POR LA CUAL SE APRUEBA LA METODOLOGIA “COSTO OPORTUNIDAD” PARA LA VALORACION NOMINAL QUE DEFINE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FIJACION DE LOS VALORES PARA LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0FQR
Tasa retributiva de servicios -- Aprobación de la metodología “Costo Oportunidad” para la valoración nominal que define los lineamient
VISTO: La Nota DSA N° 59/13 de fecha 27 de junio de 3013, remitida por la Abog. Mirtha Almada en su carácter de Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la referida nota, la Dirección de Servicios Ambientales remite los lineamientos para la fijación de los valores para los Servicios Ambientales y solicita la promulgación de la resolución que aprueba la metodología de valoración nominal que define dichos lineamientos, señalando que la propuesta fue elaborada y analizada por profesionales técnicos dependientes de la Dirección. Que, la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, en su artículo 12establece que: "La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes: inc. c) formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; inc. e) elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en esta ley, así como cumplir y hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores; inc. j) definir las técnicas de valuación del patrimonio ambiental y de los recursos naturales, a los efectos de determinar los costos socioeconómicos y ambientales".- Que, la Ley N° 3001/2006 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, tiene por objetivo propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley N° 251/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO” y la Ley N° 253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA”, ambos fueron adoptados durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo - la cumbre para la tierra - celebrada en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, y la Ley N° 1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO”. Que, la Ley 3001/06 crea el régimen de Servicios Ambientales, cuyo objetivo es establecer un mecanismo técnico y administrativo que permita la valoración o tasación integral de los diversos servicios ambientales brindados por un terreno o finca y su retribución conforme con éstos; asimismo, la normativa mencionada establece en su Art. 3° los criterios a tener en cuenta en la definición del régimen de Servicios Ambientales que son los siguientes: a) incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados; b) incluirá a los diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios); c) determinará los mecanismos para la definición de políticas, planes y estrategias nacionales en materia de servicios ambientales; d) desarrollará los criterios técnicos y de zonificación para la valoración integral y retribución; e) identificación de mecanismos para la definición de prioridades nacionales de inversión retribución por servicios ambientales; f) identificación de los mecanismos de administración para la captación y distribución de los ingresos provenientes de los servicios ambientales; y g) los mecanismos de monitoreo y auditoría para la verificación del adecuado uso de los recursos.
Que, la misma ley establece que los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados; para ello, el Estado definirá lineamientos para la fijación de los valores de dichos servicios.- Que, el Decreto N° 11.202/13, de fecha 11 de junio del año 2013 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 11 DE LA LEY 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SER VICIOS AMBIENTALES” Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 8° DE LA MISMA”, establece textualmente en su artículo 6°: “Dispóngase que la Secretaría del Ambiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, establezca el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las ecorregiones de la Región Oriental y las relaciones de equivalencia entre los mismos. Cuando los certificados de servicios ambientales sean utilizados para compensar los faltantes en las reservas de bosques naturales del artículo 42 de la ley 422/1973, la relación de equivalencia entre la ecorregión del certificado que se utilice para compensar y la ecorregión en donde se compense el faltante, se mantendrá por todo el tiempo de validez del certificado utilizado para compensar. En un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, la Secretaría del Ambiente definirá las ecorregiones de la Región Occidental, el valor nominal de los certificados de servicios ambientales que correspondan a esas ecorregiones”. Que, como base referencial para la formulación de pago por servicios ambientales se ha tomado el documento elaborado por el Instituto de Derecho Ambiental-IDEA: Pago por Servicios Ambientales — PSA; para el dato agropecuario (IN) se utiliza el Costo de Producción de Principales Rubros Agrícolas elaborado anualmente por la Unidad de Estudios Agroeconómicos de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería; para los datos de Producción Ganadera se utilizan datos provenientes del Documento de Comercialización de Bovino en Feria, Anuario 2012 Estadística Pecuaria, Publicación Oficial del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA); así también el Observatorio Costos IICA y del Documento Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio de los Departamentos de Boquerón, Alto Paraguay y Presidente Hayes — SEAM; para la ponderación biogeográfica se utiliza una matriz sobre Beneficios que Aporta el Capital Natural a la Sociedad adaptado del documento Metodología para la Evaluación Económica de los Daños Ambientales en Costa Rica, elaborado por Gerardo Barrantes y María Isabel Di Mare del Instituto de Políticas para la Sostenibilidad (IPS). Que, finalmente resulta importante determinar lo que se entiende por la metodología denominada “Costo Oportunidad”, que a los efectos de la presente resolución, se define como el valor o utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa “A” y despreciar una alternativa “B”. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica se expidió favorablemente en los términos del Dictamen AJ N° 276 de fecha 11 de julio de 2013. Que, conforme lo establece el Art. 18 inc. g) de la Ley 1561/00, el Secretario Ejecutivo-Ministro tendrá como función y atribución dictar todas las revoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales; EL MINISTRO, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- APROBAR, la metodología “Costo Oportunidad” para la valoración nominal que define los lineamientos para la fijación de los valores para los servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, conforme a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- ESTABLECER, la siguiente fórmula que calcula el Costo de Oportunidad de la tierra, para la fijación nominal de valores en guaraníes por hectáreas, conforme lo establece el Art. 2° incisos a); d) y e) de la Ley 3001/2006:
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Art. 3
Art. 3°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO. ING. AGR. HERIBERTO OSNAGHI.
Ministro – Secretario Ejecutivo
FDO. PROF. ORLANDO RAUL BENÍTEZ.
Encargado de Despacho
Secretaría General