POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS (PGA) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2022, Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS A SER APLICADOS CON RELACIÓN AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL.
VigenteRESOLUCION2021CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/AAN4Y1
Contraloría General de la República -- Plan General de Auditorías (PGA) de la CGR para el ejercicio 2022.
Vista: La Constitución Nacional, la Ley N° 276/94, las Resoluciones CGR Nros. 353/16, 377/16, 796/17, 343/19, 583/19, 515/20, 543/20, 361/21, 418/21; y, Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 282 “Del Informe y del Dictamen” establece: “El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras”. Que, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” estatuye en su Artículo 2°: “La Contraloría General, dentro del marco determinado por los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras, administrativas y operativas...”. Que, dicha Ley en su Artículo 9° de los deberes y atribuciones de la Contraloría General, inciso a) dispone: “El control, vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las Municipalidades, los del Banco Central y los de los demás Bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas”. Que, asimismo el inciso c) refiere: “El control de la ejecución y la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inc. a), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios. Al 30 de agosto de cada año, a más tardar, elevará un informe al Congreso sobre la ejecución y liquidación presupuestaria del año anterior, para que la consideren ambas Cámaras...”. De igual modo, el inciso h) expresa: “Realizar auditorías financieras, administrativas, operativas o de gestión de todas las reparticiones públicas mencionadas en el inciso a), y la emisión de dictámenes e informes sobre las mismas... Y el inciso k) dispone: “Elevar informe y dictamen sobre el informe financiero anual en los términos del Artículo 282 de la Constitución Nacional...”. Que, este Organismo Superior de Control ha suscripto un compromiso a nivel regional en el seno de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) para la implementación de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI). Que, por Resolución CGR N° 353/16 se aprobó la actualización del Capítulo 2 - “Normas de Auditoría Gubernamental del Paraguay - NAGUP”, del Manual de Auditoría Gubernamental. Que, por Resolución CGR N° 583/19 se aprobó la actualización del Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU) para las instituciones públicas sujetas a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República y se deja sin efecto la Resolución CGR N° 146 del 25 de marzo de 2019, cuyo Capítulo I “Generalidades del proceso auditor” en su punto 3 “Las ISSAI y los principales tipos de auditoría” establece que los tres (3) principales tipos de auditoría son: Financiera, de Desempeño, y de Cumplimiento. Que, por Resolución CGR N° 377/16 se dispuso la adopción de la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno del modelo estándar de control interno para instituciones públicas del Paraguay - MECIP:2015, cuyo Artículo 1° señala: “Adoptar como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las instituciones sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República, la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno...”.
Que, por Resolución CGR N° 515/20 se conforma el Equipo Técnico de Evaluación del Sistema de Control Interno para instituciones públicas del Paraguay, bajo la coordinación de la Dirección General de Control Gubernamental. Que, por Resolución CGR N° 418/21 se encomienda a la Dirección General de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, la solicitud y gestión de la información sobre la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a los organismos y entidades del Estado y a los gobiernos departamentales y municipales. Que, por Resolución CGR N° 543/20 se encarga a la Dirección General de Control Gubernamental, la Coordinación de la Evaluación de los Planes de Mejoramiento presentados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), sujeto al control de la Contraloría General de la República, cuyo Artículo 3° dispone: “Encargara los titulares de las Unidades Misionales Organizacionales de Gestión Misional, la designación de un integrante del Equipo Auditor, junto con el Supervisor para realizar la evaluación del Plan de Mejoramiento y emitir el informe respectivo”. Que, por Resolución CGR N° 796/17 se ha dispuesto la actualización de la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, la que a su vez ha sido modificada en algunas unidades específicas. Que, el Artículo 1° de la Resolución CGR N° 343/19 dispone la modificación del Artículo 1° de la Resolución CGR N° 2015/06, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “... las observaciones resultantes de los Informes de Auditoría, serán remitidas a las Instituciones auditadas, a fin de que las mismas realicen el descargo correspondiente, en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la Comunicación de Observaciones para Descargo”. Que, la Resolución CGR N° 361/21 dispone la inclusión en el Plan General de Auditorías de cada Ejercicio Fiscal, actividades de control a las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, en cumplimiento de la Ley N° 6763/21 “Que dispone el procedimiento de control, vigilancia y fiscalización de las cuentas nacionales, los bienes y el patrimonio de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281, 282 y 283 numerales 1) y 4) de la Constitución Nacional”. Que, las políticas de mejora continua, modernización e innovación, impulsadas en el marco de las funciones y atribuciones conferidas al Contralor General de la República, son necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de este Organismo Superior de Control. Que, la Contraloría General de la República es un órgano de naturaleza autónoma y el Artículo 21 de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” dispone: “Corresponde al Contralor General: ...b) dirigir las actividades de la institución”, para lo cual emite los actos administrativos pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan General de Auditorías (PGA) para el Ejercicio Fiscal 2022, instrumento que servirá de lineamiento para la realización de las auditorías a los entes sujetos de control, detallados a continuación:
[imagen]
[imagen]
[imagen]
Art. 2
Art. 2°.- Determinar que para el cumplimiento del Plan General de Auditorías (PGA) se desarrollarán las auditorías bajo las modalidades: Financiera, Cumplimiento y Desempeño, de conformidad a la ISSAI 100 “Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público” y en cuanto a actividades de control excepcionales que requieren un tratamiento abreviado por tratarse de temas puntuales, la realización de una Fiscalización Especial Inmediata (FEI).
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la realización de otras actividades de control a los entes sujetos de control, detallados a continuación:
N°
Ente sujeto de control
Unidad Misional
Detalle
1
Banco Central del Paraguay (BCP)
DGCFP
Fiscalización de los actos de
recuento, clasificación, destrucción de billetes deteriorados y de monedas
desmonetizadas
2
Instituciones Públicas
DGCBPE
Control de automotores del
sector público
3
Instituciones Públicas
DGCCPE
Dictámenes Técnicos de
Contratación, Desempeño/Cumplimiento a determinar
4
Instituciones Públicas
DGCFP
Dictamen sobre proyecto de
contrato de empréstito y evaluación de su ejecución
5
Instituciones Públicas
DGCG
Evaluación del Sistema de
Control Interno con base en la Norma de Requisitos Mínimos (Mecip)
6
Instituciones Públicas
DGCAC y/o, DGCAD, DGCODM,
DGCFP, DGCRSE, DGCOP, DGCBPE, DGCRCVT, DGCGACE, DGCCPE, DGTIC, DGCG
Evaluación de los Planes de
Mejoramiento presentados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE),
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que todas las actividades de control serán iniciadas por Nota CGR, dirigida a los responsables de los entes sujetos de control. En la misma, se comunicará la modalidad de actividad de control a ser desarrollada, los auditores designados para la realización de los trabajos, las Unidades Misionales que participarán de los trabajos, los temas o aspectos que serán objeto de revisión, la solicitud de designación de nexo oficial y otros temas que se consideren pertinentes incluir en la citada nota.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que los objetivos de las auditorías estén alineados a las modalidades y a los aspectos que serán objeto de revisión, conforme a las normas de auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento, y las que sean aplicables para las actividades de control a ser ejecutadas.
Art. 6
Art. 6°.- Designar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), como la unidad encargada de realizar la verificación legal de los informes resultantes de las actividades de control dispuestas en la presente resolución a través del correspondiente dictamen. Los profesionales a intervenir en dicha tarea serán designados por el Titular de la DGAJ.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que para el desarrollo de las actividades de control aprobadas en los Artículos 1° y 3° y sus numerales correspondientes, podrán además ser incorporadas otras Unidades Misionales específicas, sin perjuicio de las que se hallan establecidas como Unidad Misional Responsable, conforme se requiera.
Dichas incorporaciones serán comunicadas a través de Nota CGR a los responsables de los entes sujetos de control que se detallan en este PGA y aquellas a ser determinadas.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que todas las auditorías originadas en el Plan General de Auditorías y aprobadas por la presente Resolución, formarán parte del Informe y Dictamen a ser presentado al Congreso Nacional.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
sujetos al control de la Contraloría General de la República
7
Instituciones Públicas
DGCG
Objetivo de Desarrollo
Sostenible (ODS)
Referencias:
DGCAC: Dirección General de Control de la Administración Central.
DGCAD: Dirección General de Control de la Administración Descentralizada.
DGCODM: Dirección General de Control de Organismos Departamentales y Municipales.
DGCRSE: Dirección General de Control de Recursos Sociales del Estado.
DGCGACE: Dirección General de Control de la Gestión Ambiental y Cultural del Estado.
DGCOP: Dirección General de Control de Obras Públicas.
DGCBPE: Dirección General de Control de los Bienes Patrimoniales del Estado.
DGCRCVT: Dirección General de Control de Rendiciones de Cuentas de Viáticos y de las Transferencias.
DGCFP: Dirección General de Control de Finanzas Públicas.
DGCCPE: Dirección General de Control de Contrataciones Públicas del Estado.
DGTIC: Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.
DGCG: Dirección General de Control Gubernamental.
DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
DGGCG: Dirección General de Gabinete del Contralor General.
DCEBY: Dirección de Control de la Entidad Binacional Yacyretá.
DCEBI: Dirección de Control de la Entidad Binacional Itaipu.