales, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en el cuerpo de la presente Resolución, en los siguientes términos:
1.1 El Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, inscribirá las candidaturas nacionales para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y las candidaturas departamentales de la Capital, Central, Concepción, San Pedro, Guaira, Caazapá, Itapúa, Misiones y las de sus apoderados.
1.2 El Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, inscribirá las candidaturas nacionales para Parlamentarios del Mercosur y las candidaturas departamentales de Cordillera, Caaguazú, Paraguarí, Alto Paraná, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente Hayes, Alto Paraguay, Boquerón y las de sus apoderados.
1.3 Las reclamaciones sobre las candidaturas nacionales y departamentales serán presentadas ante el Tribunal Electoral de su inscripción.
Art. 2
2) COMUNICAR a los Tribunales y Juzgados Electorales de la República, a la Dirección General del Registro Electoral, a los Partidos y Movimientos Políticos, Alianzas Electorales y Concertaciones y a quien corresponda.
Art. 3
3) ARCHIVAR
Modesto Monges Pereira
Juan Manuel Morales S.
Alberto Ramirez Zambonini
Abog. Paola Molinas B.
Secretaria General