VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/V9NXXC
Municipalidad -- Regulación de los ruidos molestos -- Derogación de la Ordenanza N° 183/04 y de la Ordenanza N° 426/14.
Visto: El dictamen de las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Legislación, con relación a los siguientes expedientes: 1) Minuta ME/Nº 3.118/23, del Concejal Álvaro Grau, a través de la cual presenta un proyecto de modificación y ampliación de la Ordenanza Nº 183/04 “Que regula los ruidos molestos”; 2) Nota ME/Nº 1.011/24, de los vecinos del Barrio Las Mercedes de Asunción, organizados en la Agrupación Barrial “Salvemos Las Mercedes”, a través de la cual solicitan integrar una Mesa de Trabajo para analizar la Ordenanza Nº 183/04 que regula los ruidos molestos; 3) Minuta Nº 4.108/24, del Concejal Juan José Arnold, mediante la cual presenta un Proyecto de Modificación de la Ordenanza Nº 183/04 “Que regula los ruidos molestos”; y 4) Nota ME/Nº 1.281/24, del Centro Cultural La Chispa y la Red de Espacios Culturales del Casco Histórico de Asunción, por medio de la cual presentan una propuesta de reglamentación de la Ley Nº 6.390/20 “Que regula la Emisión de Ruidos”; y, Considerando: Que, a través de la Minuta ME/Nº 3.118/23, de fecha 19/10/23, el Concejal Álvaro Grau expresa lo siguiente: “Por medio de la presente me es sumamente grato dirigirme a usted y por su intermedio, a los demás integrantes de este cuerpo colegiado a fin de comentar cuanto sigue: Últimamente, vecinos de nuestra ciudad en reiteradas ocasiones presentan quejas sobre el paso de vehículos con caños de escapes modificados (roncadores) y música a alto volumen. Esta problemática empuja a evaluar la posibilidad de ampliar las atribuciones ya existentes en las normativas municipales que actualmente regulan los ruidos molestos, que actualmente es la Ordenanza Nº 183/04, la cual en la actualidad no contempla sanciones más contundentes en cuanto a vehículos con escapes modificados. En Paraguay, los ruidos molestos son el segundo motivo de llamada al Sistema 911 de Emergencia de la Policía Nacional con 37.555 llamadas de enero a agosto de este año, solo por detrás de violencia intrafamiliar, lo que demuestra que es un problema grave que debe ser atendido. Los altos niveles de ruido y la exposición prolongada a los que se exponen las personas pueden generar diversos problemas a la salud afectando adversamente a la lectura, la atención, la resolución de problemas y la memoria. Los fallos en el desempeño de la actividad laboral pueden producir accidentes, sumado a los daños que varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relación con los demás, como también puede causar problemas como hipertensión y enfermedades cardíacas. También puede causar otros muchos problemas, pero la principal consecuencia social es el deterioro de la audición, que produce incapacidad de entender una conversación en condiciones normales y que está considerado una desventaja social severa para la persona. Es por ello, que, en respuesta a las reiteradas quejas de los contribuyentes de la ciudad, presento este proyecto de modificación y ampliación de la Ordenanza Nº 183/04, el cual facultaría a la Policía Municipal de Transito al comiso del automóviles y motocicletas en caso de comprobarse las modificaciones en sus caños de escapes (roncadores), o música que ocasionen ruidos molestos. Cabe destacar, que la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/10, en su CAPÍTULO II reza lo siguiente: De las Sanciones
Art. 79
Artículo 79.- Tipos de Sanciones.
Las sanciones aplicables a las faltas serán:
a) amonestación;
b) multa;
c) inhabilitación;
d) clausura; y,
e) comiso.
Y en su Artículo 84.- Decomiso
“El decomiso procederá contra bienes de tenencia, de empleo, de tránsito o de comercios restringidos o prohibidos”,
En este sentido, actualmente la Ordenanza Nº 183/04 “Que regula los ruidos molestos en su Capítulo V, Arts. 16º y 17º especifican las condiciones técnicas en las que deberían tener los vehículos en cuanto a los ruidos generados, pero no hace referencia a los artefactos de audio que hoy en día tienen instalados muchos vehículos.
CAPÍTULO V
DE LOS RUIDOS GENERADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Art. 16º.- Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas, condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y demás elementos del mismo capaces de producir ruidos o vibraciones, en especial, el dispositivo silenciadores de los gases de escape, con el motor en marcha no exceda los límites que establece la presente ordenanza.
Art. 17º.- Se prohíbe la circulación de vehículos a motor sin elementos de silenciadores, o con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
Art. 18º.- Queda prohibido el uso de bocinas de automotores, salvo razón de peligro inminente.
Art. 19º.- Los vehículos de la policía ambulancias, cuerpos de bomberos, instituciones Públicas, por razones de servicio, podrán hacer uso de sirenas o señales acústicas.
Art. 20º.- Queda prohibido al personal de servicio del transporte colectivo urbano, conducir con música dentro del vehículo. Esta prohibición incluye a los usuarios del transporte colectivo quienes deberán en todo caso contar con audífonos personales conectados a sus radios portátiles.
Es por ello, queridos colegas, que es necesario la modificación del Art. 17, proponiendo que quede de la siguiente forma:
Art. 17º.- Se prohíbe la circulación de vehículos a motor sin elementos de silenciadores, o con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores. Así también, se prohíbe la circulación de vehículos con dispositivos u/o equipamiento de audio y cajas acústicas, que en su funcionamiento superen los límites que establece la presente ordenanza.
Cabe destacar, que en el Capítulo VII, Art. 29º se establece la escala que determina los niveles máximos de decibeles permitidos dentro de la ciudad:
a. Motocicletas livianas hasta 50 cc. cilindrada, incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado: 75 dB (a).
b. Motocicletas de 50 a 150 cc. cilindrada: 82 dB (a).
c. Motocicletas de más de 150 cc. cilindrada y de 2 o 4 tiempos: 85 dB (a)
d. Automotores hasta 3,5 tn. de tara: 85 dB (a).
e. Automotores de más de 3,5 tn. de tara: 89 dB (a).
Sin embargo, queridos colegas, en el Capítulo X, en el segmento de penalidades no establece penas más severas para los infractores, en especial lo establecido en el Arts. 36.2 y 36.5 para los art. 16 y 17 de la ordenanza.
Como verán, hoy en día realizar ruidos ensordecedores con automóviles o biciclos solo están catalogados como faltas graves, permitiendo de esta forma pagar la multa y exponerse solo a una “intimación” por parte del municipio a fin de realizar las correcciones a sus móviles.
36.1. Serán consideradas faltas leves, las violaciones a lo dispuesto en los Arts. 2º, 8º, 9º, última parte. 13º, 18º, 20º, 28º.
36.2. Serán consideradas faltas graves, las violaciones a lo dispuesto en los Arts. 4º, 5º, 6º, 9º primera parte, 12º, 14º, 45º, 16º, 17º, 23º, 27º, 29º y la reincidencia en las faltas leves.
Art. 79
36.3. Serán consideradas faltas gravísimas, las violaciones a lo dispuesto en los Arts. 10º, 11º, 12º, 21º, 22º y la reincidencia en las faltas graves.
36.4. La reincidencia en las Faltas Gravísimas, significará la clausura del local.
36.5. Aparte de la multa establecida para los Arts. 16º, 17º, 29º de la presente ordenanza, se intimará al Propietario realizar los ajustes necesarios a sus unidades, so pena se procederse a su retiro de la vía pública.
En atención a lo expresado queridos colegas, también es necesaria la modificación del Art. 36.5, proponiendo que quede de la siguiente forma:
Art. 3636.5
Art. 36.5. Aparte de la multa establecida para los Arts. 16º, 17º, 29º de la presente ordenanza, se procederá a la extracción y posterior comiso de los artefactos de audio y/o cajas acústicas, escapes sin elementos de silenciadores, o con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
También, propongo que, a fines prácticos, se excluya al Área Técnica Ambiental de los controles de ruidos molestos a vehículos automotores, dejando la responsabilidad exclusiva a la Policía Municipal de Tránsito del control rutinario en nuestras calles.
En estos términos, el Art. 30 de la Ord. Nº 183/04 quedaría redactada de la siguiente manera:
Art. 30º Las mediciones a los vehículos automotores y motocicletas sé realizarán con el aparato de medición ubicado a una altura máxima igual a la del orificio de salida de los gases de escape y como mínimo a 0,20 metros del suelo y a distancia de 0,50 metros. Estas mediciones serán realizadas en las inspecciones técnicas periódicas y durante los controles rutinarios en las calles con personal de la Policía Municipal de Tránsito.
Cabe destacar, que es nuestro deber, como autoridades municipales de atender las quejas de los contribuyentes, y de actualizar y armonizar una Ordenanza que sea efectiva en su cumplimiento y a tono con los nuevos tiempos y a la dinámica del desarrollo de nuevas tecnologías y procedimientos de medición.
Es necesario una Ordenanza que realmente refleje y defina las acciones a fin de que los procedimientos sean más sencillos y efectivos, y darle a la Policía Municipal de Tránsito la potestad de intervenir, poder medir e incluso, si ello fuera necesario, incautar los elementos que generan los ruidos en automóviles o motocicletas y detener la transgresión, derivando el acta del procedimiento a la Municipalidad de Asunción, para su posterior multa y/o comiso de artefactos si fuera necesario.
En razón de los hechos y argumentos expuestos considero sumamente válido el acompañamiento y apoyo al presente proyecto de modificación, para su posterior sanción y promulgación”.
Que, la Nota ME/Nº 1.011/24, de fecha 26/02/24, de vecinos del Barrio Las Mercedes de Asunción, organizados en la agrupación barrial “Salvemos Las Mercedes”, textualmente expresa: “Vecinos del Barrio Las Mercedes de Asunción, organizados en la AGRUPACIÓN BARRIAL “Salvemos Las Mercedes” trabajando para preservar nuestro barrio en su categoría residencial y cuidar nuestra calidad de vida de toda amenaza, nos dirigimos respetuosamente a Usted con relación a la MESA DE TRABAJO que se ha decidido constituir para analizar la Ordenanza Nº 183/04 que regula los RUIDOS MOLESTOS.
En efecto, hemos tenido conocimiento que dicha ordenanza será revisada para mejorar o actualizar, en vista de la alta incidencia del delito de POLUCIÓN SONORA que está azotando a la población; particularmente en el Barrio Las Mercedes llevamos mucho tiempo de lucha contra este flagelo que nos afecta con frecuencia, y nos ha obligado incluso a recurrir a la Justicia por medio de abogados.
Por lo anteriormente expuesto, solicitam1os respetuosamente integrar esa mesa de trabajo pues consideramos que podemos hacer aportes interesantes como vecinos afectados directos y con experiencia en esta seria problemática que daña la salud tanto física como mental de las personas”.
Que, por medio de la Minuta ME/Nº 4.108/24, de fecha 08/07/24, el Concejal Juan José Arnold textualmente expresa: “PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 183/04, «QUE REGULA LOS RUIDOS MOLESTOS»
Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley Nº 6.390/2020 “QUE REGULA LA EMISIÓN DE RUIDOS” es importante actualizar el ordenamiento legal administrativo que regule la problemática de Polución Sonora.
La mencionada ley otorga la competencia a las Municipalidades de establecer los estándares, categorías y fuentes de emisión permitidas, estableciendo reglamentaciones y el control de su aplicación.
Art. 3636.5
A veinte años de la vigencia de la ordenanza más arriba mencionada y, teniendo en cuenta el crecimiento de la ciudad es necesario que todo lo referente a esta problemática pueda actualizarse de manera dotar de herramientas acordes al municipio y precautelar los intereses de los ciudadanos.
Esta Concejalía presenta en este acto un borrador de actualización de ciertos puntos eferentes al refuerzo de control municipal y ciudadano y adecuaciones de las populares terrazas o “Rooftops”. Asimismo, se deja constancia que, para la modificación de los niveles máximos de ruido se deberá realizar un estudio interdisciplinario para su actualización por lo que, desde Ya, solicitamos la conformación de un equipo de trabajo al efecto.
Las modificaciones se establecen de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
DE LAS FIESTAS, ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS y EVENTOS EN GENERALES
Art. 6º: Las fiestas, actos públicos y privados, y eventos en general a los que se refiere el Artículo precedente y que se desarrollen en locales abiertos públicos o privados serán autorizados una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los siguientes trámites municipales previos:
a. Presentación de la solicitud de permiso correspondiente señalando:
• Datos personales y domicilio del / la o los responsables del evento.
• Lugar de la realización del evento, el día y las horas de inicio y cierre.
• Motivo del evento.
• Compromiso de cumplimiento de los niveles máximos de sonido establecidos por la presente ordenanza.
b. Del pago que en materia de impuestos, tasas o contribuciones establezca la ordenanza tributaria vigente para la realización de estos eventos.
Modificación: Art. 6º Las Fiestas, actos públicos y privados, y eventos en general a los que se refiere el Artículo precedente y que se desarrollen en locales abiertos públicos o privados serán autorizados por escrito a través de la dirección correspondiente, una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los siguientes trámites municipales previos:
Presentación de la solicitud de permiso correspondiente señalando:
• Datos personales y domicilio del/la o los responsables del evento.
• Lugar de la realización del evento, el día y las horas de inicio y cierre.
• Motivo del evento
• Compromiso de cumplimiento de los niveles máximos de sonido establecidos por la presente ordenanza.
• Descripción del equipo musical, potencia acústica, número, potencia de altavoces y su ubicación.
• Declaración jurada de comunicación escrita con 24hs de antelación, a la comisaria zonal de la autorización expedida, debidamente autenticada.
a. Del pago que en materia de impuestos, tasas o contribuciones establezca la ordenanza tribunal vigente para la realización de estos eventos.
Motivo: En el siguiente capítulo, se sugiere dicha modificación para tener TRAZABILIDAD y RESPALDO de las autorizaciones, dejando constancia de la ubicación de los parlantes en el plano local y su comunicación a la comisaría zonal.
Esto pretende garantizar la ubicación armónica de los parlantes para la uniformidad del sonido local para que, en caso de denuncias se pueda corroborar cualquier tipo de incumplimiento e informar a la parte interesada.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES Y CAMPAÑAS COMERCIALES, INDUSTRIALES DE SERVICIOS PUBLICITARIAS Y DE CONCIENTIZA CIÓN
Art. 13º: Queda prohibida la difusión publicitaria, así como promoción para la venta de productos, artículos o mercaderías de cualquier naturaleza a través de amplificadores, altavoces, fijos o móviles, tanto desde propiedades privadas o públicas, como en los bienes del dominio público, salvo expresa autorización de la Municipalidad. Están incluidas dentro de esta restricción las campañas de concientización cívica, electorales o de educación comunitaria.
Art. 3636.5
La autorización municipal será concedida una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los siguientes trámites municipales previos:
a. Presentación de la solicitud de permiso correspondiente señalando:
• Datos personales y domicilio del/la o los responsables de la actividad a desarrollar,
• Compromiso de cumplimiento de los niveles máximos de sonido establecidos por la presente ordenanza.
b. El pago de los tributos correspondientes, para esta actividad, que está fijado en la Ordenanza de Tributos Municipales vigente al momento de la solicitud.
La actividad a desarrollar deberá ajustarse al siguiente horario:
• Días hábiles de 8:00 hs a 12:00 hs y de 15:00 hs a 20:00 hs.
• Días feriados de 9:30 hs a 12:00 hs y de 16:00 hs a 20:00 hs.
MODIFICACIÓN: Art. 13º: Queda prohibida la difusión publicitaria, así como promoción para la venta de productos, artículos o mercaderías de cualquier naturaleza a través de amplificadores, altavoces, fijos o móviles, tanto desde propiedades privadas o Públicas, como en los bienes del dominio público, salvo expresa autorización de la Municipalidad. Están incluidas dentro de esta restricción las campañas de concientización cívica, electorales o de educación comunitaria.
La autorización municipal será concedida una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los siguientes trámites municipales previos:
a. Presentación de la solicitud de permiso correspondiente señalando:
• Datos personales y domicilio del/la o los responsables de la actividad a desarrollar.
• Compromiso de cumplimiento de los niveles máximos de sonido establecidos por la presente ordenanza
• Lugar de la realización o itinerario de la actividad, el día y las horas de inicio y cierre de la misma.
• Descripción de la actividad y el motivo.
b. El pago de los tributos correspondientes, para esta actividad, que está fijado en la Ordenanza de Tributos Municipales vigente al momento de la solicitud.
La actividad a desarrollar deberá ajustarse al siguiente horario:
• Días hábiles de 8:00 hs a 12:00 hs y de 15:00 hs a 20:00 hs.
• Días feriados de 9:30 hs a 12:00 hs y de 16:00 hs a 20:00 hs.
Motivo: En el siguiente capítulo se sugiere agregar los puntos mencionados para dotar de mayor información a la municipalidad de manera a facilitar las intervenciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y APERTURA DE LOCALES
Art. 22º: Para conceder apertura de un local con equipo de música o que desarrolle actividades musicales en lugares cerrados, además de la documentación que legalmente se exija en cada caso, será preciso presentar un estudio describiendo los siguientes aspectos de la instalación:
a. Descripción del equipo musical, potencia acústica, ubicación, número y potencia de altavoces.
b. Descripción de los sistemas de aislamiento acústico, con detalle de las pantallas de aislamiento y especificación de la absorción acústica.
Una vez presentado el estudio, la Municipalidad procederá a la comprobación de la instalación, efectuándose una medición consistente en reproducir en el equipo a inspeccionar, un sonido con el mando el potenciómetro de volumen al máximo nivel, y con esas condiciones se medirá el ruido en el predio vecino más afectado. Se añadirá al ruido musical el producido por otros elementos del local, como extractores, aparatos de aire acondicionado, cámaras frigoríficas u otros.
Modificación: Art. 22°: Para conceder apertura de un local con equipo de música o que desarrolle actividades musicales en lugares cerrados o locales abiertos definidos por el Art. 5°, además de la documentación que legalmente se exija en cada caso, será preciso presentar un estudio describiendo los siguientes aspectos de la instalación:
a) Descripción del equipo musical, potencia acústica, ubicación, numero y potencia de altavoces.
b) Descripción de los sistemas de aislamiento acústico y/o cerramientos verticales en se perímetro, con detalle de las pantallas de aislamiento y especificación de la absorción acústica.
Art. 3636.5
c) Una vez presentado el estudio, la Municipalidad procederá a la comprobación de la instalación, efectuándose una medición consistente en reproducir en el equipo a inspeccionar, un sonido con el mando del potenciómetro de volumen al máximo nivel, y con esas condiciones se medirá el ruido en el predio vecino más afectado. Se añadirá al ruido musical el producido por otros elementos del local, como extractores, aparatos de aire acondicionado, cámaras frigoríficas u otros.
Modificación: La modificación del artículo 22° pretende incluir taxativamente a las denominadas terrazas o rooftops condicionando la habilitación del local a las adecuaciones de aislamiento acústico correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LOS NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO
Art. 30º: Las mediciones a los vehículos automotores y motocicletas se realizarán con el aparato de medición ubicado a una alerta máxima al igual a lo del orificio de salida de los gases de escape y como mínimo a 0.20 metros del suelo y a distancia de 0.50 metros. Estas mediciones serán realizadas en las inspecciones técnicas periódicas y durante los controles rutinarios en las calles con personal de la Policía Municipal de Tránsito y del Área Técnica Ambiental.
Modificación: Art. 30º: Las mediciones a los vehículos automotores y motocicletas se realizarán con el aparato de medición ubicado a una altura máxima igual a la del orificio de salida de los gases de escape y como mínimo a 0.20 metros del suelo y a distancia de 0.50 metros. Estas mediciones serán realizadas en las inspecciones técnicas periódicas y durante los controles rutinarios en las calles con personal de la Policía Municipal de Tránsito debidamente capacitado y/o personal del Área Técnica Ambiental.
Motivo: En este capítulo, sólo se sugiere la capacitación efectiva a Agentes de la PMT para intervenciones a los vehículos y Motocicletas, dejando en claro que, para la modificación de los niveles máximos de ruido, se deberá realizar un estudio interdisciplinario para su actualización por lo que, desde ya, solicitamos la conformación de un equipo de trabajo al efecto.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LOS VECINOS
Art. 31º: Cualquier persona puede presentar denuncia ante cualquier autoridad Municipal, Policial o Fiscalía Penal Ambiental, las cuales están obligadas a intervenir y disponer la reducción, o prohibición de los ruidos molestos.
Modificación: Art. 31º: Cualquier persona puede presentar denuncia ante cualquier autoridad Municipal, Policial o Fiscalía Penal Ambiental, las cuales están obligadas a intervenir y disponer la reducción, o prohibición de los ruidos molestos.
Asimismo, se podrá utilizar el mecanismo de denuncia dispuesto por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 216/19 “QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS COMO INSTRUMENTO DE CARÁCTER PROBATORIO EN RÉGIMEN PENAL DE FALTAS MUNICIPALES”.
Art. 32º: Los vecinos afectados por los ruidos y sonidos molestos, podrán recurrir además a mediciones realizadas por profesionales técnicos habilitados y con equipos adecuados y debidamente certificados por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) esta verificación será avalada por Escribano Público para respaldar la denuncia.
Modificación: Art. 32°: Los vecinos afectados por los ruidos y sonidos molestos, podrán recurrir además a mediciones realizadas por profesionales técnicos habilitados o personal policial interviniente, con equipos adecuados y debidamente certificados por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) esta verificación será avalada por Escribano Público o acta policial para respaldar la denuncia, tomando como parámetro válido de medición lo dispuesto por el Art. 26º de la presente ordenanza municipal.
Por lo expuesto, solicito al Pleno Legislativo:
• El estudio y consideración de la “MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA Nº 183/04 QUE REGULA LOS RUIDOS MOLESTOS”, en las comisiones asesoras pertinentes.
Art. 3636.5
• Convocar a técnicos de la Dirección General de Gestión Ambiental, a los efectos del estudio de los niveles máximos de ruido actuales en la ciudad.
• Informar a esta Concejalía, en un plazo no mayor de 15 días”.
Que, la Nota ME/Nº 1.281/24, de fecha 26/09/2024, del Centro Cultural “La Chispa” y de la Red de Espacios Culturales del Casco Histórico de Asunción, textualmente expresa: “Desde el Centro Cultural La Chispa y la Red de Espacios Culturales del Casco Histórico de Asunción, nos dirigimos a usted con el objetivo de presentar una propuesta de reglamentación de la Ley Nº 6.390/20 «Que regula la Emisión de Ruidos», ya que consideramos que la Ordenanza Municipal Nº 183/04 «Que regula los ruidos molestos» no se encuentra vigente ni actualizada. Dicha ordenanza reglamenta una ley anterior, la Ley Nº 1.110/97, que actualmente ha sido derogada por el Congreso Nacional.
Creemos que con esta propuesta podemos concretar un plan eficiente para el Casco Histórico de Asunción, orientado a la recuperación y reactivación a través de la cultura, las artes y el turismo. Adjuntamos un documento que hemos elaborado, el cual podría servir como herramienta base para la discusión en la Junta Municipal.
Esperando contar con el apoyo de la Junta Municipal de Asunción para concretar este proyecto de ordenanza, nos despedimos atentamente”.
Proyecto de reglamentación de la Ley 6.3920 “Que regula la emisión de ruidos”. Intentos de revivir el Casco Histórico de Asunción
Muchos son los motivos por los cuales el Centro Histórico de Asunción se encuentra en una situación de aparente abandono, vacía y lejos de tener una imagen parecida a sus mejores años. Pero para no caer en la eterna discusión de las cosas que aún quedan por hacer, nuestra intención es centramos en los esfuerzos que se vienen realizando desde hace bastante tiempo para revertir esta situación.
El Centro Cultural La Chispa y la Asociación de la Movida del Centro Histórico de Asunción (AMCHA) son dos ejemplos claros de iniciativas Privadas que apuestan por su revitalización permanente desde hace más de 10 años; y lo hacen a través de diferentes actividades que buscan revalorizar el Casco Histórico, para que los asuncenos vuelvan al Casco Histórico no solo por cuestiones de trabajo, sino también para consumir en locales que ofrecen gastronomía, actividades al aire libre, ferias de artesanías, de libros, exposiciones de fotos, actividades culturales y/o música en vivo, solo por nombrar algunos.
El AMCHA realiza de seis a siete eventos al año que suelen tener gran aceptación de parte del público en general. Estas actividades potencian los espacios públicos, generan un impacto positivo económico y cultural, fundamentales para perseguir el objetivo de la revitalización del Centro Histórico. Económico porque todos los locales que deciden abrir sus puertas cuando se realizan estas actividades se ven beneficiados por la gran afluencia de un público ávido de opciones variadas; y cultural porque generalmente estas seis o siete actividades giran en tomo a fiestas patrias o temáticas similares como la Independencia Nacional la Fundación de Asunción, etcétera. Además, genera un gran impacto social el hecho de la reapropiación del espacio público por parte de la ciudadanía y la lógica reducción de la inseguridad en las calles.
Art. 3636.5
El Centro Cultural la Chispa, por su parte, desde hace nueve años viene realizando actividades que incluyen música, exposición de fotografías, artes plásticas, presentaciones de libros, actividades para niños, diferentes obras teatrales y todo tipo de expresiones culturales. Todas estas actividades son de carácter gratuito para la ciudadanía, lo que permite el acceso a las artes y genera y conserva la cultura en el seno mismo del Centro Histórico de Asunción. No es un detalle menor que la cuadra donde se asienta hoy La Chispa era considerada zona roja hasta hace apenas una década y hoy es ampliamente conocida como La Cuadra Cultural, uno de los sitios emblemáticos de la ciudad capital, donde parejas a punto de casarse, quinceañeras, debutantes, modelos y todo tipo de personas acuden a realizar sesiones fotográficas por el aire cosmopolita que adquirió gracias a las intervenciones artísticas impregnadas en sus paredes por parte de artistas plásticos nacionales e internacionales. La calle Estrella entre Colón y Montevideo se ha convertido prácticamente en peatonal los fines de semana, para dar lugar a las artes y la cultura para los asuncenos y los turistas.
El Centro Cultural La Chispa realiza por año aproximadamente 70 eventos culturales, con la participación de más de 150 grupos musicales nacionales de diferentes estilos - folclore, hip hop, rock en todas sus versiones, jazz, etcétera-, más de 15 exposiciones de artes plásticas, más de 15 exhibiciones audiovisuales, etcétera. Así, se genera un espacio donde más de mil (1.000) artistas al año tienen su sitio donde expresarse, mil artistas que pueden conectar con el Público local, para que el Centro Histórico de Asunción vuelva a teñirse de cultura en la forma más diversa posible.
Además, desde hace nueve años se viene dando de manera sistemática y sostenida la Feria de Emprendedores, donde artesanos y pequeños empresarios exponen y venden su producción, que incluye artesanía, manualidades, materiales gráficos, obras plásticas, gastronomía, etcétera. Esto genera una economía naranja que ayuda a promocionar diferentes expresiones y a la vez produce ingresos para más de mil (1.000) emprendedores al año.
En estos nueve años, La Chispa ha colaborado para realizar actividades con diferentes organizaciones de gran trayectoria, como el Centro Cultural de España “Juan de Salazar”, la Secretaría Nacional de Cultura, la Dirección del Centro Histórico de Asunción, la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Asunción, la Red de Espacios Culturales del Centro Histórico de Asunción, la Red de Bibliotecas Públicas, y la lista sigue.
El Centro Cultural la Chispa fue declarado como “Punto de Cultura” por la Secretaría Nacional de Cultura, es miembro de la Mesa Técnica de Cultura Viva Comunitaria, conformada por la Secretaría Nacional de Cultura, y se ha convertido con mucho esfuerzo y trabajo en un punto de referencia del Centro Histórico de Asunción y del país. Ha recibido a artistas consagrados, ganadores de Grammys y de carácter internacional, como Manu Chao, Café Tacuba, Pil Trafa, Árbol, además de músicos consagrados de la escena nacional como Purahéi Soul, Villagrán Bolaños, EEEKS, Roberto Chirola Ruiz Diaz, miembros de Paiko, entre otros.
Problemática de la polución sonora
Para habitar las ciudades y más una capital, es importante contar con regulaciones que garanticen la convivencia en armonía, al mismo tiempo que potencien actividades que permitan tener un mejor relacionamiento en comunidad. Alcanzar este equilibrio es fundamental también para el Centro Cultural La Chispa, pues el objetivo del mismo es justamente atraer a las personas al sitio para divertimiento y esparcimiento.
Art. 3636.5
El Congreso Nacional ha promulgado la Ley Nº 6.390, “Que regula la emisión de ruidos”, que establece que la Policía Nacional tiene potestad para realizar las mediciones de sonido en decibeles y que cada Municipio debe establecer vía ordenanza los límites permitidos. Esto nos lleva a la Ordenanza Municipal de Asunción Nº 183/04, que adopta como decibeles máximos permitidos por zonas y horarios, aquellos que fueran establecidos en la Ley 1.100/97 “De Polución Sonora”, ya derogada por la Ley 6.390/20 “Que regula la emisión de ruidos”.
Sin embargo, esta normativa no contempla exenciones para eventos culturales de carácter masivo, tales como festivales de música, eventos deportivos, entre otros. La realización de estos eventos, por su naturaleza misma, hace imposible mantener los decibeles dentro un marco muy acotado. Y para que esta noción no se preste a interpretaciones erróneas, ponemos algunos ejemplos claros:
a) Un partido de fútbol supera fácilmente este límite solamente con el murmullo de los asistentes, ni hablar de los cantos de la hinchada, y con más razón los gritos de gol.
b) Actividades que la propia Municipalidad de Asunción organiza en lugares públicos y la vía pública, como los festejos por la Independencia Nacional o la Fundación de Asunción, donde los mismos desfiles con instrumentos ya superan por lejos el máximo permitido.
c) Festivales donde actúan agrupaciones como la Orquesta Sinfónica de la Ciudad de Asunción o la banda de Músicos de la Policía Nacional en plazas o lugares abiertos.
d) Las actividades del AMCHA, que se llevan a cabo en lugares públicos y en la vía pública, con una gran convocatoria, en las cuales solo el murmullo de los asistentes supera los 60 decibeles (límite máximo establecido en la Ordenanza 183/04), ni hablar de los locales que ponen equipos de sonido para ambientar la noche.
e) Festivales de gran convocatoria organizados por productoras locales, como G5Pro. En este caso ni siquiera es necesario mencionar lo mucho que se supera esa barrera.
f) Las actividades del Centro Cultural la Chispa, donde la afluencia de gente ya genera un ruido ambiente superior a los 80 decibeles, sin siquiera empezar a hablar de la música.
g) La feria Palmear impulsada por la Municipalidad de Asunción, Despacho de la Primera Dama, Secretaría Nacional de Cultura, AMCHA por la característica propia del proyecto superan por lejos los decibeles establecidos en la ordenanza 267/2009.
Todos estos casos exceden los límites establecidos por la propia ordenanza municipal y exponen así a los organizadores a ser multados o afrontar un proceso judicial. Esto incluye a la propia Municipalidad de Asunción y sus autoridades.
En este punto nos parece importante aclarar algo: no estamos en contra de la regulación de los ruidos molestos, creemos que esto es sumamente necesario. Pero entendemos que organizar y disfrutar de eventos como un partido de fútbol, un desfile, un festival de gran envergadura, conciertos en espacios públicos y actividades culturales de distinta laya no pueden ser considerados ruidos molestos ni polución sonora, y por su carácter social, masivo y de interés general y, por tanto, deberían tenerse en cuenta como excepciones.
Esta problemática se viene dando en forma continua para las organizaciones que seguimos apostando por el Centro Histórico, que históricamente siempre ha sido una zona comercial, un punto de turismo, un crisol de arte y cultura y un cónclave para quienes desean realizar actividades que convoquen a la ciudadanía a participar y disfrutar de su ciudad capital. Creemos que sería una pena que estas actividades se detengan, por su importancia cultural, social y económica. Y deben seguir y multiplicarse para revalorizar nuestro Centro Histórico.
Art. 3636.5
La mayoría de los emprendimientos agremiados al AMCHA, así como el Centro Cultural la Chispa están ubicados en el núcleo del Centro Histórico, el que casi su totalidad coincide con la denominada “Área Central” por el Plan regulador de la ciudad, sitio predominantemente comercial y de instituciones públicas. No es una zona residencial al contrario, es una zona histórica, cultural y turística que debe ser reactivada brindando apoyo a los esfuerzos que hoy emplean a cientos de trabajadores.
Posible solución
Creemos que una posible solución a este impasse es la creación de una ordenanza que reglamente la Ley Nº 6.390 ya que la Municipalidad de Asunción no cuenta con una ordenanza vigente que reglamente los ruidos molestos, y para establecer unos parámetros más acordes a los eventos realizados en el Casco Histórico que sean de carácter artístico y cultural. con límites de horario que vayan al menos hasta las 00:00 los fines de semana.
La reglamentación adecuada de la ley, con un régimen especial para el Casco Histórico, podría solucionar el problema de polución sonora que existen en otros barrios que sí son residenciales y donde se encuentra una cantidad importante de locales que impulsan la movida nocturna asuncena actualmente. Este régimen especial motivaría a los dueños de bares que migraron a barrios residenciales, a volver con Sus negocios al Casco histórico de Asunción.
Creemos que esta podría ser una estrategia eficiente para reactivar el Casco Histórico como lo conocíamos antes, siendo el epicentro de la economía de ocio, cultural y turística de Asunción.
Estamos convencidos de que sería de gran ayuda impulsar y concretar esta modificación de la ordenanza para ayudar no solo a iniciativas Privadas, sino también a la propia Municipalidad a seguir realizando actividades culturales en el Centro Histórico sin entrar en conflicto con su propia ordenanza.
PROYECTO DE ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS NIVELES MÁXIMOS DE SONIDO PARA LAS ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE REALIZADAS EN EL CASCO HISTÓRICO DE LA CIUDAD.
VISTA: La necesidad de apoyar las actividades al aire libre que se realizan en el Núcleo del Casco Histórico, que movilizan la economía y generan un impacto social y cultural; y
CONSIDERANDO: Que, el Núcleo del Casco Histórico alberga puntos importantes de cultura y turismo en las que se realizan masivas actividades al aire libre, que aportan a la cultura y a la identidad de la ciudad, generan fuentes de trabajo y dinamizan la economía.
Que, la Municipalidad en los últimos años, tiene entre sus prioridades la revitalización del Casco Histórico, a través de varias políticas tributarias con el objetivo de repoblar esta zona de la ciudad; sin embargo, es de suma importancia también incentivar a los emprendimientos que además trabajan el eje de la cultura en ese territorio y que resultan ser masivamente convocantes para la ciudadanía. En ese sentido, se hace necesario establecer un régimen especial para este tipo de eventos especiales en el Casco Histórico.
Que la Ley 6.390 que “Regula la emisión de ruidos”, en su artículo 2 establece que: “Será considerado ruido a todo sonido que, por su intensidad, duración o frecuencia supere los niveles fijados como máximos por las normativas técnicas de la autoridad de aplicación y que por ello causen molestia, perturbación, perjuicio o daño al bienestar o a la salud de las personas o de otros seres vivos, a bienes públicos, privados o al ambiente”.
Que, por imperio de la misma, conforme al artículo 4, su aplicación corresponde a las municipalidades; y que, para tal efecto, el artículo 6 les otorga la competencia para “a. Establecer reglamentaciones y aplicar las normas de protección acústica”.
Que, en ese sentido, es fundamental un régimen especial de protección acústica para el Casco Histórico que contemple todas las aristas expuestas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- Establecer la presente reglamentación de normas de protección acústica para actividades especiales de convocatoria masiva que se realicen en el espacio de dominio público del Núcleo del Casco Histórico conforme los límites establecidos por la Ordenanza JM/Nº 267/2009.
Art. 2
Art. 2.- Las actividades referidas en el artículo anterior no podrán superar los siguientes niveles máximos de volumen los días viernes, sábados, domingos y feriados.
Ámbito
Noche
Noche (Pico Ocasional)
Día
Día (Pico ocasional)
20:00 a 07:00
20:00 a 00:00
07:00 a 20:00
07:00 a 12:00
14:00 a 19:00
Medidos en decibeles “A” – Db (a) 20-40
Casco Histórico
90
100
90
100
Que, en ese contexto, se encuentra vigente la Ley Nº 6.390/2000, que regula la EMISIÓN DE RUIDOS y deroga la Ley 1.100/97 de PREVENCIÓN DE LA POLUCIÓN SONORA.
Que, por medio de la Minuta ME/Nº 3.118/23, el Concejal Álvaro Grau presenta un proyecto de modificación y ampliación de la Ordenanza Nº 183/04 “Que regula los ruidos molestos”.
Que, los vecinos del Barrio Las Mercedes de Asunción, organizados en la agrupación barrial “Salvemos Las Mercedes” han presentado la Nota ME/Nº 1.011/24, a través de la cual manifiestan su interés en la modificación de la Ordenanza Nº 183/04 que regula los ruidos molestos.
Que, a través de la Minuta ME/Nº 4.108/24, el Concejal Juan José Arnold presenta un proyecto de modificación y ampliación de la Ordenanza Nº 183/04 “Que regula los ruidos molestos”.
Que, por último, a través de la Nota ME/Nº 1.281/24, del Centro Cultural La Chispa y la Red de Espacios Culturales del Casco Histórico de Asunción, se presenta una propuesta de reglamentación de la Ley Nº 6.390/20 «Que regula la Emisión de Ruidos».
Que, teniendo en cuenta los aspectos mencionados precedentemente, se ha visto la necesidad de actualizar la Ordenanza Nº 183/04 “Que regula los ruidos molestos”, a fin de adecuarla a las disposiciones de la Ley N° 6.390/2000, y a las inquietudes de la ciudadanía.
Que, a efectos de realizar un análisis exhaustivo de las propuestas remitidas, se ha procedido a la revisión de las siguientes normativas:
• Ley 3.966/2010 Orgánica Municipal - Paraguay.
• Ley Nº 6.390/2000 que regula la EMISIÓN DE RUIDOS - Paraguay.
• Ley Nº 17.852/2004 “PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA”- Uruguay
• DECRETO Nº 2.965/11 del Municipio de LAVALLEJA “ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS” - Uruguay.
• NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO - México.
• NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-005-AMBT-2006, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES SONORAS, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL - México.
• Real Decreto 1.367/2007, por el que se desarrolla la Ley Nº 37/2003, DEL RUIDO, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas - España.
• TDI Safety @work Division of Workers’ Compensation - Hoja Informativa sobre el Ruido y la Protección de la Audición - Estados Unidos.
• MSPBS - CALIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES POR PUESTOS DE TRABAJO PARA PARAGUAY.
Anexo Nº 1 - RUIDO OCUPACIONAL - LÍMITE DE TOLERANCIA PARA RUIDO CONTINUO INTERMITENTE.
• ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - OMS - Guías para el ruido urbano.
• ORDENANZA Nº 373/97 “Que regula la prevención y el control de los Ruidos molestos dentro de la Ciudad de Encarnación” - Encarnación, Paraguay.
Que, en tal contexto, pueden señalarse como elementos normativos de relevancia para su
consideración, los siguientes:
a) Ley 3.966/10 Orgánica Municipal:
“CAPÍTULO III De las Funciones Municipales
Art. 12
Art. 12° Funciones: Dispone que, las municipalidades tendrán las siguientes funciones:
En materia de ambiente:
• la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos;
• la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio;
• la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes;
Art. 15
Art. 15º Potestades,
De conformidad a la legislación vigente, las municipalidades podrán:
• dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
• contratar obras, servicios y suministros; y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones;
• aplicar sanciones por la comisión de faltas;
• dictar órdenes individuales para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo; conceder licencias o revocarlas;
• suscribir convenios con instituciones públicas o privadas;
• suscribir convenios de cooperación, asistencia e integración con municipios nacionales o de otros países;
• ejecutar sus resoluciones, en virtud de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos; y,
• cualquier otra atribución prevista en la Constitución Nacional, las leyes o que derive del carácter público y autónomo de las municipalidades.
Art. 36
Art. 36º La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
• sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia
municipal;
CAPÍTULO II De las Sanciones Ari. 79º Tipos de Sanciones.
Art. 80
Las sanciones aplicables a las faltas serán:
• amonestación;
• multa;
• inhabilitación;
• clausura; y,
• comiso.
Art. 80º Amonestación
La amonestación es la sanción por la cual se hace notar la comisión de una falta, se identifica al infractor y se registra la misma en el prontuario municipal.
Art. 81
Art. 81º Multa
La pena de multa consiste en el pago a la Municipalidad de una suma de dinero determinada. Los montos de las multas, sus escalas y plazos de pago serán fijados por Ordenanza.
Art. 82
Art. 82º Inhabilitación
La inhabilitación consistirá en la suspensión del goce de las licencias otorgadas por la Municipalidad para conducir, para ejercer funciones profesionales o actividades comerciales, industriales, de artes u oficios generales, deportivas o de recreación o para utilizar locales, instrumentos, sustancias o insumos.
La inhabilitación será aplicada en el marco establecido por la Ordenanza respectiva. Podrá ser parcial o total, de plazo determinado o indeterminado, sí la rehabilitación queda sujeta a condición.
Art. 83
Art. 83º Clausura
La clausura consistirá en el cierre de locales privados de uso público o de espacios públicos de uso privado o de uso colectivo.
Art. 84
Art. 84º Decomiso
El decomiso procederá contra bienes de tenencia, de empleo, de tránsito o de comercios restringidos o prohibidos,
b) La ley Nº 6.390/2000 que regula la EMISIÓN DE RUIDOS establece, entre otras cosas, lo siguiente:
“Art. 4º que las municipalidades serán autoridad de aplicación
Art. 5º dispone entre los Deberes de los municipios:
a) determinar los estándares, categorías y fuentes de emisión, en función de las características del emisor del ruido y del medio receptor
b) Establecer reglamentariamente los niveles sonoros permitidos y los prohibidos.
Art. 6º Competencia Municipal: corresponde a los Municipios
a) Establecer reglamentaciones y aplicar las normas de protección acústica.
b) Otorgar permisos y/o licencias comerciales o similares a las actividades emisoras de sonidos.
c) Aplicar las sanciones correspondientes”.
c) La Guía para el ruido urbano de la OMS:
“Define como ruido cualquier sonido superior a 65 dB y considera que los niveles de exposición al sonido de una persona no deben nunca superar los 70 decibeles, ya que el oído humano puede tolerar y asimilar ese nivel de sonido sin ser dañado de manera temporal o permanente, cualquier sonido Por arriba de ese volumen sonoro es peligroso.
Los ruidos superiores a 75 dB son dañinos, (dependiendo del tiempo de exposición) y a partir de los 120 dB son dolorosos
Si la exposición es superior a 85 dB, ya hay riesgo de pérdida auditiva crónica. Mientras que, si la exposición se repite en el tiempo y por encima de 100 dB, hay riesgo de pérdida inmediata.
Respecto al tráfico rodado, la OMS recomienda reducir el nivel acústico medio por debajo de los 53 decibelios, y durante la noche por debajo de los 45 dB.
El ruido ambiental produce también trastornos del sueño importantes. Para descansar apropiadamente, el nivel de sonido equivalente no debe exceder 30 AB(A) para el ruido continuo de fondo y se debe evitar el ruido individual por encima de 45 dB(A).
La exposición al ruido puede tener un impacto permanente sobre las funciones fisiológicas de los trabajadores y Personas que viven cerca de aeropuertos, industrias y calles ruidosas. Después de una exposición prolongada, los individuos susceptibles pueden desarrollar efectos permanentes, como hipertensión y cardiopatía asociadas con la exposición a altos niveles de sonido.
El ruido ambiental no causa directamente enfermedades dades mentales, pero se presume que puede acelerar e intensificar el desarrolló de trastornos mentales latentes.
Por otra parte, se ha demostrado que el ruido puede perjudicar el rendimiento de los procesos cognitivos, principalmente en trabajadores y niños.
El ruido puede producir varios efectos sociales y conductuales, así como molestia.
Se han detectado también efectos combinados del ruido de fuentes mixtas sobre la salud, por ejemplo, el ruido puede interferir la comunicación oral durante el día y perturbar el sueño durante la noche.
Estas condiciones se aplican sin duda Principalmente a zonas residenciales con alta contaminación por el ruido. Por consiguiente, es importante considerar todos los efectos del ruido sobre la salud durante las 24 horas y aplicar el principio preventivo para el desarrollo sostenible.
Escuelas y centros preescolares. En las escuelas, los efectos críticos del ruido son la interferencia en la comunicación oral, disturbios en el análisis de información (por ejemplo, en la comprensión y adquisición de lectura), comunicación de mensajes y molestias. Para poder oír y comprender los mensajes orales en el salón de clase, el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de 35 dB LAeq durante las clases.
Art. 84
Hospitales. Para la mayoría de espacios de los hospitales, los efectos críticos son trastorno del sueño, molestia e interferencia en la comunicación oral, incluidas las señales de alarma. Se debe prestar atención a los niveles de sonido en las unidades de cuidados intensivos y en las salas de operaciones. Las incubadoras con sonidos en el interior pueden generar problemas de salud a los recién nacidos, incluidos trastorno del sueño y deficiencia auditiva.
Ceremonias, festivales y eventos recreativos. Por lo general, estos eventos producen sonidos fuertes, incluida la música y sonidos de impulso. Existe preocupación respecto al efecto de la música fuerte y sonidos de impulso en los jóvenes que asisten Frecuentemente a conciertos, discotecas, salas de video, cines, parques de diversión y eventos al aire libre.
En esos eventos, el nivel de sonido generalmente sobrepasa los 100 dB. Esa exposición Podría generar deficiencia auditiva significativa después de asistencias frecuentes. En esos locales se debe reglamentar la exposición ocupacional de los empleados y como mínimo, se deben aplicar las mismas normas a los clientes. Los clientes no deben estar expuestos a niveles de sonido por encima de 100 dB durante un período de cuatro horas más de cuatro veces al año.
La OMS establece también valores guía para los diferentes casos mencionados.
Finalmente, se establecen varias recomendaciones entre las que podemos mencionar:
• Proteger a la población del ruido urbano y considerarlo como parte integral de su política de protección ambiental;
• Implementar planes de acción con objetivos de corto, mediano y largo plazo para reducir los niveles de ruido;
• Adoptar las Guías de salud para el ruido urbano como metas de largo plazo
• Incluir el ruido como un tema de salud pública importante
• Establecer una legislación para reducir los niveles de ruido
• Aplicar la legislación existente
• Los municipios deben elaborar planes de reducción de ruidos”.
Que, en atención a las consideraciones expuestas, las Comisiones Asesoras dictaminantes creen pertinente sancionar una nueva ordenanza que regule los ruidos molestos.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
CAPÍTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, prevenir y controlar la emisión de ruidos molestos dentro de la Ciudad de Asunción, para la protección de la salud pública y el medio ambiente.
Art. 2
Art. 2º.- Definiciones. A los efectos en la aplicación de esta ordenanza, las palabras o frases que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado:
a) Altavoz: dispositivo que permiten la amplificación del sonido.
b) Bafle o parlante: caja acústica que mejora la calidad del sonido de un altavoz.
c) Bocina: parte integral de cualquier vehículo, que cumple una función principal de seguridad. Sirve para emitir un sonido de advertencia para alertar o llamar la atención de otros usuarios de la carretera o camino.
d) Caño de escape: elemento de un vehículo que forma parte del sistema de escape en los motores de combustión interna y una de sus funciones es reducir el sonido del motor.
e) Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
f) Decibelio (dB): unidad que se utiliza para medir la intensidad del sonido y otras magnitudes físicas.
g) Decibeles: plural de decibel.
h) dB (A) unidad de medida que se adapta a las características de percepción del sonido del oído humano.
i) Decibelímetro: instrumento de medición del nivel del sonido y presión acústica expresada en decibeles (dB). Su importancia radica en conocer el nivel de ruido que puede afectar la salud auditiva de los seres humanos.
j) Decomiso: incautación o secuestro provisional de un bien relacionado con un delito/transgresión, donde se afecta temporalmente la posesión o derecho de propiedad de una persona sobre el bien.
k) Equipo de sonido: dispositivo tecnológico que procesa, genera, convierte o modifica señales de audio. También se le conoce como equipo de audio, sistema de audio o sistema sonoro.
l) Escape libre: es un sistema de escape que ha sido modificado o directamente diseñado para no tener los componentes que normalmente se encargan de reducir el ruido y controlar las emisiones.
m) Eventos: todo acontecimiento previamente organizado que reúne a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo.
n) Fuente fija: cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinarias capaces de producir ruido y emitirlo hacia el exterior, generando contaminación acústica.
o) Fuente móvil: todo vehículo de tracción mecánica capaz de producir ruidos.
p) Locales abiertos públicos o privados: son aquellos que no poseen cobertura superior horizontal ni cerramientos verticales en su perímetro construidos con la debida aislación acústica.
q) Nivel de emisión acústica: es la medición del ruido que emite una fuente sonora, como una máquina o una actividad.
r) Potencia acústica: parámetro que mide la forma en que es percibida la potencia acústica, es decir, el volumen.
s) Publicidad: conjunto de estrategias de comunicación diseñadas para compartir una solución comercial con un público de posibles consumidores a través de recursos visuales, sonoros o textuales.
t) Publicidad sonora ambulante: toda difusión acústica con fines publicitarios, de promoción y similares, que tengan como origen una fuente fija o una fuente móvil de cualquier tipo.
u) Roncador: dispositivos diseñados para añadir un sonido potente y característico al sistema de escape de un vehículo.
v) Ruidos molestos: sonido no deseado o molesto generado por actividades humanas, que, por su intensidad o duración, causan mortificación auditiva o puedan provocar daños reversibles o irreversibles a la salud física o psíquica de las personas.
w) Silenciador: dispositivo de amortiguación acústica que reduce el ruido que emite un motor de combustión interna y forma parte del sistema de escape del mismo.
Art. 3
Art. 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, y regirán para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, locales bailables, gastronómicos con Música, pubs y/o similares (con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora), centros de reunión, clubes deportivos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONGs), locales comerciales e industriales de todo tipo, polígonos de tiro, templos y casas religiosas y en todo lugar o local en que se desarrollen actividades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, así como en viviendas individuales o colectivas. El alcance incluye también vehículos de cualquier naturaleza
Art. 4
Art. 4º.- Queda prohibido en ambientes públicos y privados, la generación de ruidos o vibraciones, sea cual fuere su origen o localización, cuando por su intensidad afecten al reposo, la tranquilidad, la salud o a los bienes materiales de los vecinos. Los niveles máximos de emisión admisibles se establecen en esta ordenanza.
CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN MUNICIPAL
Art. 5
Art. 5º.- La Intendencia Municipal será la encargada de implementar las disposiciones establecidas en esta ordenanza, a través de la Dirección General de Gestión Ambiental o la que en el futuro la sustituya.
Las tareas de control y fiscalización en los locales afectados por la presente ordenanza estarán a cargo de la Dirección General de Gestión Ambiental.
Las tarcas de control y fiscalización a los vehículos automotores estarán a cargo de la Policía Municipal de Tránsito.
Art. 6
Art. 6º.- La Intendencia Municipal deberá proveer a la Policía Municipal de Tránsito y ala Dirección General de Gestión Ambiental, los instrumentos de medición de decibeles (decibelímetros).
Los mismos deberán estar calibrados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Art. 7
Art. 7º.- La Policía Nacional tendrá competencia en la vía pública pudiendo actuar de oficio o por denuncia en actividades o eventos que generen ruidos molestos, debiendo constituirse para comprobar los hechos mencionados a través de la medición del ruido. En caso de constatarse la transgresión a los niveles establecidos en el Art. 43º de esta normativa, procederá a labrar el Acta de Intervención Policial.
Art. 8
Art. 8º.- La Intendencia Municipal, en relación a esta ordenanza, tendrá las siguientes funciones:
1) Establecer las fuentes y los valores de emisión permitidos conforme a las diferentes
zonas establecidas en esta ordenanza.
2) Participar en el proceso de otorgamiento de permisos y/o habilitaciones para aquellos locales y/o actividades potencialmente productoras de ruidos molestos.
3) Realizar inspecciones y mediciones de ruido en los locales afectados por la presente ordenanza, a efectos del otorgamiento de los permisos y/o habilitaciones.
4) Participar en el proceso de otorgamiento de permisos y/o habilitaciones de circulación para todas las fuentes móviles.
5) Gestionar y coordinar con las instituciones del Gobierno Central todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.
6) Proponer la celebración de acuerdos/convenios de cooperación interinstitucional a ser firmados por el municipio.
7) Trabajar en coordinación con otras dependencias municipales y, en particular, con las dependencias operativas del Municipio.
8) Realizar intervenciones conjuntas con la Policía Nacional.
9) Proponer, promover, realizar y acompañar campañas de concienciación, fomento y promoción de la prevención de la polución sonora.
10) Ejecutar, en forma permanente, campañas de difusión y comunicación de la presente ordenanza y su reglamentación.
11) Capacitar a los funcionarios en relación al uso de los equipos de medición de ruidos y los procedimientos de intervención a efectos de la aplicación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO III DE LAS FIESTAS, ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y EVENTOS EN GENERAL
Art. 9
Art. 9º.- Las fiestas, actos públicos y privados, y eventos en general, en cuyo desarrollo se generen ruidos molestos, deberán realizarse en locales específicamente habilitados para estos fines y siempre que posean el equipamiento, las instalaciones y la aislación acústica necesaria para prevenir vibraciones o emisiones sonoras que se ubiquen por encima de los niveles admitidos por esta ordenanza.
Art. 10
Art. 10.- Para la habilitación de los locales mencionados en el Art. 9º, también se deberá dar cumplimiento a las Ordenanzas del Plan Regulador de la Ciudad, de1 Prevención contra Incendios, del Reglamento General de Construcciones, y todas aquellas que guardan relación con la habilitación de locales comerciales. Ello deberá ser verificado previamente por técnicos de las correspondientes direcciones.
Art. 11
Art. 11.- La realización de fiestas, actos públicos y eventos en general podrán eventualmente ser autorizados en locales abiertos públicos como plazas, parques, paseos, calles; o en locales privados como clubes, asociaciones políticas, gremiales, deportivas, entre otros, siempre que la autoridad de aplicación municipal considere que el sitio es apto para la actividad, y las emisiones de ruidos y vibraciones se ajusten a los niveles permitidos en esta ordenanza para cada zona de la ciudad, además de cumplir con los requerimientos establecidos para la obtención de los permisos municipales.
No se permitirá la realización de eventos en locales abiertos e en las zonas habitacionales AR1, definida como tal por el Plan Regulador.
Art. 12
Art. 12.- Las fiestas, actos públicos y privados, y eventos en general a los que se refiere el artículo precedente y que se desarrollen en locales abiertos públicos o privados serán autorizados por escrito, a través de la dirección correspondiente, una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los siguientes trámites municipales previos:
a) La presentación de la solicitud de permiso correspondiente señalando:
• Datos personales y domicilio del/la o los responsables del evento.
• Lugar de la realización del evento, el día y las horas de inicio y cierre.
• Motivo del evento.
• Compromiso de cumplimiento de los niveles máximos de sonido establecidos por la presente ordenanza.
• Descripción del equipo musical, potencia acústica, número, potencia de altavoces y su ubicación.
• Declaración jurada de comunicación escrita con 24 horas de antelación a la Comisaría Zonal de la autorización expedida, debidamente autenticada.
b) El pago que en materia de impuestos, tasas o contribuciones establezca la Ordenanza Tributaria vigente para la realización de estos eventos,
Art. 13
Art. 13.- Los propietarios de viviendas o los responsables de actividades sin fines lucrativos que potencialmente puedan generar ruidos molestos, deberán regirse por la presente reglamentación debiendo solicitar ante la Autoridad de Aplicación Municipal la autorización para la realización de eventos sociales especiales tales como cumpleaños, casamientos y similares.
Art. 14
Art. 14.- No se autorizarán fiestas, actos públicos y/o privados o eventos con fines lucrativos en viviendas particulares emplazadas en las áreas residenciales definidas como tales por el Plan Regulador de la Ciudad.
Art. 15
Art. 15.- En el interior de cualquier espacio cerrado, destinado a reuniones, espectáculos o entretenimientos (salones de eventos, discotecas o similares), no podrán superarse los niveles fijados en el Art. 43º, en ningún punto del local, excepto que en el acceso del referido espacio se coloque el cartel con la siguiente advertencia: “Los niveles sonoros en el interior de este local pueden producir lesiones permanentes en el oído”. El cartel deberá ser ubicado en un lugar perfectamente visible, cuya dimensión será de 20 cm de alto por 40 cm de ancho del tipo luminoso.
CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, Y DE SERVICIOS
Art. 16
Art. 16.- Los locales en los que se desarrollen actividades industriales, comerciales y/o de servicios, deberán poseer el aislamiento necesario para evitar la transmisión al exterior del nivel sonoro que en su interior se origine.
Cuando el acondicionamiento acústico de un salón signifique el cierre de sus aberturas, el mismo deberá contar con sistemas mecánicos de renovación de aire, debiendo prever las posibles fugas de sonido por ductos de ventilación, rejillas de aire, etc. En dichos casos, las instalaciones correspondientes deberán ser aprobadas por la Intendencia, debiendo asegurarse una renovación del volumen de aire
Art. 17
Art. 17.- Se prohíbe la propaganda de cualquier tipo y ruidos molestos desde el interior de locales comerciales.
Art. 18
Art. 18.- Se prohíbe el funcionamiento de cualquier tipo de instalaciones con maquinarias, motores o herramientas fijadas rígidamente a paredes medianeras, que no hayan tomado las medidas de aislación necesarias para evitar suficientemente la propagación de ruidos o vibraciones a través de las medianeras. las mismas deberán ser colocadas sobre una base que aísle y/o amortigüe dichas vibraciones
Art. 19
Art. 19.- La distancia mínima entre los elementos citados en el Art. 18º y las paredes medianeras será de 1 (un) metro. Cuando las medidas correctoras implementadas sean suficientes, y no se superen los límites establecidos en el Art. 43º de esta ordenanza, podrá reducirse la mencionada distancia.
CAPÍTULO V DE LAS CAMPAÑAS COMERCIALES, PUBLICITARIAS Y DE CONCIENTIZACIÓN
Art. 20
Art. 20.- Queda prohibida la difusión publicitaria sonora, así como promoción para la venta de productos, artículos o mercaderías de cualquier naturaleza a través de amplificadores, altavoces fijos o móviles, tanto desde propiedades privadas o públicas, como en los bienes del dominio público, salvo expresa autorización de la Municipalidad. Están incluidas dentro de esta restricción las campañas de concienciación cívica, electorales o de educación comunitaria.
Art. 21
Art. 21.- Los interesados en prestar servicios destinados a publicidad sonora callejera, promociones publicitarias personalizadas o similares, deberán presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación Municipal.
Todos los permisos se adjudicarán en carácter transitorio, revocable en cualquier momento en caso de comprobarse transgresiones a lo establecido en esta normativa.
Art. 22
Art. 22.- Las actividades mencionadas en el Art. 20° deberán ser realizadas dentro del siguiente horario:
Días hábiles de 08:00 hs. a 12:00 hs. y de 15:00 hs. a 20:09 hs.
Domingos y feriados de 09:30 hs. a 12:00 hs. y de 16:00 hs. a 20:00 hs.
Art. 23
Art. 23.- La autorización municipal será concedida una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los siguientes trámites municipales previos:
a) Presentación de la solicitud de permiso correspondiente señalando:
• Datos personales y domicilio del/la o los responsables de la actividad a desarrollar.
• Compromiso de cumplimiento de los niveles máximos de sonido establecidos por la presente ordenanza.
• Lugar de la realización o itinerario de la actividad, el día y las horas de inicio y cierre de la misma.
• Descripción de la actividad y motivo.
b) El pago de los tributos correspondientes para esta actividad, estipulados en la Ordenanza de Tributos Municipales vigente al momento de la solicitud.
Art. 24
Art. 24.- La Autoridad de Aplicación Municipal creará un Registro de personas y/o empresas habilitadas para realizar publicidad sonora ambulante y establecerá los requisitos que deberán cumplir para su inscripción en el mismo.
Art. 25
Art. 25.- Todo vehículo destinado a publicidad sonora ambulante, deberá contar con habilitación del municipio de Asunción, pago de patente de rodados al día y seguro vehicular vigente. Sin excepción, todos los vehículos destinados a los fines mencionados, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza de Tránsito.
Art. 26
Art. 26.- Queda prohibido el uso de vehículos con tracción a sangre.
Art. 27
Art. 27.- A fin de disminuir la polución sonora, la Autoridad de Aplicación Municipal regulará la cantidad de permisos que se podrá otorgar para la realización de publicidad sonora callejera dentro de cada franja horaria, estableciendo un máximo de vehículos autorizados por persona y/o empresa.
CAPÍTULO VI DE LAS CONSTRUCCIONES O TRABAJOS QUE PRODUZCAN RUIDOS
Art. 28
Art. 28.- No está permitida la realización de trabajos de construcción de obras públicas o privadas, entre las 22:00 y las 06:00 horas.
El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente por la autoridad municipal y sólo en casos de obras urgentes por razones de necesidad o peligro, o aquellas que por sus inconvenientes no puedan hacerse de día.
Art. 29
Art. 29.- Las actividades de carga y descarga de mercaderías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía Pública se prohíben entre las 22:00 a 06:00 horas. En el horario restante de la jornada deberán realizarse con el máximo cuidado, a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias. Quedan excluidas de esta norma las actuaciones de reconocida urgencia.
CAPÍTULO VII DE LOS RUIDOS GENERADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Art. 30
Art. 30.- Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y demás elementos del mismo capaces de producir ruidos o vibraciones, en especial, el dispositivo silenciador de los gases de escape, de manera tal que con el motor en marcha no exceda los límites que establece la presente ordenanza.
Art. 31
Art. 31.- Queda expresamente prohibido para todo tipo de vehículo:
a) el uso de escapes libres en la vía pública, o con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
b) con dispositivos o equipo de audio y cajas acústicas, que en su funcionamiento superen los límites que establece la presente ordenanza.
Art. 32
Art. 32.- Queda prohibido el uso de bocinas de automotrices, salvo casos de peligro inminente.
Art. 33
Art. 33.- Los vehículos de la policía, ambulancias, cuerpos de bomberos, instituciones públicas en servicio, podrán hacer uso de sirenas o señales acústicas.
Art. 34
Art. 34.- Queda prohibido al personal de servicio del transporte colectivo urbano, conducir con música dentro del vehículo. Esta prohibición incluye a los usuarios del transporte colectivo quienes deberán en todo caso contar con audífonos personales conectados a sus radios portátiles.
CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN DE LOCALES
Art. 35
Art. 35.- La Intendencia Municipal autorizará la ubicación de locales generadores de ruidos conforme a la planilla de usos del Plan Regulador.
Art. 36
Art. 36.- Los locales afectados por esta ordenanza, a efectos de la concesión de la Licencia y Habilitación Municipal, deberán contar previamente con la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). No se permitirá su funcionamiento provisorio.
Art. 37
Art. 37.- Para conceder la habilitación a los locales donde se desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicio, se deberá presentar un estudio con la descripción de las medidas de mitigación relativas al aislamiento acústico y de vibraciones, que constará de la siguiente documentación:
A. Nuevos locales: (además de la documentación solicitada por la Dirección de Obras)
a) Detalle de las fuentes sonoras y/o vibratorias (tipo de equipo, número de altavoces, potencia acústica, equipos industriales, plano de ubicación de las fuentes, etc.).
b) Niveles de emisión acústica a ser generadas por cada una de las fuentes.
c) Descripción de las medidas de mitigación previstas (sistemas de aislamiento acústico y/o cerramientos verticales en su perímetro, con detalle de las pantallas de aislamiento) y justificación técnica de su efectividad (especificación de la absorción acústica.), teniendo en cuenta los límites establecidos en la presente ordenanza.
B. Locales existentes que CUENTAN con planos aprobados y/o registrados a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, deberán presentar a la Intendencia Municipal, un plan de adecuación con la siguiente documentación:
a) Detalle de las fuentes sonoras y/o vibratorias. (tipo de equipo, número de altavoces, potencia acústica; equipos industriales, plano de ubicación de las fuentes, etc.).
b) Niveles de emisión acústica de las fuentes, medidas en el exterior de la edificación conforme a lo establecido en el Art. 43º de esta normativa.
c) Descripción de las medidas de mitigación previstas (sistemas de aislamiento acústico y/o cerramientos verticales en su perímetro, con detalle de las pantallas de aislamiento) y justificación técnica de su efectividad, (especificación de la absorción acústica), teniendo en cuenta los límites establecidos en la presente ordenanza.
d) Plazo de implementación de las medidas de adecuación
Los plazos máximos de adecuación serán establecidos por Resolución de la Intendencia Municipal y los mismos no podrán superar los 365 días corridos.
C. Los locales ya existentes y que NO CUENTEN con planos aprobados y/o registrados a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, deberán presentar a la Intendencia Municipal, en el plazo máximo de 180 días, la documentación para la aprobación de los mismos, incluyendo los requisitos establecidos en el Punto B de este artículo. En lo sucesivo no se procederá a registrar locales con transgresiones. La inobservancia de este punto dará lugar a la clausura del local.
Art. 38
Art. 38.- Estas documentaciones deberán actualizarse cada vez que se proyecte realizar alguna ampliación o modificación de las características o funcionamiento de las instalaciones.
Art. 39
Art. 39.- La Autoridad de Aplicación Municipal conjuntamente con técnicos de la Dirección de Obras fiscalizarán el cumplimiento de la implementación de la adecuación correspondiente, como también la efectividad de las medidas de mitigación adoptadas, otorgando el visto bueno una vez concluidos los trabajos.
En el caso de equipos de sonido, la medición se realizará reproduciendo en el equipo a inspeccionar, un sonido con el mando del potenciómetro de volumen al máximo nivel, y con esas condiciones se medirá el ruido en el exterior de la edificación conforme a lo establecido en el Art. 43° de esta normativa. Se añadirá al ruido musical el producido por otros elementos del local, como extractores, aparatos de aire acondicionado, cámaras frigoríficas u otros.
Art. 40
Art. 40.- Los locales mencionados en los Capítulos II y III deberán ser verificados por la Autoridad de Aplicación Municipal, y la verificación técnica municipal deberá ser actualizada cuando:
a) La modificación de las instalaciones lo exija.
b) A pedido del propio interesado.
c) De oficio por parte de la Municipalidad.
d) Ante quejas de vecinos.
La carencia del Acta de Inspección Técnica Final mencionada será causal suficiente para no conceder la licencia comercial y habilitación correspondiente.
Art. 41
Art. 41.- La Intendencia Municipal deberá elaborar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, un Plan de Notificación a los locales afectados, a efectos de su adecuación a los requerimientos de esta normativa.
CAPÍTULO IX DE LOS NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO
Art. 42
Art. 42.- La determinación del nivel sonoro se realizará y expresará en decibeles conforme a la ponderación normalizada A (DB (a)) (Rango de Audición Humana, Filtro A).
Art. 43
Art. 43.- Los ruidos producidos por cualquier acto, hecho o actividad de índole personal, industrial, comercial, social, deportiva, no deberán exceder los niveles máximos previstos en el cuadro siguiente:
Día
Noche
Día (Pico ocasional)
Horarios
Zonas
07:00 a 20:00
20:00 a 00:00
20:00 a 07:00
07:00 a 12:00
14:00 a 19:00
Áreas Residenciales de uso específico, Espacios
públicos Áreas de Esparcimiento, Parques, Plazas y Vías públicas.
60
--------------------
35
75
Áreas Mixtas, Zona de Transición, de programas
específicos, Zonas de servicios y edificios públicos.
70
--------------------
55
85
Área Industrial
70
--------------------
60
85
Centro Histórico
85
95
--------------------
--------------------
Espacios públicos (Puerto de Asunción, Avenida
Costanera)
85
95
--------------------
--------------------
Espacios privados (clubes deportivos, Arena SND,
Jockey Club, espacio Idesa)
85
95
--------------------
--------------------
Los niveles determinados en el cuadro no podrán ser excedidos en los predios vecinos, ni en la vía pública.
La medición debe efectuarse de la siguiente manera:
• Frente a un vano abierto del predio afectado.
• La medición se llevará a cabo en el lugar en que el nivel sonoro sea más alto, y si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.
• El aparato debe estar alejado como mínimo 1,2 metros de cualquier obstáculo y cubierto a fin de evitar el potencial efecto viento.
Los picos ocasionales se refieren a los ruidos discontinuos que sobrepasan los niveles permitidos del ámbito correspondiente y que se producen ocasionalmente en el día, considerándose como máximo 20 (veinte) picos por hora. Se permitirá ese nivel de ruido solamente en el horario y las zonas establecidos en la presente ordenanza.
Los ámbitos residenciales, mixtos e industriales son los definidos por el Plan Regulador con sus características y actividades establecidas.
Los valores establecidos para las zonas: Centro Histórico, Espacios Públicos (Puerto de Asunción, Avenida Costanera) y Espacios privados (clubes deportivos, Jockey Club, Arena SND y Espacio IDESA) aplican únicamente para EVENTOS OCASIONALES realizados al exterior.
A los efectos de esta ordenanza, la zona definida como Centro Histórico no corresponde con la delimitación establecida en el Plan Regulador, sino que está demarcada por las siguientes calles: México, El Paraguayo Independiente, Colón, Oliva y su continuación Cerro Corá hasta México.
Art. 44
Art. 44.- En el interior de locales donde se realicen actividades que ocasionen ruidos, el nivel no deberá superar los 90 Db (a), deberán instalar carteles de advertencia conforme a lo establecido en el Art. 15º y los empleados deben utilizar equipos protectores adecuados.
Art. 45
Art. 45.- Los niveles sonoros de la difusión publicitaria no podrán exceder en 3 Db (a), al nivel de ruido ambiental del ámbito en que la misma es realizada.
Art. 46
Art. 46.- La escala que determina los niveles máximos de ruido permitidos en los vehículos será la siguiente:
a) Motocicletas livianas hasta 50 cc. cilindrada, incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado: 75 dB (a).
b) Motocicletas de 50 a 150 ce. cilindrada: 82 dB (a)
c) Motocicletas de más de 150 ce. cilindrada y de 2 ó 4 tiempos: 85 dB (a)
d) Automotores hasta 3,5 tn. de tara: 85 dB (a).
e) Automotores de más de 3,5 tn. de tara: 89 dB (a).
Art. 47
Art. 47.- Las mediciones a los escapes de los vehículos automotores y motocicletas se realizarán con el aparato de medición ubicado a una altura máxima igual a la del orificio de salida de los gases de escape y como mínimo a 0,20 metros del suelo y a una distancia de 0,50 metros en modo de aceleración del vehículo.
La medición de los ruidos generados por los equipos de audio instalados en los vehículos será realizada a un máximo de 10 metros de distancia desde la fuente de emisión, en régimen de volumen medio del aparato amplificador.
Art. 48
Art. 48.- Las mediciones serán realizadas en las inspecciones técnicas periódicas y durante los controles rutinarios en las calles con personal de la Policía Municipal de Tránsito debidamente capacitada.
CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS DE LOS VECINOS
Art. 49
Art. 49.- Toda persona física o jurídica que detecte la transgresión a las disposiciones de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad competente, sea por escrito o por teléfono, las cuales están obligadas a intervenir y disponer la reducción, o prohibición de los ruidos molestos.
Las denuncias podrán ser realizadas ante el Municipio durante el horario laboral y/o ante la Policía Nacional las 24 horas del día. Lo actuado por la Policía Nacional se informará al Ministerio Público y a la Municipalidad competente, a los efectos legales respectivos. El Acta de Intervención Policial, la cual será considerada instrumento de prueba fehaciente en concordancia con lo establecido en el Art. 8º de la Ley 63.902/19 “Que regula la emisión de ruidos”.
Asimismo, se podrá utilizar el mecanismo de denuncia dispuesto por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 216/2019 “QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS COMO INSTRUMENTOS DE CARÁCTER PROBATORIO EN EL REGIMEN PENAL DE FALTAS MUNICIPALES”
Art. 50
Art. 50.- Los vecinos afectados por los ruidos y sonidos molestos, podrán anexar, para respaldar la denuncia:
a) mediciones realizadas por profesionales técnicos habilitados o personal policial interviniente, y con equipos adecuados y debidamente certificados por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), tomando como parámetro válido de medición los valores máximos permitidos conforme a lo dispuesto por el Art. 43º de la presente ordenanza municipal.
b) Acta de Intervención Policial
CAPÍTULO XI DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 51
Art. 51.- Las responsabilidades emergentes de la violación de cualquier artículo de esta ordenanza recaen solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o propietarios de los locales/vehículos donde ocurran las infracciones.
Art. 52
Art. 52.- Responderán solidariamente con los que causen ruidos molestos o excesivos, quienes colaboren en la comisión de la infracción > la faciliten en cualquier forma.
Art. 53
Art. 53.- De comprobarse transgresiones a los niveles máximos de ruido establecidos en esta ordenanza, el hecho obligara al funcionario interviniente a intimar al responsable para la suspensión en forma inmediata de dicho ruido y labrar el Acta de Intervención correspondiente,
Art. 54
Art. 54.- En caso de comprobarse, carencia del acondicionamiento acústico del local afectado, el hecho obligará al funcionario interviniente a labrar Acta de Notificación al responsable para la adecuación del local en un término que no sobrepase los 15 días hábiles. Si al término del plazo otorgado no se constatare el cumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES
Art. 55
Art. 55.- En el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será considerada la siguiente escala de sanciones:
a) multa;
b) inhabilitación;
c) clausura;
d) comiso.
Art. 56
Art. 56.- Serán calificadas como Faltas leves, la contravención a los Artículos: 19º, 20º, 32º, 34º y 45º.
Art. 57
Art. 57.- Serán calificadas como Faltas Graves, la contravención a los Artículos: 4º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 21º, 22º, 25º, 26º, 28º, 29º, 30º, 37º Inc. B), 38º, 40º y 46º. Son también consideradas faltas graves la reincidencia de faltas leves.
Art. 58
Art. 58.- Serán calificadas como Faltas Gravísimas, la contravención a los Artículos: 31º, 36º, 37º Inc. C) y 43º. Son también consideradas faltas gravísimas la reincidencia de faltas graves. Se aplicará la sanción de clausura cuando no se subsanare la trasgresión que diera origen a la aplicación de la sanción de inhabilitación.
Art. 59
Art. 59.- Las multas en ningún caso podrán ser inferiores a 5 (cinco) ni superiores a 50 (cincuenta) jornales mínimos en concordancia con lo establecido en la Ley 6.390/20 “Que regula la emisión de ruidos”.
Art. 60
Art. 60.- En la comisión de faltas graves y gravísimas podrá aplicarse en forma conjunta las sanciones de:
a) multa e inhabilitación,
b) multa y clausura,
c) multa y comiso.
Art. 61
Art. 61.- La inhabilitación podrá ser temporal hasta un período máximo de 6 (seis) meses, o clausura definitiva en caso de reincidencia y/o incumplimiento de las medidas de adecuación solicitadas, en concordancia con lo establecido en la Ley 6.390/20 “Que regula la emisión de ruidos”.
Art. 62
Art. 62.- En los casos previstos en el Art. 31° la Policía Municipal de Tránsito, ante la constatación de la falta procederá a:
• inc. a), labrar el acta correspondiente y retener el vehículo hasta tanto se realicen los ajustes necesarios a sus unidades y se subsane la transgresión.
• inc. b), extracción y comiso de los equipos de audio y /o cajas acústicas.
Art. 63
Art. 63.- En los casos previstos en el Art. 37° Inc. B) e Inc. C) podrán considerarse circunstancias agravantes: no contar con Licencia Ambiental, o contar con licencia vencida sin estar en proceso de renovación.
Art. 64
Art. 64.- Las sanciones mencionadas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones penales que fueran aplicables conforme a lo establecido en la Ley 6.390/20 “Que regula la emisión de ruidos”.
CAPÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 65
Art. 65.- Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 183/04 y 426/14 y todas las demás disposiciones contrarias a esta, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Art. 66
Art. 66.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.