RESOLUCION 229/2009 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2009/04/27 • PY/LEGI/09PF
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Salud Pública -- Declaración de Alerta Epidemiológica por Influenza en todo el territorio de la República del Paraguay, hasta nueva disposición, y se dispone la activación del Plan Nacional de Preparación ante una eventual epidemia de dicha enfermedad.
Vista: La aparición, en algunos países de este Continente, de un nuevo subtipo de virus Influenza H1N1 procedente de porcinos, que se transmite de persona y persona y que causa una enfermedad de las vías respiratorias altas y bajas en humanos, con letalidad asociada; y Considerando: Que esta situación reportada por México y los Estados Unidos de América, podría estar ocurriendo igualmente en otras naciones y otros continentes donde se informa de casos similares, existiendo la posibilidad del inicio de una nueva pandemia por Influenza A; lo que implicaría también el grave riesgo de que el mal se introduzca en nuestro país, obligando a adoptar urgentes medidas tendientes a asegurar la capacidad de respuesta de los servicios asistenciales de todo el Sistema Nacional de Salud para la detección oportuna, la notificación inmediata y el manejo adecuado de los casos, ante una eventual epidemia. Que, el Paraguay cuenta con un Plan Nacional en el que se establece una estrategia multisectorial capaz de mitigar el impacto que una epidemia de Influenza podría ocasionar en el país Por Tanto, en conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional Capítulo -VI de la Salud, Artículo 68-De la Salud; por la Ley Nº 836/80, del Código Sanitario Artículos 3° y 4°, Capítulo III-De las Enfermedades Transmisibles, Artículos 25 al 33 inclusive; y por el Decreto Nº 21376/98, Articulo 12 numerales 2 y 6, Artículo 20 numeral 15; en uso de sus atribuciones La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Declarar "Alerta Epidemiológica por Influenza", en todo el territorio de la República, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta nueva disposición.
Art. 2
Artículo 2°. Disponer la activación del "Plan Nacional de Preparación para una eventual Epidemia de Influenza" en el país.
Art. 3
Artículo 3°. Recomendar a los diversos Subsistemas de Salud a poner en ejecución, en sus respectivos Servicios, y con la rectoría del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Plan mencionado en el Artículo precedente.
Art. 4
Artículo 4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.