POR LA CUAL EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE AUTORIZAR EL INICIO DE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DEL POLINOMIO DE INDEXACIÓN ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 39, 47, 48, 49 y 50 DEL REGLAMENTO TARIFARIO PARA PERMISIONARIOS.
VigenteACTA2025ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOSPY/LEGI/WV9HOD
Ente Regulador de Servicios Sanitarios -- Metodología del polinomio de indexación.
Visto: La Mesa Técnica de Trabajo propuesta por el Comité de Administración del ERSSAN a través de la Resolución ERSSAN N° 07 - Acta N° 1003 de fecha 22 de abril de 2024 y Resolución ERSSAN N° 03 - Acta N° 1068 de fecha 26 de mayo de 2025, conformada por la Cámara Paraguaya del Agua (CAPA), la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), y; Considerando: Que, el Abg. Gerineldo Martínez en su calidad de Presidente de la Cámara Paraguaya del Agua (CAPA) a través de los Expedientes ERSSAN N° 10542 y 10542-3 expresa la existencia en muchos sistemas integrantes de la mencionada cámara de un desequilibrio económico - financiero producto de la suba de todos los insumos propios que hacen a la provisión del servicio de agua potable, sumado a ello lo referente al mantenimiento de la infraestructura, costo operacional, y las constantes mejoras de carácter permanente a la que se ven obligadas las empresas aguateras, incluyendo erogaciones financieras que soportan proceder a las excavaciones de nuevos pozos más profundos (frecuentes e imprevistos casos de niveles superiores de Nitratos), adquisición de tanques con mayor capacidad, motores, cambio de cañerías, que conllevan importantes inversiones económicas, todo ello a fin de brindar a los usuarios del servicio con la debida calidad, continuidad, presión y todas aquellas cualidades que son inherentes al óptimo servicio que los mismos deben recibir”. Que, en base a estas presentaciones, el Comité de Administración del ERSSAN consideró pertinente llevar a cabo una Mesa Técnica de Trabajo (Resolución ERSSAN N° 07 - Acta N° 1003 de fecha 22 de abril de 2024 y Resolución ERSSAN N° 03 - Acta N° 1068 de fecha 26 de mayo de 2025) integrada por la Cámara Paraguaya del Agua (CAPA), Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN). Que, de las mesas de trabajos llevadas a cabo en las oficinas del ERSSAN, se consensuó el inicio de la aplicación del art. 39 del Reglamento Tarifario para Permisionarios que dice: “Artículo 39º. Indexación de tarifas. Las tarifas serán indexadas mediante su propio índice, diseñado de forma tal, que la estructura de costos sobre la cual se apliquen los coeficientes de variación de los precios de los insumos, sea representativa de la estructura de costos de la empresa del permisionario. El estudio tarifario deberá determinar la estructura de indexación para dada uno de los cargos tarifarios”. En tal sentido, el mencionado reglamento tarifario dispone en su Título V - INDEXACIÓN DE TARIFAS - CAPITULO UNICO cuanto sigue: “Artículo 47º, Periodicidad de indexación de tarifas. Cuando la variación del polinomio de indexación, señalado en el artículo (49) del presente reglamento, acumulado desde la última indexación de tarifas supere el 3%, se podrá efectuar la indexación de tarifas, utilizando para ello el citado polinomio de indexación, previa aprobación del ERSSAN...”. “Artículo 48º. Índices del polinomio de indexación. El polinomio de indexación estará compuesto por uno, o más de uno, de los siguientes índices: * Índice de sueldos y salarios para electricidad y agua * Tarifas de energía eléctrica * Índice de precios al productor Los índices corresponderán a los informados por el Banco Central de Paraguay, o por aquellos que los reemplacen, sí fuera del caso”. “Artículo 49º. Polinomio de indexación. El polinomio de indexación estará compuesto por los índices señalados en el artículo precedente o por los que lo reemplacen, y se conformará de la siguiente manera: [imagen] Donde, INSi = Índice de sueldos y salarios para electricidad y agua, en la fecha que corresponde efectuar la indexación. INS0 = Índice de sueldos y salarios para electricidad y agua, para el período base, que corresponde a la fecha en la que se expresó el valor de los cargos tarifarios.
ITEEi = Índice de la tarifa de energía eléctrica en la fecha que corresponde efectuar la indexación, categoría 42 de la Tarifa de ANDE (valor de la tarifa del período i dividido por el valor de la tarifa en el periodo inicial). ITEE0 = Índice de la tarifa de energía eléctrica, categoría 42 de la Tarifa de ANDE (igual a 100 si se toma el período inicial como año base del índice). IPPi = Índice de precios al productor (IPP), en la fecha que corresponde efectuar la indexación. IPP0 = Índice de precios al productor (IPP), para el período o moneda base, que corresponde a la fecha en la que se expresó el valor de los cargos tarifarios. a1, a2 y a3 = Corresponden a los ponderadores de los índices de indexación. La suma de estos ponderadores debe ser igual a 1. ...El polinomio de indexación se determinará para cada cargo tarifario. ...” “Artículo 50°. Determinación de los ponderadores. Los ponderadores del polinomio de indexación para cada cargo tarifario serán determinados en el estudio tarifario y deberán reflejar la estructura de costo de proveer el servicio”. Que, es importante resaltar en tal sentido, que a los prestadores con estudios tarifarios reconocidos por el ERSSAN se les establecerá una ponderación acorde a los plazos transcurridos. Asimismo, se considera pertinente la aplicación de la metodología del polinomio de indexación a aquellos prestadores con sujeción al art. 47 del Reglamento Tarifario para Permisionarios. El Comité de Administración del ERSSAN, considera oportuno iniciar la aplicación del polinomio de indexación establecido en el Reglamento Tarifario para Permisionarios para asegurar que las tarifas se ajusten a la realidad económica, reflejando los cambios en los costos y la inflación, lo que permitirá a los prestadores permisionarios mantener la calidad del servicio y la sostenibilidad financiera, al tiempo que se protegen los intereses de los usuarios y la comunidad al asegurar que los precios sean justos y adecuados al costo del servicio. Que, independientemente al inicio de la aplicación del polinomio de indexación, es importante tener siempre presente que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1614/2000 y su Decreto Reglamentario N° 18880/2002, así como lo establecido en los respectivos reglamentos emanados, la fijación o modificación de tarifas en los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario debe fundarse en criterios de transparencia, razonabilidad y equidad. En ese sentido, la existencia de denuncias por sobrefacturación sin resolución firme o sin el correspondiente finiquito administrativo implica un cuestionamiento directo a la regularidad del servicio, lo cual torna improcedente cualquier solicitud de implementación de la metodología del polinomio de indexación por parte del prestador hasta tanto dichas situaciones sean aclaradas. La exigencia de una constancia expedida por el ERSSAN, que acredite la inexistencia de denuncias pendientes de solución, se ajusta al principio de seguridad jurídica y al deber de protección de los derechos de los usuarios consagrado en la normativa sectorial. Este requisito, el cual forma parte de los documentos requeridos en la Resolución ERSSAN N° 07 - Acta N° 1048 de fecha 13 de enero de 2025, “POR LA CUAL EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE APROBAR EL LISTADO DE DOCUMENTACIONES A SER PRESENTADAS POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LAS SOLICITUDES DE ESTUDIO TARIFARIO EN EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL ERSSAN°, asegura que solo aquellos prestadores que cumplen cabalmente con las obligaciones regulatorias y que no registran conflictos pendientes por sobrefacturación, puedan acceder a procesos de revisión tarifaria, garantizando así la confianza pública y el equilibrio entre la sostenibilidad del servicio y los derechos de los usuarios.
Que, en tal sentido, el Comité de Administración aclara nuevamente que la implementación de la metodología del polinomio de indexación, no exime a los prestadores del cumplimiento de lo establecido en el Acta N° 1048 - Resolución ERSSAN N° 07 de fecha 13 de enero de 2025 “POR LA CUAL EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE APROBAR EL LISTADO DE DOCUMENTACIONES A SER PRESENTADAS POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LAS SOLICITUDES DE ESTUDIO TARIFARIO EN EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL ERSSAN”. Que, el ERSSAN publicará en la GACETA OFICIAL la aplicación de la metodología del polinomio de indexación del ejercicio fiscal anterior una vez que el Banco Central del Paraguay (BCP) informe por medios oficiales los índices requeridos para el cálculo del polinomio de indexación. Las disposiciones contenidas en la Ley N° 1.614/2000 de fecha 02 de noviembre de 2000 “MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO PARA EL SRVICIO DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, y en el Decreto N° 18.880/2002 de fecha 02 de octubre de 2002 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1614/2000 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, en el Decreto N° 5.516/2010 de fecha 26 de noviembre de 2010” por el cual se modifica parcialmente y amplía el reglamento de la Ley N° 1614/2000 MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY” aprobado por Decreto N° 18.880/2002 del 02 de octubre del 2002 y en la Ley N° 5.428/2015 de fecha 21 de octubre de 2015 de “DE EFLUENTES CLOACALES” Por tanto, EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la aplicación de la metodología del polinomio de indexación establecida en los artículos 39, 47, 43, 49 y 50 del Reglamento Tarifario para Permisionarios.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que para aplicación de los dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución todo prestador del servicio de provisión de agua potable y/o alcantarillado sanitario deberá dar cumplimiento de lo establecido en el Acta N° 1048 - Resolución ERSSAN N° 07 de fecha 13 de enero de 2025 “POR LA CUAL EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE APROBAR EL LISTADO DE DOCUMENTACIONES A SER PRESENTADAS POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE YO ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LAS SOLICITUDES DE ESTUDIO TARIFARIO EN EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL ERSSAN” los cuales se detallan a continuación:
1) Presentar una nota por un solo prestador, si se pretende solicitar por varios prestadores, deberán de ser en dos expedientes independientes.
2) La nota debe ser presentada y firmada por el representante legal del prestador, esto es: a) De las Juntas de Saneamiento, el Presidente. b) De las Comisiones Vecinales, el Presidente c) De los emprendimientos privados, el dueño o los dueños, en todos los casos se deberá justificar la legitimidad a título de Presidente o dueño.
3) En caso de cambio de autoridades de las Juntas de Saneamiento, la proclamación correspondiente.
4) En el caso de las Juntas de Saneamiento, deberán adjuntar copia del Decreto y/o Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que acredite su existencia conjuntamente con el reconocimiento del SENASA (tanto del sistema como de sus autoridades electas democráticamente).
5) En caso de Comisiones Vecinales, la Resolución Municipal de las autoridades.
6) Aguaterías Privadas: El dueño, si se trata de una sociedad comercial, el Acta de Constitución y la inscripción al Registro Público de Sociedades.
7) En el caso de cambio de la denominación del prestador, justificar el motivo del cambio, contrato y solicitud de cambio al ERSSAN.
8) Las Aguaterías Privadas que hayan cambiado de dueño, el documento por el cual se ha adquirido la propiedad de los derechos de provisión de agua potable (Cesión de Derechos prestacionales, Certificado de Adjudicación en los casos previstos por Ley como ser el certificado de adjudicación expedido por un juez competente dentro de una Sucesión y/o cualquier otro proceso judicial que así lo contemple).
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que para aplicación de los dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución todo prestador del servicio de provisión de agua potable y/o alcantarillado sanitario deberá primeramente aguardar que el ERSSAN publique en la GACETA OFICIAL la variación del polinomio de indexación del ejercicio fiscal anterior una vez que el Banco Central del Paraguay (BCP) informe por medios oficiales los índices requeridos para el cálculo del polinomio de indexación.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
9) En todos los casos, deberán presentar la DDJJ del pago de la TRS debiendo estar al día
10) Análisis Físico - Químico y Bacteriológico actualizado, tanto al inicio del Estudio Tarifario como al momento de la notificación de la Resolución del ERSSAN con la nueva tarifa a ser aplicada.
11) En todos los casos, deberán presentar último pago de IVA y Certificado de Cumplimiento Tributario del mes de la solicitud.
12) Individualizar por sistema de georreferencia (GPS) la ubicación del lugar en donde el prestador posee su centro principal de atención al público, con la identificación correcta del barrio, compañía y ciudad.
13) Copia del Documento obrante en el Registro de Prestadores del ERSSAN (Inscripción, Solicitud de Inscripción, Verificación Técnica, otros) que acredite el nombre del sistema cuyo estudio tarifario se realizará.
14) No poseer denuncias por sobrefacturación por el servicio de provisión de agua potable y/o alcantarillado sanitario; y, en el caso de tenerlas, contar con el finiquito correspondiente ante el ERSSAN