QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO – REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08J9
Presupuesto General de la Nación - Ampliación para el ejercicio fiscal 2002, aprobado por Ley N° 1857, de fecha 8 de enero de 2002 - Ministerio de Justicia y Trabajo - Registro del Estado Civil de las Personas.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Justicia y Trabajo, por la suma de G. 410.907.409 (Guaraníes cuatrocientos diez millones novecientos siete mil cuatrocientos nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central, Ministerio de Justicia y Trabajo - Registro del Estado Civil de las Personas, por la suma de G. 410.907.409 (Guaraníes cuatrocientos diez millones novecientos siete mil cuatrocientos nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
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Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a Veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher.- Juan Carlos Galaverna D.- Carlos Aníbal Páez Rejalaga.- Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 3 de diciembre de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Alcides Jiménez.