POR LA CUAL SE HABILITAN LOS JUZGADOS DE PAZ CREADOS POR LA LEY N° 7526/25 EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, EN LOS DISTRITOS DE CIUDAD DEL ESTE, PRESIDENTE FRANCO Y MINGA GUAZÚ, Y SE DISPONEN MEDIDAS PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SIN AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA.
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/FEFW91
Poder Judicial -- Habilitación de varios Juzgados de Paz en la circunscripción judicial de Alto Paraná.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los tres del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. César Manuel Diesel Junghanns, y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante, Dijeron: Que, en sesión plenaria de fecha 28 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia, impulso una iniciativa orientada a la creación de nuevos Juzgados de Paz en las capitales departamentales de las distintas Circunscripciones Judiciales de la República del Paraguay, sin afectación presupuestaria, a fin de aliviar la carga de trabajo de los juzgados actualmente en funcionamiento y mejorar el acceso a la justicia de los usuarios del sistema. Que, en el marco de dicha iniciativa, el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná remitió la Nota N.C.A. N° 86/2025, de fecha 30 de mayo de 2025, mediante la cual se propuso la creación de dos (2) Juzgados de Paz para Ciudad del Este (Quinto y Sexto Turno) y un (1) Juzgado de Paz para Presidente Franco (Segundo Turno), todos ellos sin impacto presupuestario, acompañando para el efecto los datos estadísticos de ingresos, resoluciones e intervenciones no registradas en el sistema Judisoft, que evidencian la sobrecarga de trabajo de los actuales Juzgados de Paz de dichas localidades. Que, según la información estadística remitida, en Ciudad del Este ingresaron, entre el año 2020 y el mes de abril de 2025, 17.034 expedientes para ser atendidos por los cuatro Juzgados de Paz existentes, dictándose en el mismo periodo 31.962 resoluciones, además de 27.291 intervenciones no registradas en Judisoft, tales como solicitudes de carta poder, venias para viajar, diligenciamiento de oficios, comisiones para cartas de naturalización y otras tareas que, si bien no se traducen en resoluciones judiciales, demandan un considerable esfuerzo de magistrados y funcionarios. Que, en el Juzgado de Paz de Presidente Franco, único órgano de su tipo en la localidad, se registraron, en el mismo lapso, 3.000 expedientes ingresados, 9.199 resoluciones dictadas y 5.044 intervenciones no registradas en Judisoft, lo que demuestra la acuciante necesidad de contar con un segundo Juzgado de Paz que permita descomprimir la carga laboral y brindar una respuesta más oportuna a los usuarios del servicio de justicia. Que la nota del Consejo de Administración pone énfasis, asimismo, en el crecimiento poblacional y urbano de Ciudad del Este y Presidente Franco, conforme datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), así como en el dinamismo económico y la condición de zona de Triple Frontera del Departamento de Alto Paraná, factores que incrementan la diversidad y complejidad de la litigiosidad, particularmente en asuntos de menor cuantía, conflictos vecinales, relaciones de consumo, violencia intrafamiliar y trámites voluntarios. Que, en relación específica al distrito de Minga Guazú, por Nota N.P. N° 182/2025, de fecha 5 de agosto de 2025, la Presidencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná solicitó al Intendente Municipal la delimitación territorial que abarcaría la competencia del futuro Juzgado de Paz, recibiéndose la Nota N° CE/MMG/IM/557/2025, de fecha 6 de agosto de 2025, en la cual se establecen los límites geográficos del área de competencia del Juzgado de Paz del km 30 de Minga Guazú (límites Norte, Este, Sur y Oeste, con referencias al Río Acaray, Río Monday, las calles 24 Acaray y 24 Monday, y el límite distrital con el Municipio de Yguazú), inclusive con la consignación de coordenadas UTM de los puntos de referencia.
Que, con posterioridad, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 7526/2025 “Que crea Juzgados de Paz en varias circunscripciones judiciales del país sin afectación presupuestaria”, cuyo artículo 1° dispone, entre otros, la creación de dos Juzgados de Paz para Ciudad del Este, un Juzgado de Paz para la ciudad de Minga Guazú y un Juzgado de Paz para la ciudad de Presidente Franco, y cuyo artículo 4° faculta expresamente a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la citada ley mediante acordadas y demás actos necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia. Que el artículo 2° de la Ley N° 7526/25 prevé, además, la creación de un Juzgado de Paz en cada departamento de la República, los cuales serán habilitados por la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a las necesidades, y que el artículo 3° de la misma norma establece que la Corte Suprema de Justicia asignará funcionarios a dichos órganos jurisdiccionales, según necesidad, sin afectación presupuestaria, en concordancia con la política institucional de uso racional de los recursos humanos existentes. Que, en la documentación remitida por el Consejo de Administración, se propone igualmente la designación de jueces interinos sin perjuicio de sus funciones naturales, atendiendo a que los juzgados de origen figuran entre los de menor carga laboral de la circunscripción, así como la utilización de actuarios de Primera Instancia que actualmente no se encuentran cumpliendo funciones, a fin de que pasen a desempeñarse como actuarios de paz en los nuevos órganos, pudiendo de ese modo percibir las bonificaciones y gastos de representación correspondientes al cargo, sin implicar creación de nuevos cargos ni aumento global de la masa salarial, sino una readecuación interna de recursos. Que, a la luz de los antecedentes expuestos, y habiendo sido creados ya por la Ley N° 7526/25 los Juzgados de Paz de Ciudad del Este (dos nuevos), Minga Guazú (uno) y Presidente Franco (uno), corresponde ahora a la Corte Suprema de Justicia proceder a su habilitación efectiva en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, definiendo su organización básica, delimitación territorial, designaciones interinas y medidas administrativas para su funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la referida ley. Que el artículo 259 de la Constitución de la República otorga a la Corte Suprema de Justicia la superintendencia del Poder Judicial, facultándola para dictar las medidas que estime conducentes al mejor funcionamiento de la administración de justicia; y que el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza a este Tribunal a dictar acordadas y reglamentos internos, lo que incluye la habilitación, organización y distribución de competencia de los Juzgados de Paz creados por ley. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°: Habilitar el Juzgado de Paz del 5º Turno de Ciudad del Este, creado por la Ley N° 7526/25, con la misma competencia material y territorial que los Juzgados de Paz preexistentes de la ciudad, en el ámbito de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Art. 2
Art. 2°: Habilitar el Juzgado de Paz del 6º Turno de Ciudad del Este, creado por la Ley N° 7526/25, con la misma competencia material y territorial que los Juzgados de Paz preexistentes de la ciudad, en el ámbito de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Art. 3
Art. 3°: Habilitar el Juzgado de Paz del Km 30 de la ciudad de Minga Guazú, creado por la Ley N° 7526/25, el cual tendrá competencia material en todas las materias atribuidas por la legislación vigente a los Juzgados de Paz y competencia territorial exclusiva dentro del distrito de Minga Guazú, comprendido por los siguientes límites:
* al Norte, el Río Acaray, desde su intersección con la línea imaginaria que delimita el distrito hasta el límite distrital con el Municipio de Yguazú;
* al Este, la calle 24 Acaray y la calle 24 Monday, desde el Río Acaray hasta el Río Monday;
* al Sur, el Río Monday, desde su encuentro con la calle 24 Monday hasta el límite con el Municipio de Yguazú; y
* al Oeste, el límite distrital con el Municipio de Yguazú;
Conforme a las referencias y coordenadas UTM 21 Sur (WGS 84) comunicadas por la Municipalidad de Minga Guazú en la Nota N° CE/MMG/IM/557/2025.
Art. 4
Art. 4°: Habilitar el Juzgado de Paz del 2º Turno de la ciudad de Presidente Franco, creado por la Ley N° 7526/25, con la misma competencia material que el Juzgado de Paz preexistente de dicha ciudad y jurisdicción territorial dentro del distrito de Presidente Franco, en el ámbito de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que deberán cumplir el calendario de turnos quincenales rotativo con el Juzgado del Primer Turno.
Art. 5
Art. 5°: Disponer el cambio de denominación del Juzgado de Paz de Presidente Franco, que pasará a llamarse Juzgado de Paz del Primer Turno de Presidente Franco.
Art. 6
Art. 6°: Disponer el calendario de turnos, quedando establecido como sigue:
- Primera Quincena: Juzgado de Paz del Primer Turno de Presidente Franco.
- Segunda Quincena: Juzgado de Paz del Segundo Turno de Presidente Franco.
Art. 7
Art. 7°: Disponer, que sin perjuicio de sus funciones naturales, la Abog. MARÍA LAURA GONZÁLEZ ROLÓN, Juez de Paz de Raúl Peña, quede designada interinamente como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Ciudad del Este - 5º Turno.
Art. 8
Art. 8°: Disponer que, sin perjuicio de sus funciones naturales, la Abog. DELCY NOHELIA ORTIZ DE MOREL, Juez de Paz de Mbaracayú, quede designada interinamente como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Ciudad del Este - 6º Turno.
Art. 9
Art. 9°: Disponer que, sin perjuicio de sus funciones naturales, el Abog. LUIS ALFREDO SAMUDIO LEDESMA, Juez de Paz de San Cristóbal, y el Abog. JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, Juez de Paz de Naranjal, ejerzan interinamente y en forma rotativa la titularidad del Juzgado de Paz del 2º Turno de Presidente Franco, por períodos de seis (6) meses cada uno. Iniciando el interinato el Abog. Luis Alfredo Samudio Ledesma desde la habilitación del juzgado, desde la fecha de la presente Acordada hasta el 31 de mayo de 2026, y continuando luego el Abog. Jorge González García, por el término de 6 (seis) meses alternándose sucesivamente en iguales períodos.
Art. 10
Art. 10: Disponer que, sin perjuicio de sus funciones naturales, la Abog. MARÍA JOSÉ FLORENTÍN FLORENTÍN, Juez de Paz de Yguazú, y la Abog. MARILINA CAÑETE LÓPEZ, Juez de Paz de Dr. Juan E. O’Leary, ejerzan interinamente y en forma rotativa la titularidad del Juzgado de Paz de la ciudad de Minga Guazú, por periodos de 6 (seis) meses cada una.
Iniciando el interinato la Abog. María José Florentín Florentín desde la habilitación del juzgado, desde la fecha de la presente Acordada hasta el 31 de mayo de 2026 y continuando luego la Abog. Marilina Cañete López, por el término de 6 (seis) meses, alternándose sucesivamente en iguales períodos.
Art. 11
Art. 11: Designar a los siguientes funcionarios para prestar servicios en los Juzgados de Paz habilitados en los artículos 1º al 4º de la presente Acordada:
a) En carácter de Actuarios de Paz:
Abog. MARIA ALEJANDRA GARCETE BAREIRO, como Actuaria del Juzgado de Paz del 5° Turno de Ciudad del Este;
Abog. WALTER ROLANDO LEÓN, como Actuario del Juzgado de Paz del 6° Turno de Ciudad del Este;
Abog. BERNARDA AQUINO MOLINAS, como Actuaria del Juzgado de Paz del 2° Turno de Presidente Franco;
Abog. FEDERICO LELIO GIMÉNEZ CABALLERO, como Actuario del Juzgado de Paz del Km. 30 de Minga Guazú.
Art. 12
Art. 12: Disponer el pago de las bonificaciones correspondientes a la responsabilidad del cargo para los actuarios de paz designados en la presente acordada, conforme a la normativa vigente y a los cargos que pasan a desempeñar.
Art. 13
Art. 13: Disponer que los Juzgados de Paz habilitados por la presente Acordada entrarán en funcionamiento a partir de la fecha de la presente Acordada.
Art. 14
Art. 14: Comunicar la presente Acordada a la Dirección de Asesoría Jurídica, a la Presidencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a la Dirección General de Planificación y Desarrollo, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración y Finanzas, a la Sección de Estadística, a los Juzgados de Paz y de Primera Instancia de la circunscripción.
Art. 15
Art. 15: Anotar, registrar y notificar.