QUE CREA JUZGADOS DE PAZ, EN VARIAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DEL PAÍS SIN AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA.
VigenteLEY2025PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/LG3D4V
Poder Judicial -- Creación de juzgados de paz en varias circunscripciones judiciales del país.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Créanse los siguientes Juzgados de Paz en varias circunscripciones judiciales del país:
a) Dos Juzgados de Paz para el Distrito San Roque.
b) Tres Juzgados de Paz para el Distrito La Catedral.
c) Cuatro Juzgados de Paz para el Distrito La Encarnación.
d) Dos Juzgados de Paz para la ciudad de Ciudad del Este.
e) Un Juzgado de Paz para la ciudad de San Lorenzo.
f) Un Juzgado de Paz para la ciudad de Minga Guazú.
g) Un Juzgado de Paz para la ciudad de Presidente Franco.
h) Dos Juzgados de Paz para la ciudad de Luque.
i) Un Juzgado de Paz para la ciudad de Fernando de la Mora.
j) Un Juzgado de Paz para la ciudad de Lambaré.
k) Un Juzgado de Paz para la ciudad de San Estanislao.
l) Un Juzgado de Paz para la ciudad de Capiatá.
m) Un Jugado de Paz para la ciudad de Santa Rosa Misiones.
Art. 2
Art. 2°.- Créase igualmente un Juzgado de Paz en cada departamento de la República, los cuales serán habilitados por la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a las necesidades.
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Art. 3
Art. 3°.- Establézcase que la Corte Suprema de Justicia asignará funcionarios a dichos órganos jurisdiccionales, según necesidad, sin afectación presupuestaria.
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Art. 4
Art. 4°.- Facultase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley mediante acordadas y demás actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
Citado por
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Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.