POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-28/2020 PARA EL FINANCIAMIENTO DEL «PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA RUTA PY-15, TRAMO MARISCAL ESTIGARRIBIA-POZO HONDO Y ACCESO A MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN», POR UN MONTO DE HASTA US$ 354.245.764.-, A SER SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), Y SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA SU FORMALIZACIÓN.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/TWT3WZ
Préstamo -- Aprobación de los términos y condiciones del contrato de préstamo PAR-28/2020 para el financiamiento del «Proyecto de mejoramiento y pavimentación de la ruta Py-15, tramo Mariscal Estigarribia-Pozo Hondo y acceso a Mariscal Estigarribia, departamento de Boquerón», por un monto de hasta US$ 354.245.764, a ser suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizado como expediente M.H. SIME N° 108.226/2021, en la que solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo PAR-28/2020, para el financiamiento del «Proyecto de Mejoramiento y Pavimentación de la Ruta PY-15, tramo Mariscal Estigarribia - Pozo Hondo y acceso a Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón», por un monto de hasta trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 354.245.764.-), a ser suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la autorización al Ministro de Hacienda para formalizar el referido instrumento, en representación de la República del Paraguay; La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 294 del 31 de diciembre de 1993, «De Evaluación de Impacto Ambiental», y su modificación por Ley N° 345/1994; La Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República»; La Ley N° 489 del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»; El Decreto N° 8312 del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por Decreto N° 3944/2015; El Decreto N° 453 de 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, y su modificatoria la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996»; El Decreto N° 4382 del 25 de noviembre de 2020, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del “Proyecto de mejoramiento de la Ruta PY15 tramo Mariscal Estigarribia - Pozo Hondo y acceso a Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, longitud 227,633 Km”, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)»; La Ley N° 6490 del 2 de enero de 2020, «De Inversión Pública»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 4382/2020, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento y, en ese contexto, se llevaron a cabo las negociaciones del borrador de Contrato de Préstamo con el FONPLATA. Que el mencionado proyecto tiene por objetivo general contribuir a lograr un tránsito seguro y sin interrupciones entre las localidades de Mariscal Estigarribia y Pozo Hondo en el Departamento Boquerón de la República del Paraguay. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Declaración DGCCARN N° 1268 del 18 de octubre de 2019. Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme a la nota BCP N° 4 del 18 de enero de 2021. Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía, ha otorgado al proyecto el código SNIP N° 854.
Que la Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, en su Artículo 9°, dispone. Son deberes y atribuciones de la Contraloría General, literal q) «Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional». Que la Ley N° 1535/1999, en su artículo 43, establece: «Autorización para contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos», párrafo tercero: «... Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9°, inciso q) de la Ley N° 276/94, dictamen que deberá emitirse dentro hábiles...». Que, asimismo, el artículo 43 de la Ley N° 1535/1999, en lo pertinente establece: «... aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el Decreto respectivo». Que la Contraloría General de la República se ha expedido en los términos de la nota CGR N° 1798 del 2 de marzo de 2021. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 858 del 14 de octubre de 2021. Que es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébense los términos y condiciones del Contrato de Préstamo PAR- 28/2020, para el financiamiento del «Proyecto de Mejoramiento y Pavimentación de la Ruta PY-15, tramo Mariscal Estigarribia - Pozo Hondo y acceso a Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón», por un monto de hasta trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 354.245.764.-), a ser suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1° de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor para efectos del Contrato de Préstamo, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas al Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1° de este decreto, en tanto las mismas no afecten el objetivo del Proyecto o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5°.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.