VigenteLEY1968PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02AP
Creación del Colegio Nacional de Guerra
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Créase el Colegio Nacional de Guerra, dependiente del Congreso de la Defensa Nacional.
Art. 2
Art. 2º.- Compete al Colegio Nacional de Guerra realizar estudios e investigaciones relacionados con los factores que interesan a la Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- La organización y funcionamiento del Colegio Nacional de Guerra serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- Los gastos que demande el funcionamiento del Colegio Nacional de Guerra serán previstos en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.