POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE HACIENDA) Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 6688 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DE LAS CITADAS ENTIDADES.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/4WS2NF
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de las entidades descentralizadas (Instituto de Previsión Social) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688/22 dentro del presupuesto 2022 de dichas entidades.
Visto: Las presentaciones efectuadas por el Instituto de Previsión Social, individualizadas en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N° 27.817/2022 y 37.971/2022, en la que se solicitan la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de las Entidades Descentralizadas (Instituto de Previsión Social), la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 de las citadas Instituciones. La Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022». La Ley N° 6890/2022, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y amplía la vigencia de las Leyes N° 6707/2021 «Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el Covid-19» y su modificatoria Ley N° 6727/2021; y la Ley N° 6742/2021 «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19» y su modificatoria Ley N° 6848/2021 y facúltese al Instituto de Previsión Social (IPS), al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo. El Decreto N° 6688/2022, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022». El Decreto N° 6706/2022, «Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley N° 6890/2022, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y amplía la vigencia de las Leyes N° 6707/2021 «Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el Covid-19» y su modificatoria Ley N° 6727/2021, y la Ley N° 6742/2021 «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19» y su modificatoria Ley N° 6848/2021 y facúltese al Instituto de Previsión Social (IPS), al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo», y
Considerando: Que el artículo 27 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», dispone: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, con orígenes del ingreso y fuentes de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022, constituirán el primer ingreso d año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinado al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2022. Los Saldos en Caja de Recursos del Tesoro, cancelado la Deuda Flotante al último día hábil del mes de febrero de 2022, deberán certificarse y depositarse en las respectivas cuentas habilitadas de la Tesorería General. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a no transferir recursos con Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro”, hasta tanto se certifique el saldo y se realice el depósito de los fondos correspondientes. Los saldos correspondientes a colocaciones de Bonos de la Tesorería General de los Ejercicios Fiscales anteriores aprobados por ley, que no fueran utilizados, una vez cancelada la Deuda Flotante serán asignados prioritariamente al financiamiento del Servicio de la Deuda de la Administración Central, así como a gastos de capital. Los saldos provenientes de la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras” y otras leyes afectadas a la emergencia declarada por Covid-19, serán asignados prioritariamente al financiamiento de los fines establecidos en la Ley de Emergencia y la Ley de Consolidación Económica y podrán financiar gastos corrientes. Los saldos de log préstamos programáticos aprobados por ley, no utilizados al cierre de Ejercicio Fiscal 2021, constituirán recursos de libre disponibilidad para la Tesorería General. Se entenderá por “préstamo programático” a todas aquellas operaciones de préstamo suscritos con Organismos Multilaterales, que son de aplicación soberana según prioridades del Gobierno Nacional y que sirven de apoyo a la implementación de Políticas Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de Saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”».
Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 57/2022 y D.D.S. N° 37/2022. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá adecuar los recursos financieros para cumplir con lo establecido en la Ley N° 6890/2022 para los pagos de compensación económica a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud, según justificación obrante en el Anexo B- 04-05, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de las Entidades Descentralizadas (Instituto de Previsión Social), dentro del Presupuesto 2022, por el monto de treinta y dos mil trescientos dieciocho millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos quince guaraníes (Gs. 32.318.589.315.-), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del Instituto de Previsión Social, por el monto de treinta y dos mil trescientos dieciocho millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos quince guaraníes (Gs. 32.318.589.315.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase la modificación presupuestaria aprobada para la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establéese que las autoridades del Instituto de Previsión Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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DECRETO 6581/2022 art. 42
Que el artículo 9º de la Ley N° 6890/2022, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y amplía la vigencia de las Leyes N° 6707/2021 «Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el Covid-19 y su modificatoria Ley N° 6727/2021 y la Ley N° 6742/2021 «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19» y su modificatoria Ley N° 6848/2021 y facúltese al Instituto de Previsión Social (IPS), al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo», establece: «Facultase al Instituto de Previsión Social (IPS), hasta el 30 de junio de 2022, al pago de compensaciones económicas por un monto de hasta US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones), a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud, a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19 o Coronavirus, con los recursos financieros otorgados por el artículo 46 de la Ley N° 6524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras» y sus modificatorias, y el artículo 22 de la Ley N° 6809/2021 «Que establece medidas transitorias de Consolidación Económica y de Contención Social, para mitigar el impacto de la pandemia del Covid-19 o Coronavirus», respectivamente. Que el artículo 1° del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022 expresa. «Reglamentase la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”, de conformidad a las norma y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PLAN 2022”...». Asimismo, el artículo 42, el Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022...». Que el artículo 56 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022), del Decreto N° 6581/2022, estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por decreto», en su inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6873/2022». Que el artículo 18 del Decreto N° 6688/2022 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022», en su inciso h), dispone. «Adecuación del Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del SIAF, a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de el equilibrio presupuestario›. Que la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum SSEE N° 78/2022. Que la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Misterio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 27/2022.
DECRETO 6581/2022 art. 42