DECRETO 774/2008 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2008/11/07 • PY/LEGI/09G5
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/09G5
Autorización al Procurador General de la República a suscribir en nombre del estado paraguayo contrato de prestación de servicio de asesoramiento legal para los representantes de la República, en la audiencia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del 11 de noviembre de 2008 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.
VISTO: El proceso arbitral instaurado por la firma Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC) contra el Estado Paraguayo, y el Decreto Nº 541 del 20 de octubre de 2008 "Por el cual se autoriza al Procurador General de la República a representar al Estado Paraguayo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y se integra Delegación Oficial"; y CONSIDERANDO:Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238, establece: "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1), dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la defensa de los intereses de la República. Que existe la necesidad de contar con asesoramiento legal relacionado a la asistencia de representantes de la República a la audiencia del 11 de noviembre del corriente año ante el Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos en el marco del proceso arbitral promovido por la empresa Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC) contra el Estado Paraguayo. Que el Procurador General de la República, en su carácter de representante del Estado paraguayo ha recibido la propuesta de asesoramiento legal del Abogado Brian C. Dunning Socio del Estudio Jurídico Thompson & Knight LLP de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la cual consiste en la contratación de un servicio limitado al patrocinio profesional al Estado paraguayo, para la señalada audiencia ante el CIADI. Que la contratación aludida es de suma importancia, e implica la protección del patrimonio público, al descartarse mediante la contratación mencionada el reconocimiento de contraprestaciones porcentuales relacionadas con los valores de la demanda, limitando los costos del servicio limitado a las modalidades y condiciones señalados. Que la intención con la presente contratación es la de potenciar las posibilidades de éxito de los representantes de la comitiva nacional designada por Decreto Nº 541 del 20 de octubre de 2008 (Don José Enrique García, Procurador General; Don Emilio Camacho, Ministro Asesor Jurídico de la Presidencia de la República; y Don Raúl Sapena, Abogado del Tesoro del Ministerio de Hacienda) que participarán de la audiencia de referencia, teniendo en cuenta los importantes intereses nacionales en litigio. Que para dichos efectos es pertinente autorizar al Procurador General de la República a suscribir en nombre del Estado Paraguayo un contrato de prestación de servicios de asesoramiento legal para los representantes de la Delegación Oficial que participarán de la audiencia de mención y encargar al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase a Don José Enrique García Ávalos, Procurador General de la República, para suscribir en nombre del Estado Paraguayo un contrato de prestación de servicios de asesoramiento legal con el Abogado Brian C. Dunning Socio del Estudio Jurídico Thompson & Knight LLP de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en los términos expresados en el "considerando" de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Dispóngase que el Ministerio de Hacienda adopte las medidas administrativas para el cumplimiento de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, y dese al Registro Oficial.