VigenteLEY2003MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0B3Y
Establecimiento de la Estructura Orgánica del Ministerio del Interior - Derogación del Dec. 12.515/96
Visto: La necesidad de adecuar al Ministerio del Interior a los nuevos requerimientos de los tiempos en que vive la Nación, ajustando su marco jurídico institucional a las normativas establecidas en la Constitución Nacional y en las Leyes; y Considerando: Que el artículo 240 de la Constitución Nacional determina como función de los Ministros del Poder Ejecutivo "la dirección y la gestión de los negocios públicos..."; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 238 numeral 1) de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dirigir la administración general del país a fin de lograr una mejor y más eficiente atención de los negocios públicos, que se traduce en el deber de asignar funciones y establecer la estructura orgánica de los Ministerios, todo ello conforme a las disposiciones constitucionales y legales; Que, el artículo 175, apartado 1 de la Constitución Nacional determina que: "La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación...". Que, el artículo 48 de la Ley Nº 1337/99 "De Defensa Nacional y de Seguridad Interna", crea el Viceministerio de Seguridad Interna y el artículo 49 establece sus funciones, por lo que resulta necesario incluirlo en la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior. Que, el artículo 1 de la Ley 153/93 "Que crea el Comité de Emergencia Nacional", establece que el mencionado órgano es dependiente del Ministerio del Interior. Que el artículo 141 de la Ley 978/96 "De Migraciones" determina que la Dirección General de Migraciones es el órgano dependiente del Ministerio del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria nacional. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Establécese la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior; al que se le confía la elaboración, implementación y aplicación de políticas que permitan alcanzar un nivel óptimo de institucionalidad del Estado, sobre la base del cumplimiento de las disposiciones legales, involucrando a todos os actores sociales y velando por la observancia de las mismas, para alcanzar el desarrollo nacional.
Capítulo I Funciones
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio del Interior tiene las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en el presente Decreto:
a) Estudiar, proponer y, una vez aprobadas, poner en ejecución las políticas públicas relativas a Seguridad Interna, Asuntos Políticos, Población, Migración y Repartición de Connacionales, en coordinación con los organismos competentes;
b) Diagnosticar aspectos de índole social que pudiesen afectar el orden público;
c) Elaborar estrategias de inteligencia a los fines de la defensa del orden, la juridicidad, la vida, la propiedad y la libertad de las personas, dentro del marco establecido por la Constitución y las Leyes;
d) Desarrollar un sistema de Defensa Civil y coordinar las acciones de los organismos competentes y de las agrupaciones civiles, para la prevención y mitigación de desastres, conforme a las disposiciones legales;
e) Atender y considerar el ordenamiento territorial de conformidad a la Ley vigente y a los planes de Gobierno;
f) Proponer y colaborar en la definición física y técnica de los territorios administrativos del país, tales como los departamentos, los distritos y los municipios;
g) Coordinar las acciones de los Gobiernos Subnacionales con las del Poder Ejecutivo;
h) Asistir técnica y administrativamente a los Gobiernos Subnacionales en búsqueda de su fortalecimiento.
i) Servir de nexo entre las entidades autónomas y descentralizadas que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior;
j) Preparar y proponer el anteproyecto de su presupuesto anual de gastos y, una vez aprobado, ejecutarlo de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
k) Elaborar, implementar y aplicar políticas que permitan alcanzar un nivel óptimo de institucionalidad del Estado; y
l) Velar para que la estructura del Poder Administrador del Estado responda a los objetivos de la Política del Estado.
Capítulo II De la Estructura Organizacional
Art. 3
Art. 3º.- La estructura Orgánica del Ministerio del Interior está conformada por las siguientes reparticiones:
a) El Gabinete del Ministerio;
b) El Gabinete del Viceministerio de seguridad Interna;
c) El Gabinete del Viceministerio de Asuntos Políticos;
d) La Dirección General de Administración y Finanzas;
e) La Secretaría General; y
f) El Comité de Emergencia Nacional.
Art. 4
Art. 4º.- Los Gobiernos Subnacionales y otros organismos creados o a crearse, que guarden relación con la seguridad integral, se vincularán al ministerio del Interior y procederán conforme a lo dispuesto en sus respectivos cuerpos legales de creación. La Policía Nacional, la Dirección General de Migraciones y el Comité de Emergencia Nacional son órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio del Interior y se regirán por sus propias leyes de creación.
Capítulo III Del Ministro y del Gabinete del Ministro
Art. 5
Art. 5º.- El Ministro del Interior es la autoridad superior del Ministerio, en tal carácter le compete el despacho de las materias confiadas al mismo y la dirección superior de su funcionamiento de conformidad con lo prescrito por la Constitución Nacional, las disposiciones legales pertinentes y la presente Estructura Orgánica.
Art. 6
Art. 6º.- El Gabinete del Ministerio del Interior está integrado por:
a) La Dirección de Gabinete;
b) La Secretaría Privada y de Protocolo;
c) La Dirección de Inteligencia;
d) La Auditoría Interna;
e) La Asesoría Jurídica.
Art. 7
Art. 7º.- El Ministro podrá integrar al Gabinete a personas y oficinas para cumplir funciones transitorias de asesoramiento, coordinación, control, estudios, investigaciones y auditorias relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministerio del Interior.
Art. 8
Art. 8º.- Las dependencias citadas en el artículo 6 tienen las siguientes funciones:
I. La Dirección de Inteligencia debe:
a. Establecer mecanismos de recepción y consulta de hechos y fenómenos que puedan afectar a la seguridad interna;
b. Procesar todo informe relativo a la seguridad interna del Estado, atendiendo en todo momento a la normativa constitucional y legal; y
c. Cumplir otras gestiones de inteligencia que le sean asignadas.
II. La Auditoría Interna constituye el órgano especializado que se establece para ejercer un control deliberado de los actos administrativos y de funcionamiento del Ministerio, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y tendrá como función principal:
a. Ejercer el control y corrección sobre operaciones en ejecución;
b. Verificar las obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados;
c. Realizar el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución;
d. Verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las distintas dependencias del Ministerio del Interior, en base al Manual de organización y funcionamiento.
e. Remitir a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, una copia del informe presentado al Ministro.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, y con la correspondiente autorización del Poder ejecutivo, el Ministro podrá contratar auditorias externas independientes en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en las cláusulas contractuales de convenios internacionales.
III. La Asesoría Jurídica es la encargada de dictaminar respecto de asuntos puestos a su estudio y consideración, ajustando su actuación a las normas constitucionales y legales.
El Departamento de Comunicaciones depende de la Dirección de Gabinete y es el responsable del relacionamiento con los medios de comunicación y se encarga de:
a) Informar sobre las actividades relacionadas con el Ministerio; y
b) Analizar y proponer acciones relativas al impacto que generan en la opinión pública las publicaciones referidas a la gestión del Ministerio.
Capítulo IV Del Viceministerio de Seguridad Interna
Art. 9
Art. 9º.- El Viceministerio de Seguridad Interna es el responsable del diseño, implementación y luego de su aprobación, de la aplicación y control de la Política de Seguridad Interna del Estado Paraguayo, y tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro del Interior en todo lo atinente a la seguridad interna;
b) Planificar, coordinar y apoyar las operaciones policiales;
c) Supervisar en coordinación con otras instituciones policiales extranjeras, el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes en el país sobre seguridad interna;
d) Asistir al Ministro del Interior en la fijación de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Nacional;
e) Controlar que el accionar policial se ajuste a las disposiciones de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos;
f) Servir de vínculo entre el Ministro y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales con funciones relativas a la seguridad interna; y
g) Representar al Ministro cuando así lo disponga.
Art. 10
Art. 10.- Dependen del Gabinete del Viceministro de Seguridad Interna las siguientes reparticiones:
a) La Policía Nacional;
b) La Dirección de Seguridad Ciudadana y Prevención;
c) La Dirección de Cooperación Internacional;
d) Dirección de Protección Pública;
e) El Centro de Planeamiento y Control.
Art. 11
Art. 11.- Las reparticiones citadas en el artículo anterior tienen las siguientes funciones:
I. La Policía Nacional cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que le rigen.
II. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Prevención es la encargada de generar una política global de seguridad ciudadana, de tal modo a disminuir el índice de criminalidad y violencia existente, y tiene las siguientes funciones:
a. Coordinar programas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de implementar planes estratégicos de prevención de hechos punibles;
b. Diseñar, implementar y controlar planes estratégicos, de seguridad ciudadana, con el objeto de formar y estructurar a la ciudadanía para la seguridad; y
c. Desarrollar programas educativos tendientes a concienciar a la población acerca de la necesidad de cooperar con las autoridades para conseguir y mantener un cierto nivel del orden público y la seguridad ciudadana, en coordinación con otras instituciones.
III. La Dirección de Cooperación Internacional es la encargada de supervisar la aplicación de los convenios internacionales vigentes en materia de seguridad interna y regional, y tiene las siguientes funciones:
a. Apoyar técnicamente en la identificación, formulación y ejecución de estudios y proyectos referentes a las responsabilidades institucionales del Ministerio del Interior;
b. Asistir a los organismos ejecutores de los proyectos formalizados por el Ministerio así como colaborar en el monitoreo y evaluación de los mismos; y
c. Mantener relacionamiento con los organismos de Cooperación Internacional, Instituciones Nacionales y ONG's.
IV. La Dirección de Protección Pública es la encargada de diseñar, coordinar y realizar el seguimiento de políticas que contribuyan a garantizar la vigencia y respecto a las leyes de protección pública y debe:
a. Realizar el análisis y seguimiento de los documentos e informes de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter interno e internacional, sobre la situación de cumplimiento de las leyes y de los Derechos Humanos en el país;
b. Adelantar estudios e investigaciones en Derechos Humanos que contribuyan a su diagnóstico y elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos;
c. Crear y desarrollar el centro de documentación sobre Derechos Humanos; y
d. Elaborar y mantener vigente el registro de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que protegen derechos públicos.
Capítulo V Del Centro de Planeamiento y Control
Art. 12
Art. 12.- El Centro de Planeamiento y Control es el órgano de asesoramiento y asistencia en materia de seguridad interna, dependiente del Viceministerio de Seguridad Interna y esta integrado por personal superior de la Policía Nacional, de la Prefectura General Naval, del Estado Mayor Conjunto y por otros funcionarios que sean necesarios, designados por el Ministerio del Interior.
Capítulo VI Del Viceministerio de Asuntos Políticos
Art. 13
Art. 13.- El Viceministro de Asuntos Políticos es el responsable de la elaboración, implementación y aplicación de políticas que permitan alcanzar un nivel óptimo de institucionalidad del Estado, y tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Ministro y secundarlo en la ejecución de las tareas específicas que le encomiende;
b) Impartir, previa aprobación del Ministro, orientaciones y directivas a las diversas reparticiones del Ministerio, y supervisar su ejecución;
c) Representar al Ministro cuando este así lo disponga;
d) Coordinar planes y tareas entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales en cada Departamento y Distrito, a fin de destinarlos a promoción y desarrollo humanos;
e) Fortalecer el sector social como estrategia del desarrollo del capital humano como base fundamental de una sociedad viable;
f) Generar políticas públicas de inversión del gasto social eficiente para la superación de la pobreza promoviendo un trabajo integral de desarrollo comunal y local;
g) Instar la partición ciudadana para que la población se pronuncie y colabore con la acción del Ministerio; y
h) Poner en común capacidades y recursos institucionales para trabajar colaborativamente en el desarrollo de la gestión de proyectos.
Art. 14
Art. 14.- Dependen del Gabinete del Viceministro de Asuntos Políticos las siguientes reparticiones:
a) La Dirección de Población;
b) La Dirección de Gobiernos Subnacionales;
c) La Dirección de Relaciones Interinstitucionales;
d) La Dirección General de Migraciones; y
Art. 15
Art. 15.- Las Direcciones citadas en el Artículo anterior, tienen las siguientes funciones:
I. La Dirección de Población es la encargada de elaborar diagnósticos que definan un marco básico de interacción entre la variable población y las políticas públicas de seguridad, y tiene las siguientes funciones:
a. Promover la corriente poblacional y la fuerza de trabajo que el país requiere, en coordinación con otras instituciones;
b. Elaborar, implementar, ejecutar y controlar programas que tiendan a la profesionalización de la población económicamente activa; y
c. Elaborar, implementar, ejecutar y controlar programas de migración interna desde los centros urbanos a las áreas rurales, en coordinación con otras instituciones.
II. La Dirección de Gobiernos Subnacionales tiene a su cargo la coordinación de las acciones de los Gobiernos Subnacionales con las del Ministerio, y debe:
a. Elaborar proyectos que tengan como objetivo mejorar la eficiencia, eficacia y pleno desarrollo de las capacidades de gestión y servicio de los Gobiernos Subnacionales;
b. Asesorar técnica y administrativamente a los Gobiernos Subnacionales en los ámbitos que ellas demanden; y
c. Fortalecer la capacidad de gestión de los Gobiernos Subnacionales para que puedan realizar una administración eficiente y actuar como agente de desarrollo local, sobre las bases de la transparencia, participación, respeto y equidad.
III. La Dirección de Relaciones Internacionales debe diseñar, ejecutar y evaluar estrategias tendientes a fortalecer el relacionamiento entre la Sociedad Civil, los líderes gremiales, políticos y sociales con el Gobierno.
IV. La Dirección General de Migraciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que le rigen.
Capítulo VII De la Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 16
Art. 16.- La Dirección General de Administración y Finanzas debe apoyar las tareas de orden administrativo y financiero de todas las reparticiones del Ministerio. Para el efecto, debe elaborar y proponer para su aprobación en la instancia correspondiente, normas y procedimientos administrativos internos; administrar y coordinar la aplicación de los mismos, principalmente los vinculados con los recursos humanos y financieros, adquisiciones, giraduría, contabilidad y patrimonio del Ministerio.
Art. 17
Art. 17.- Dependen directamente de la Dirección General de Administración y Finanzas las siguientes reparticiones:
a) El Departamento de Recursos Humanos;
b) El Departamento de Finanzas;
c) El Departamento de Administración de Bienes y Servicios; y
d) El Departamento de Informática.
Art. 18
Art. 18.- Los Departamentos citados en el artículo anterior tienen las siguientes funciones:
I. El Departamento de Recursos Humanos es el responsable del personal público del Ministerio, proponiendo normas y capacitación para su mejor funcionamiento.
II. El Departamento de Finanzas tiene a su cargo administrar los recursos financieros de la institución y asignarlos conforme al Presupuesto General a las diferentes dependencias del Ministerio.
III. El Departamento de Administración de Bienes y Servicios administra los recursos materiales, de servicios generales de la institución y asegura el funcionamiento de la comunicación interna entre las distintas dependencias del Ministerio.
IV. El Departamento de Informática tiene a su cargo desarrollar un centro de informática para el procesamiento de los datos y de la información, relacionados con los asuntos que competen al Ministerio.
Capítulo VIII De la Secretaría General
Art. 19
Art. 19.- La Secretaría General del Ministerio tiene las siguientes funciones:
a) Atender las notas, expedientes y presentaciones dirigidos al Ministerio e ingresados por mesa de entrada, e imprimirles las tramitaciones correspondientes;
b) Redactar Proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones, Notas, Informes y otros documentos oficiales del Ministerio;
c) Despachar la correspondencia y expedir copias legalizadas de Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y otros documentos administrativos originados en el Ministerio;
d) Organizar y controlar el Archivo General, conservando ejemplares de documentos recibidos o publicados y de todo material impreso que resulte de interés para el Ministerio;
e) Atender al público y encaminarlo en las gestiones que deban realizar en el Ministerio; y
f) Suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales;
g) Cumplir con las instrucciones impartidas por el Ministro.
Capítulo IX Del Consejo de Seguridad Interna
Art. 20
Art. 20.- El Consejo de Seguridad Interna es el órgano encargado de asesorar al Ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interna; como asimismo de elaborar los planes para la ejecución de las acciones tendientes a garantizar el máximo nivel de seguridad interna.
Art. 21
Art. 21.- Para el cumplimiento de la misión asignada, el Consejo de seguridad Interna tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cualitativa y cuantitativamente más grave a la población;
b) Elaborar la doctrina y los planes para coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales;
c) Asesorar en cuanto a los suministros de apoyo personal y medios que las acciones y operaciones policiales requieran;
d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la Ley 1337/99 "De Defensa Nacional y de Seguridad Interna";
e) Requerir de los organismos de información e inteligencia del Estado roda información que le sea necesaria;
f) Supervisar la aplicación de los convenios internacionales vigentes en materia de seguridad interna;
g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a su integración con el sistema educativo nacional;
h) Establecer la cooperación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; y
i) Promover la adecuación del equipamiento de la Policía Nacional para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).
Art. 22
Art. 22.- El Consejo de Seguridad Interna está integrado por miembros permanentes y no permanentes. Ellos son:
Permanentes:
a) El Ministro del Interior, quien lo preside;
b) El Viceministro de Seguridad Interna;
c) El Comandante de la Policía Nacional;
d) El Prefecto General Naval;
e) El Director de Orden Público de la Policía Nacional;
f) El Director de Inteligencia del Ministerio del Interior; y
g) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas.
No permanentes:
a) El Ministro de Defensa Nacional;
b) El Ministro de Justicia y Trabajo; y
c) Los Gobernadores Departamentales.
Art. 23
Art. 23.- Autorizase al Ministro del Interior a realizar la reestructuración orgánica y funcional de cada una de las dependencias que conforman el Ministerio del Interior para adecuarla a la estructura descrita en los artículos precedentes.
Art. 24
Art. 24.- Facultase al Ministerio de Hacienda a proveer los recursos presupuestarios para su implementación.
Art. 25
Art. 25.- Derogase el Decreto Nº 12.515 de fecha 22 de febrero de 1996 "Por el cual se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio del Interior".
Art. 26
Art. 26.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Art. 27
Art. 27.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.