POR LA CUAL SE ESTABLECEN LA RELACION DE EQUIVALENCIA DE CERTIFICADO DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES".
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DT8
Recursos naturales -- Establecimiento la relación de equivalencia de Certificado de Servicios Ambientales en el marco de la Ley 3001/2
VISTO: La Nota DSA N° 120/13 de fecha 18 de noviembre de 2.013 remitida por la Dirección de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. N° 169/13, y CONSIDERANDO: Que por la referida nota la Dirección de Servicios Ambientales remite Borrador de Resolución Por la cual se establecen la relación de equivalencia de certificado de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales. Que, la Ley N° 1561/00 Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente, en su artículo 12 establece que: "La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes:…..inc. c) formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; inc. e) elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en esta ley, así como cumplir ,y hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores; inc. j) definir las técnicas de valuación del patrimonio ambiental y de los recursos naturales, a los efectos de determinar los costos socioeconómicos y ambientales". Que, la ley N° 3001/2006 DE VALORACION, Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES tiene por objetivo propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley N° 251/93 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO", la Ley N° 253/93 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA", ambos convenios fueron adoptados durante la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y desarrollo - la Cumbre para la Tierra -, celebrado en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, y la Ley N° 1.447/99 "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO".- Que, la ley 3001/06 crea el régimen de Servicios Ambientales, cuyo objetivo es establecer un mecanismo técnico y administrativo que permita la valoración o tasación integral de los diversos servicios ambientales brindados por un terreno o finca y su retribución conforme con éstos. Estableciendo criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios Ambientales que son los siguientes: a) incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados; b) incluirá los diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios); c) determinará los mecanismos para la definición de políticas, planes y estrategias nacionales en materia de servicios ambientales; d) desarrollará los criterios técnicos y de zonificación para la valoración integral y retribución; e) identificación de mecanismos para la definición de prioridades nacionales de inversión en retribución por servicios ambientales; f) identificación de los mecanismos de administración para la captación y distribución de los ingresos provenientes de los servicios ambientales; y g) los mecanismos de monitoreo y auditoría para la verificación del adecuado uso de los recursos, (art. 3°).
Que, la misma ley establece que la Secretaria del Ambiente determinará por resolución las condiciones por las cuales; aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumplan con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73 "FORESTAL", deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el impacto ambiental verificado y a ser compensado, (art. 12°). Que, el Decreto N° 11.202/13 de fecha 11 de junio del año 2013, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 11 DE LA LEY 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 8° DE LA MISMA", establece textualmente en su artículo 6°: " Dispóngase que la Secretaría del Ambiente , en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, establezca el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las ecorregiones de la Región Oriental y las relaciones de equivalencia entre los mismos. Cuando los certificados de servicios ambientales sean utilizados para compensar los faltantes en las reservas de bosques naturales del artículo 42 de la ley 422/1973, la relación de equivalencia entre la ecorregión del certificado que se utilice para compensar y la ecorregión en donde se compense el faltante, se mantendrá por todo el tiempo de validez del certificado utilizado para compensar. En un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, la Secretaría del Ambiente definirá las ecorregiones de la Región Occidental, el valor nominal de los certificados de servicios ambientales que correspondan a esas ecorregiones y las relaciones de equivalencia con los demás certificados de servicios ambientales." Que dando cumplimiento al mencionado artículo, la Secretaría del Ambiente ha dictado la Resolución N° 614/13 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ECORREGIONES PARA LA REGION ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL PARAGUAY"; Resolución N° 1085/13 "'SE APRUEBA LA METODOLOGIA COSTO OPORTUNIDAD PARA LA VALORACION NOMINAL QUE DEFINE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FIJACION DE LOS VALORES PARA LOS SERVICIOS' AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" y la Resolución N° 1093/13 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA ECORREGIONES DE LA REGION ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL PARAGUAY" Que, por Nota DSA N° 86/13 de fecha 03 de setiembre de 2013, la Dirección de Servicios Ambientales remite los antecedentes explicativos que concluyeron en la elaboración del cuadro relación de equivalencia de los Certificados de Servicios Ambientales, consistente en planillas de implementación de la metodología de costo oportunidad para cada ecorregión. Que, de conformidad al inc. g) del Art. 18° de la Ley N° 1.561/00, se establece que: "El Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente tendrá entre otras funciones, la de dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos que sean necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atribuciones; MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: Establecer la relación de equivalencia entre los Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el impacto ambiental verificado y a ser compensado, conforme al siguiente cuadro que detalla las ecorregiones y su correspondiente equivalencia en la misma ecorregión y con otras ecorregiones del país:
[imagen]
Art. 2
Art.2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
LIC. MARIA CRISTINA MORALES PALAREA
Secretaría Ejecutiva – Ministra
ORLANDO RAUL BENITEZ AVILA
Secretario General