POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN LOS SERVICIOS DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO CATASTRAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS ALFANUMÉRICOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
VigenteRESOLUCION2018SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0GEJ
Servicio Nacional de Catastro -- Implementación del Servicio de Anulación de Certificado Catastral y del Servicio de Actualización de Datos Alfanuméricos a través del Sistema de Expediente Electrónico.
Visto: La Ley N° 109/91, “Que establece las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, La Ley N° 125/91, “Del nuevo régimen tributario”, La Ley N° 4.017/15, “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, La Resolución M.H. N° 207/18, “Por la cual se autoriza la implementación de procesos que permitan la implementación de la firma electrónica, la firma digital y el expediente electrónico para los trámites administrativos realizados en el Servicio Nacional de Catastro de este Ministerio”, La Resolución SNC N° 437/12, “Que establece la guía de requisitos técnicos para todos los documentos a ser presentados para las distintas solicitudes ante el Servicio Nacional de Catastro”, La Resolución SNC N° 401/18, “Por la cual se implementa la primera etapa de expedición de Certificados Catastrales a través del Sistema de Expediente Electrónico”, Considerando: La Resolución SNC N° 57/18, “Por la cual se implementa la segunda etapa de expedición de Certificados Catastrales a través del Sistema de Expediente Electrónico”, Que, la Ley 109/91, en su artículo 30°, crea el Servicio Nacional de Catastro, como una dependencia técnica encargada del inventario de los inmuebles en la República y con su valor fiscal; así también deberá informar y asesorar a otras instituciones en materia de catastro, Que, la Ley 125/91 establece que el SNC deberá expedir certificación catastral como paso previo a extensión e inscripción de toda Escritura Pública que verse sobre la transferencia o modificación de los derechos reales sobre un bien inmueble. Que, la Ley N° 4.017/10 establece las definiciones, reglas y validaciones de todo lo referente a las firmas, mensajes y trámites electrónicos, para que dentro de los procesos administrativos estatales, dichas herramientas posean la misma fuerza legal y poder probatorio que un documento en formato papel y firmado en manuscrito por un funcionario, Que, La Resolución MH N° 207/18 autoriza a que las herramientas legales citadas sean utilizadas para la provisión de los servicios catastrales, Que, los servicios y la guía de sus requisitos están establecidos en la Resolución SNC N° 437/2012, la cual solo sufrió leves modificaciones y derogaciones parciales, a la fecha. Que, el Servicio Nacional de Catastro se encuentra en pleno proceso de modernización, la cual implica el uso de las mejores herramientas tecnológicas disponibles para el desarrollo institucional, Que, esto se evalúa de gran importancia para el mejoramiento del tiempo y la calidad de los trámites. Asimismo, como objetivo principal está alcanzar la transparencia y la excelencia en la administración pública. Que, la implementación de los distintos servicios se ha dado por etapas, buscando la gradualidad y la construcción en conjunto con los actores del sistema catastral. Que, es absolutamente necesario permitir, por un lado, la veloz anulación del “Certificado Catastral” - ya sea en formato papel o digital -, cuando así se lo requiera. Por otro lado, ante la misión del SNC de mantener un registro actualizado de datos inmobiliarios, se debe prever un trámite expeditivo que permita dicha actualización. Que, la Resolución M.H. N° 164/92, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes. Por tanto, en uso de sus atribuciones, el Director del Servicio Nacional de Catastro, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Imple MENTAR los servicios de “Anulación del Certificado Catastral” y “Actualización de Datos Alfanuméricos” en el sistema de “Expediente Electrónico” del Servicio Nacional de Catastro, los cuales serán accesibles a través de su página web oficial: www.catastro.gov.py.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer los requisitos documentales para la realización de dichos trámites:
a) Anulación de Certificado Catastral:
1. Certificado en formato papel: Deberá adjuntar a su solicitud el archivo escaneado de los formularios -color azul y color marrón -del Certificado Catastral que desea anular.
2. Certificado en formato electrónico: Deberá adjuntar a su solicitud el archivo del Certificado Catastral Electrónico que desea anular.
b) Actualización de datos alfanuméricos:
Nombre del titular de la parcela:
Informe de Condiciones de Dominio de la Dirección General de los Registros Públicos.
Número de Cédula de Identidad del propietario de la parcela:
Cédula de Identidad del recurrente o Informe de Condiciones de Dominio de la Dirección General de los Registros Públicos.
Número de Finca de la parcela:
Informe de Condiciones de Dominio de la Dirección General de los Registros Públicos.
Medidas lineales y superficiales de la parcela:
Resolución judicial y oficio judicial que ordene la actualización de los datos del inmueble (en el marco de un Juicio de Deslinde y de Rectificación de Instrumento Público); o Plano Geo-referenciado sellado por el SNC.
Datos de linderos:
Plano Geo-referenciado sellado por el SNC.
Art. 3
Art. 3º.- Señalar que ambos servicios estarán habilitados solamente para los Escribanos Públicos matriculados y registrados en el “Sistema de Expediente Electrónico”.
Art. 4
Art. 4º.- Paralela a la implementación de estos trámites catastrales, seguirá habilitada la vía establecida como “el formato papel”, estando disponibles los formularios de solicitud en el centro de atención al público de la institución.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección General de los Registros Públicos, al Ministerio de Hacienda; y cumplido, archivar.