POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ECORREGIONES PARA LA REGIONES ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DGK
Recursos Naturales -- Establecimiento de las ecorregiones para la Regiones Oriental y Occidental del Paraguay.
VISTO: El Memorándum N° 020/2013, remitido por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, y, CONSIDERANDO: Que, en el referido Memorándum, se solicita la promulgación de una resolución institucional, donde se apruebe la propuesta de ecorregiones remitida por el Centro de Datos para la Conservación y la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas Que, la Política Ambiental Nacional en la línea estratégica 4.13 se refiere al fomento de la conservación de los recursos naturales atendiendo a la preservación in situ y ex situ. Que, el Articulo 12, inc. k) de la Ley 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente, establece por función, atribución y responsabilidad de la Secretaria del Ambiente proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad. Que, el Artículo 6, inc. a) de la Ley 253/93 "Que aprueba la Convención de Diversidad Biológica", establece que cada Parte Contratante del Convenio, Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Que, el enfoque por ecosistemas es una estrategia para la gestión integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en forma equitativa, que contribuye a alcanzar un equilibrio entre los tres objetivos del Convenio de Diversidad Biológica. Que, por mandato de la legislación ambiental vigente la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad considera necesario la aprobación y definición de Ecorregiones para ambas regiones del país que sirvan de base para la toma de decisiones, para lo cual ha llevado adelante talleres técnicos de discusión para la definición de las Ecorregiones de la Región Occidental, donde han participado especialistas del ámbito académico y de la sociedad civil, cuyos aportes de experiencia y conocimientos ha generado la elaboración de la correspondiente justificación técnica. Que, en lo que se refiere a las Ecorregiones para la Región Oriental la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad considera el resultado obtenido en el documento Áreas Prioritarias para la Conservación en la Región Oriental elaborado por el Centro de Datos para la Conservación en el año 1992. Que, de conformidad al Art. 18, inc. g) de la Ley N° 1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional de Ambiental Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: ESTABLECER, como Ecorregiones para la Región Oriental, las descriptas a continuación:
1) Ecorregión Aquidaban, con una Superficie de 10.700 Km2.
2) Ecorregión Amambay, con una Superficie de 9.207 Km2.
3) Ecorregión Alto Paraná con una Superficie de 33.510 Km2.
4) Ecorregión Selva Central, con una Superficie de 38.400 Km2.
5) Ecorregión Litoral Central, con una Superficie de 26.310 Km2.
6) Ecorregión Ñeembucu, con una Superficie de 35.700 Km2.
Art. 2
Art. 2°: ESTABLECER, como Ecorregiones para la Región Occidental, las descriptas a continuación:
1) Ecorregión de los Médanos, con una Superficie de 7.576,8 Km2.
2) Ecorregión del Cerrado, con una Superficie de 12.279,2 Km2.
3) Ecorregión del Pantanal, con una Superficie de 42.023,1 Km2.
4) Ecorregión del Chaco Húmedo, con una Superficie de 51.927,6 Km2.
5) Ecorregión del Chaco Seco, con una Superficie de 127.211,6 Km2.
Art. 3
Art. 3°: APROBAR, el mapa correspondiente a cada Ecorregión, que se anexa a la presente resolución y forma parte de la misma
FDO. ING. AGR. HERIBERTO OSNAGHI
Ministro, Secretario Ejecutivo
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