DECRETO 19.650/1998 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 1998/01/14 • PY/LEGI/01O9
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/01O9
Reglamento Orgánico del Colegio Nacional de Guerra -- Aprobación.
VISTA: La nota Nº 808 de fecha 4 de diciembre del año en curso, elevada por el Director general del Colegio Nacional de Guerra, al Ministerio de Defensa Nacional, en la que solicita la aprobación del Reglamento Orgánico del Colegio Nacional de Guerra; y, CONSIDERANDO: Que el Reglamento Orgánico del Colegio Nacional de Guerra, debe ser adecuado a las nuevas necesidades. Que el art. 3º de la Ley Nº 9 del 27 de agosto de 1968, que faculta al Poder Ejecutivo, a reglamentar la organización y el funcionamiento del Colegio Nacional de Guerra. Que la Auditoría General de Guerra, se expidió favorablemente en su dictamen Nº 2731/97. Por tanto, en atención a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Colegio Nacional de Guerra.
TITULO I
CAPITULO I DE LA FINALIDAD DE LA INSTITUCIÓN
Art. 1
Art. 1º- El Colegio Nacional de Guerra (CONAGUE), Instituto de Estudios Nacionales de alto nivel, creado por la Ley Nº 9 del 27 de agosto de 1968, tendrá por finalidad: impartir a Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, funcionarios del Estado y representantes del sector privado, los conocimientos doctrinarios y metodológicos necesarios para la Concepción y Aplicación del Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional.
CAPITULO II DE LA COMPETENCIA
Art. 2
Art. 2º- Para el cumplimiento de su finalidad, la institución realizará las siguientes actividades:
a) Desarrollar anualmente, el Curso de Defensa Nacional, destinado a Cursantes Civiles y Militares designados por Resolución del Presidente del Consejo de la Defensa Nacional, además de otros Cursos y Seminarios relacionados con su finalidad institucional;
b) Promover el estudio y la investigación de temas relacionados con el Desarrollo Nacional y su interacción con la Defensa Nacional;
c) Difundir un conjunto de principios que contribuyan para alcanzar, dentro de un marco de cohesión nacional y unidad de doctrina, el mayor grado posible de desarrollo con seguridad, en el proceso de búsqueda permanente del bien común;
d) Fomentar la integración de civiles y militares, el trabajo conjunto y el amplio debate de los problemas nacionales, dentro de un marco de libertad académica;
e) Establecer y mantener vínculos con instituciones de Educación Superior del país y del exterior y en general, con organismos públicos y privados, para lo cual podrá celebrar convenios que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines;
f) Contribuir a la enseñanza de las materias, que le son propias en instituciones de Educación Superior o de Investigación Académica del país, relacionadas con la Defensa Nacional;
g) Realizar publicaciones sobre temas de interés, relacionados con el Desarrollo y la Defensa Nacional.
CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Art. 3
Art. 3º- El Colegio Nacional de Guerra, estará estructurado en la forma establecida en el organigrama del Anexo 1, que forma parte del presente Reglamento y estará constituido por los siguientes órganos principales:
a) La Dirección General;
b) La Vicedirección General;
c) El Consejo Académico;
d) La Dirección Académica, integrada por el Dpto. de Planificación, Dpto. de Ejecución y el Dpto. de Evaluación;
e) La Dirección de Administración y Finanzas, integrada por el Dpto. Administrativo y el Dpto. Financiero;
f) La Secretaría General; y,
g) La Oficina de Informática.
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
CAPITULO I DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Art. 4
Art. 4º- El Director General del Colegio Nacional de Guerra, será el responsable directo del cumplimiento de la finalidad asignada a la institución.
Art. 5
Art. 5º- El cargo de Director General del Colegio Nacional de Guerra, será desempeñado por un Oficial del servicio activo con el grado de General de División o su equivalente en la Armada o la Fuerza Aérea, egresado de la Institución, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y dependiente directamente del Presidente del Consejo de la Defensa Nacional.
Art. 6
Art. 6º- El Director general tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Dirigir la institución y ejercer su representación;
b) Aprobar los Proyectos de Manual de Funciones y Procedimientos Académicos y Manual de Funciones y Procedimientos Administrativos Internos, encuadrados dentro del marco de las Normas legales respectivas;
c) Dictar disposiciones internas e impartir las directivas necesarias para el normal funcionamiento de la institución;
d) Establecer normas y procedimientos para casos no previstos en los Reglamentos y Manuales respectivos;
e) Someter a la consideración y aprobación del Presidente del Consejo de la Defensa Nacional, los Proyectos del Plan de Estudios y de los Reglamentos Académico y Disciplinario de la Institución;
f) Presidir las sesiones del Consejo Académico;
g) Suscribir la documentación oficial del CONAGUE;
h) Actuar como ordenador de gastos de la institución;
i) Proponer al Presidente del Consejo de la Defensa Nacional, el nombramiento del Vicedirector General, el Director Académico, los Jefes de Departamentos, Profesores, Asesores Académicos y demás funcionarios de la institución;
j) Contratar al personal transitorio previsto en el Presupuesto de Gastos;
k) Crear, suprimir, modificar y organizar las Divisiones y Secciones subordinadas a los Departamentos de la institución, que sean imprescindibles para el buen cumplimiento de la misión de los mismos;
i) Contratar al personal transitorio previsto en el Presupuesto de Gastos;
k) Crear, suprimir, modificar y organizar las Divisiones y Secciones subordinadas a los Departamentos de la institución, que sean imprescindibles para el buen cumplimiento de la misión de los mismos;
l) Elevar periódicamente al Presidente del Consejo de la Defensa Nacional, un informe sobre el desarrollo de las actividades académicas del Colegio y presentar anualmente la memoria del CONAGUE, con las sugerencias tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la institución;
m) Elevar el proyecto de Presupuesto de Gastos de la institución;
n) Participar en la selección de Cursantes civiles, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento Orgánico;
ñ) Aplicar sanciones disciplinarias conforme al Reglamento Disciplinario de la institución;
o) Proponer el otorgamiento de recompensas al mérito a personalidades, profesores y cursantes que se hicieren merecedores de ellos;
p) Conceder permisos, dentro del marco de la reglamentación vigente;
q) Mantener relaciones académicas con Instituciones Nacionales y Extranjeras relacionadas con la actividad del CONAGUE;
r) Nombrar al Ayudante general y establecer sus funciones; y
s) Cumplir las misiones que le sean asignadas por las Leyes especiales, el Consejo de la Defensa Nacional o el Poder Ejecutivo.
CAPITULO II DE LA VICEDIRECCIÓN GENERAL
Art. 7
Art. 7º- El Vicedirector General del CONAGUE dependerá directamente del Director General y cumplirá las funciones específicas que le asigna el presente Reglamento.
Art. 8
Art. 8º- El cargo de Vicedirector General, será desempeñado por un egresado de la institución nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo. Para ser nombrado, el candidato deberá reunir además, los requisitos exigidos para ser Profesor de la institución y poseer la experiencia e idoneidad necesarias para el cargo.
Art. 9
Art. 9º- El Vicedirector General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer accidentalmente la Dirección general de la institución en ausencia del Director general;
b) Responder ante el Director general, por el buen desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la finalidad institucional, asignada al Colegio Nacional de Guerra;
c) Mantener la disciplina dentro de la institución;
d) Elaborar el Proyecto de Manual de Funciones y Procedimientos Académicos y elevarlo al Director general;
e) Elaborar los Proyectos de plan de Estudios y de los Reglamentos Académicos y Disciplinarios de la institución, par elevarlos al Director general;
f) Sugerir al Director general los nombres de candidatos a ocupar los cargos de Director académico, Jefes de Departamentos, Profesores y Asesores académicos;
g) Mantener permanentemente informado al Director general, sobre el desarrollo de las actividades académicas del Colegio, los aspectos disciplinarios y el desempeño general de Profesores y Cursantes;
h) Proponer al Director general la creación, supresión, modificación y organización de las Divisiones y Secciones subordinadas a los Departamentos y Secciones subordinadas a los Departamentos académicos de la institución, que sean imprescindibles para el buen cumplimiento de la misión de los mismos;
i) Solicitar al Director general el nombramiento de los Jefes de Divisiones y del personal subalterno de los distintos Departamentos académicos;
j) Aplicar las sanciones que correspondan a su nivel en virtud de las disposiciones del Reglamento Disciplinario;
k) Solicitar al Director General, la aplicación de sanciones que escapan a su ámbito de competencia;
l) Cumplir las misiones especiales que le sean asignadas por el Director general.
CAPITULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO
Art. 10
Art. 10º- El Consejo Académico actuará como un Órgano colegiado, encargado de asesorar al Director general en las cuestiones de carácter académico, que éste someta a su consideración.
Art. 11
Art. 11º- El Consejo Académico estará integrado por el Vicedirector General, el Director académico y los Dptos. de Planificación, el Jefe de Ejecución, el Jefe del Dpto. de Evaluación y los Asesores académicos. Eventualmente, por sugerencias del Consejo y/o decisión del Director general, podrán participar en las sesiones, invitados especiales internos o externos cuyas opiniones sobre temas concretos sean considerados de interés institucional. El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria todas las veces que lo disponga el Director general.
Las sesiones del Consejo serán presididas por el Director general y la secretaría será ejercida por el Secretaría general de la institución.
CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA
Art. 12
Art. 12º- La Dirección Académica será responsable de la coordinación y el control de las actividades de los Departamentos académicos de la institución.
Art. 13
Art. 13º- La Dirección Académica estará a cargo de un Director académico, civil o militar con grado de Coronel o su equivalente en la Armada, egresado del CONAGUE o institución similar del exterior, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo. Para ser nombrado, el candidato deberá reunir además los requisitos exigidos para ser profesor de la institución y poseer la experiencia e idoneidad necesarias para el cargo.
Art. 14
Art. 14º- Dependerán directamente de la Dirección académica:
a) El Dpto. de Planificación;
b) El Dpto. de Ejecución;
c) El Dpto. de Evaluación;
d) Los Profesores;
e) Los Conferencistas;
SECCION I DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
Art. 15
Art. 15º- El Departamento de Planificación se encargará de planificar y controlar el desarrollo de las actividades académicas.
SECCION II DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN
Art. 16
Art. 16º- El Departamento de Ejecución se encargará de coordinar y asegurar el cumplimiento de las actividades académicas de la institución.
SECCION III DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
Art. 17
Art. 17º- El Dpto. de Evaluación tendrá a su cargo la evaluación permanente del desarrollo de las actividades académicas, y en especial, del desempeño individual y grupal de los cursantes, profesores y conferencistas.
SECCION IV DE LOS PROFESORES
Art. 18
Art. 18º- Los Profesores tendrán la misión de desarrollar las materias comprendidas en el Plan de Estudios. Serán nombrados anualmente por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Director General de la institución, pudiendo ser confirmados o removidos por el mismo procedimiento.
Art. 19
Art. 19º- Para ser nombrado Profesor del CONAGUE, se requiere reunir las siguientes condiciones:
a) Sólida y acreditada formación académica, de nivel universitario o similar;
b) Demostrar experiencia;
c) Idoneidad pedagógica;
d) Probadas virtudes morales;
e) Conducta pública compatible con la dignidad del cargo, y
f) Preferentemente egresado del CONAGUE.
SECCION V DE LOS CONFERENCISTAS
Art. 20
Art. 20º- La Dirección General podrá invitar a personalidades destacadas en el ámbito nacional e internacional, para que concurra en carácter de Conferencistas a complementar los conocimientos impartidos a los Cursantes, por medio de disertaciones, seminarios o paneles.
SECCION VI DE LOS ASESORES ACADÉMICOS
Art. 21
Art. 21º- Los Asesores Académicos formarán parte del Plantel Docente Permanente de la institución y dependerán del Director general, quien podrá asignarles el cumplimiento de funciones específicas en cualquiera de las dependencias académicas de la institución.
Los Asesores Académicos deberán reunir los mismos requisitos que los Profesores y serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Director General.
CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Art. 22
Art. 22º- La Dirección de Administración y Finanzas se encargará de la planificación y ejecución de las actividades administrativas y financieras del CONAGUE.
De ella dependerán:
a) El Dpto. Administrativo,
b) El Dpto. Financiero.
Art. 23
Art. 23º- Las atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas serán establecidas en el Manual de Funciones y Procedimientos Administrativos del CONAGUE.
Art. 24
Art. 24º- La Dirección de Administración y Finanzas dependerá directamente de la Dirección General y estará a cargo de un Director Civil u Oficial Superior de las FF.AA..
CAPITULO VI DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 25
Art. 25º- La Secretaría General prestará apoyo directo a las actividades del Director General y del Consejo Académico, será también responsable de la recepción, despacho, tramitación y archivo de la correspondencia oficial de la institución, la elaboración y custodia de actas y la realización de las actividades de protocolo, relaciones públicas y de otra naturaleza que le asigne la Dirección General.
Art. 26
Art. 26º- La Secretaría General dependerá directamente de la Dirección General, y estará a cargo de un Secretario General, Civil u Oficial Superior de las FF.AA., quien será asistido por el personal que le asigne la Dirección General.
CAPITULO VII DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA
Art. 27
Art. 27º- La Oficina de informática dependerá directamente del Director General y estará a cargo de un Militar o Civil.
Art. 28
Art. 28º- La Oficina de informática cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Organización en asuntos relacionados con la informática,
b) Implementar los avances de la informática para perfeccionar las actividades del CONAGUE.
TITULO II DE LOS CURSANTES
CAPITULO I DE LAS VACANCIAS
Art. 29
Art. 29º- Anualmente, el Presidente del Consejo de la Defensa Nacional, determinará en base a las necesidades y los recursos disponibles, el número de Cursantes, que ingresará al CONAGUE, y el porcentaje de vacancias que corresponderá a militares y civiles.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CURSANTES
Art. 30
Art. 30º- Los Cursantes militares serán designados directamente por el Comando en Jefe de las FF.AA. de la Nación, debiendo reunir las siguientes condiciones:
a) Tener el grado de Coronel o Teniente Coronel o grados equivalentes en la Armada;
b) Ser graduado del Curso de Comando y Estado Mayor o similar del extranjero o poseer un título universitario.
Art. 31
Art. 31º- Los Cursantes civiles serán seleccionados por el procedimiento siguiente:
1º) La Dirección General del CONAGUE solicitará a instituciones del Estado y Entidades privadas, la postulación de candidatos civiles, que reúnen las siguientes condiciones:
a) Ser profesionales con título de grado universitario, egresados de instituciones del país o el exterior;
b) Haber cumplido 32 años de edad;
c) No tener antecedentes policiales ni judiciales (exceptuando los casos de resoluciones de sobreseimiento dictadas por el Poder Judicial);
d) Haber cumplido la Ley del Servicio Militar (los varones);
e) Demostrar una buena trayectoria profesional y/o laboral;
f) Poseer cualidades de liderazgo y aptitudes para ocupar posiciones de decisión y alta responsabilidad en el futuro inmediato;
g) Tener como mínimo, el nivel jerárquico de Gerente en el Sector Privado, Jefe de Departamento en el Sector público o equivalente; y
h) Disponer del tiempo suficiente para participar en todas las actividades previstas en el Plan Académico del Colegio.
2º) El consejo Académico, asistirá al Director General en la tarea de preselección de Candidatos civiles. La cantidad de candidatos que serán preseleccionados, estará dada por el doble de la cantidad de vacancias establecidas para alumnos civiles. Los méritos a ser tenidos en cuenta para la preselección de candidatos serán los siguientes:
a) Antecedentes personales relevantes para el caso,
b) Formación académica,
c) Trayectoria profesional u/o laboral, y
d) Cualidades de liderazgo y aptitudes para ocupar posiciones de decisión y alta responsabilidad en el futuro inmediato.
3º) La lista de los candidatos civiles preseleccionados será elevada por la Dirección General del CONAGUE, al Presidente del Consejo de la Defensa Nacional, quien designará a los candidatos que ocuparán las vacancias establecidas para Cursantes civiles.
Art. 32
Art. 32º- El nombramiento de los Cursantes civiles y militares, serán formalizado por Resolución del Presiente del Consejo de la Defensa Nacional.
CAPITULO III DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Art. 33
Art. 33º- La Dirección General podrá, con aprobación del Presidente del Consejo de la Defensa Nacional, cancelar la inscripción del Cursante, que quede comprendido en una o más de las siguientes situaciones:
a) Haber contraído una enfermedad grave, que imposibilite cumplir con las exigencias del Curso;
b) Haber incumplido reiteradamente las exigencias previstas en los Reglamentos de la institución;
c) Haber incurrido en las causales de separación del Curso previstas en el Reglamento Disciplinario de la institución;
d) Haber solicitado voluntariamente y obtenido su separación del Curso.
Art. 34
Art. 34º- El Cursante que sea separado del curso por razones de salud, podrá volver a ser postulado en los años siguientes.
Art. 35
Art. 35º- El Cursante que sea separado del Curso por incumplimiento de las exigencias académicas o por razones disciplinarias, no podrá volver a ser postulado.
Art. 36
Art. 36º- Los Cursantes nombrados, no podrán ser sustituidos una vez iniciado el Curso.
TITULO III DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO I DEL REGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
Art. 37
Art. 37º- Las actividades académicas de la institución, serán establecidas en un Plan de Estudios que será aprobado anualmente por el Presidente del Consejo de Defensa Nacional.
Art. 38
Art. 38º- El Consejo Académico podrá recomendar a la Dirección General o ésta disponer de oficio, la realización de actividades académicas complementarias que contribuyan al mejor cumplimiento de la misión institucional del CONAGUE.
Art. 39
Art. 39º- Los procedimientos a ser aplicados en el área académica serán establecidos en el Reglamento Académico.
Art. 40
Art. 40º- Los Cursantes civiles y militares inscriptos quedarán sometidos por el tiempo de duración del Curso, a las Leyes, Reglamentos, Directivas y Normas de carácter académico, administrativo y disciplinario del CONAGUE, recibirán un trato igualitario y no podrán invocar ni usufructuar dentro de la institución, las prerrogativas correspondientes a los cargos que ocupan fuera de ella.
Art. 41
Art. 41º- El Cursante que haya culminado satisfactoriamente el Curso, luego de cumplir con todas las exigencias de evaluación establecidas, recibirá el diploma que lo acredite como Graduado del Colegio Nacional de Guerra y el distintivo correspondiente.
CAPITULO II DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 42
Art. 42º- Las funciones y atribuciones de los Jefes de los Departamentos Administrativos, de los Jefes de Divisiones y del personal subalterno; así como los procedimientos administrativos y financieros de la institución, serán establecidos en el Manual de Funciones y Procedimientos Administrativos del CONAGUE.
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Art. 43
Art. 43º- El presente Reglamento Orgánico podrá ser modificado a solicitud del Director general del Colegio Nacional de Guerra.
Art. 2º- Derógase el Decreto Nº 1.249 del 25 de octubre de 1968.
Art. 3
Art. 3º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Hugo Estigarribia Elizeche